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Condenado un exalcalde a indemnizar a su pueblo por usar mal el dinero público

El Tribunal de Cuentas ha ratificado su decisión en una sentencia redactada por la exministra Margarita Mariscal de Gante.

Eduardo Bayona

Zaragoza —

Cuestión de formas. Joaquín Antón, exalcalde de Alhama de Aragón (Zaragoza), deberá indemnizar al ayuntamiento con 3.459,91 euros (más intereses y costas), pero no por haber enchufado a su esposa como profesora de adultos con cargo al erario, sino por la cuantía de la subvención que, por haberle pagado con fondos públicos tras saltarse las normas de contratación, el Consistorio tuvo que devolver a la Diputación de Zaragoza, 3.291,23 euros de principal y 168,68 en intereses de demora.

Se trata de una de las primeras ocasiones en las que un alcalde de un pequeño municipio acaba viéndose obligado a indemnizar al pueblo por una deficiente gestión de fondos públicos como consecuencia de un procedimiento de reintegro por alcance del Tribunal de Cuentas, similar, aunque de menor cuantía, al que tramita por el 9-N contra varios exaltos cargos de la Generalitat.

En este caso, el tribunal optó, en una resolución cuyo ponente es la exministra de Justicia Margarita Mariscal de Gante, por confirmar su decisión inicial tras recurrirla el exalcalde, que contó en todo el proceso con el apoyo de la Fiscalía. También ha sido condenado a pagar las costas, lo que, junto con los intereses de demora de la primera sentencia, sitúa la factura final por encima de los 5.000 euros.

Sin concurso de méritos

La historia se remonta a septiembre de 2011, cuando el Ayuntamiento, unos meses después de que Antón (CHA) resultara reelegido como alcalde, contrató a la mujer para dar clases de educación de adultos entre septiembre y junio, con un salario de 18.034 euros (16.686 más Seguridad Social) por dos tercios de jornada y sin haber llevado a cabo el concurso de méritos para seleccionar al docente que el Ayuntamiento sí había realizado en años anteriores.

El exalcalde eludió inhibirse en el proceso, algo que el tribunal considera una conducta “gravemente negligente”, y la mujer pasó a ser “indefinida no fija” de septiembre a junio un año después. Esto último ocurría dos meses antes de que un pacto entre PSOE, PP y PAR desalojara a Antón mediante una moción de censura y un año antes de que ella perdiera su empleo en un despido que los juzgados de lo Social declararon improcedente.

En esas fechas la Diputación de Zaragoza ya había puesto en marcha el procedimiento de reintegro de subvenciones por el que el Consistorio tuvo que devolverle los 3.459 euros (3.291 de principal y 168 de intereses) que había llegado a recibir de una ayuda aprobada de 5.439.

El salario de la profesora

Para el Tribunal de Cuentas, “el daño no se produce en este caso por la salida de fondos con destino al pago de la profesora, ya que dicho pago retribuye un servicio efectivamente prestado”, sino que “deriva de la salida de fondos municipales para el reintegro de la subvención”, que supuso una “privación” para las arcas municipales.

Y tampoco fue “la contratación en sí misma” lo que generó el daño, añade, sino el hecho de que “más adelante se pidiera la subvención para una contratación que no reunía los requisitos establecidos en la convocatoria y no se hiciera nada para resolver el desajuste”.

“Una gestión diligente de los fondos públicos habría requerido alguna actuación tendente a subsanar las deficiencias que pudieran impedir la obtención de la subvención o determinar que ésta hubiera de ser reintegrada”, concluye el tribunal, que recuerda cómo el Ayuntamiento “solicitó la subvención para atender a un gasto muy determinado, esto es, el pago de una profesora” cuya contratación “se vinculaba a la firma del convenio” con la Diputación, “lo que demuestra que se contaba con la financiación procedente de la subvención para atender, siquiera sea parcialmente, al pago”.

“En estas circunstancias –añade-, la pérdida de la subvención supone sin duda un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado”, puesto que “la pérdida de la subvención obligó al Ayuntamiento a emplear para dicho pago fondos previstos para otros fines públicos no realizados”.

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