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El Supremo ordena al Ayuntamiento de Sevilla informar de los bienes inmuebles de propiedad pública exentos de pagar IBI

Fachada del Tribunal Supremo, a 20 de junio de 2022, en Madrid (España). Fotografía de archivo.

Agencias

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El Tribunal Supremo ha ordenado al Ayuntamiento de Sevilla a que informe sobre los bienes inmuebles del municipio que están exentos del pago deI impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La sala ha primado la Ley General de Transparencia frente a la confidencialidad de los datos tributarios.

En la sentencia, los magistrados ponen fin a un litigio entre el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y el Consistorio, anulando tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como la del Juzgado de lo Contencioso Número 7 de Sevilla, que consideraban que la ley debía proteger esos datos.

Para el Supremo nada impide a que el ayuntamiento facilite a Transparencia la información sobre los inmuebles del Estado, las Comunidades Autónomas, los consistorios locales o de países extranjeros ubicados en Sevilla que “gozan” de ese privilegio y “la causa de dicho beneficio, así como el importe de la exención, en la medida que no constituyen datos protegidos”.

En 2017 el Consejo de Transparencia de Andalucía determinó que el Ayuntamiento debía ofrecer esa información, pero el Consistorio recurrió a los tribunales, los cuales le dieron la razón en 2020, ya que, consideraron que se debía aplicar la Ley General Tributaria, que “regula de forma reservada el acceso a los datos tributarios”.

La decisión del Consultorio ha sido tumbada por el Supremo, que considera que la norma no exime de la aplicación de la Ley de Transparencia, no puede vulnerar el derecho ciudadano a la información publica, ya que consideran que responde a un interés legítimo o público.

Según el artículo 51 de la Ley del Catastro, que recoge la sentencia del 18 de julio, están protegidos “el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos como titulares”, sean personas físicas o jurídicas, “así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados”.

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