El encierro infantil de las fiestas del Pilar se autorizó fuera de plazo y sin documentación exigida por la normativa
El encierro infantil de minibueyes celebrado el pasado 10 de octubre durante las Fiestas del Pilar fue autorizado con una solicitud presentada “fuera del plazo legal”, según denuncia Zaragoza en Común a partir de la documentación municipal, y sin varios de los requisitos que exige la normativa autonómica para actividades recreativas ocasionales. El Gobierno municipal sacó adelante mediante “una tramitación exprés” este acto al que asistieron más de 400 menores y que se realizaba con animales de más de 100 kilos.
Así lo ha denunciado hoy el concejal de Zaragoza en Común (ZeC), Suso Domínguez, en la comisión de Participación Ciudadana y Régimen Interior. Domínguez ha preguntado a Alfonso Mendoza, el concejal del ramo, sobre la presentación de la documentación fuera de plazo y sobre la ausencia de varios requisitos obligatorios. Mendoza ha asegurado que lo único que se incumplía era el plazo legal de 30 días, y ha explicado que en muchas ocasiones se tiene “flexibilidad” con los plazos si son actividades “sencillas” de tramitar. Ha sostenido que sí había seguro y que no eran necesarios “demasiados informes”.
Sin embargo, Domínguez ha mantenido que se incumplieron plazos, normativa y documentación. “Es una actividad que en el programa de fiestas publicado el día 3 ya aparecía y se solicitó el 29 de septiembre. Antes de la resolución ya estaba en el programa de fiestas. Se incumplió todo lo que estamos diciendo. El seguro no coincide ni la actividad ni las horas de realización”, ha afirmado, y ha concluido su intervención calificando la situación de “muy grave”. Mendoza ha atribuido las críticas de ZeC a una motivación antitaurina: “Para ustedes todo lo que son toros hay que prohibirlo”, y ha reiterado que en su departamento tratan de “hacer flexibles los plazos”.
El expediente administrativo confirma que la empresa promotora registró la petición el 29 de septiembre a las 00:35, cuando el Decreto 143/2018 del Gobierno de Aragón establece una antelación mínima de treinta días hábiles para este tipo de actos. Ese mismo día, el Servicio Jurídico del Ayuntamiento advirtió por escrito de que la solicitud “no era posible tramitarla” por incumplir el plazo obligatorio.
Pese a esta advertencia, la tramitación continuó y la autorización se concedió en un periodo de ocho días naturales. Entre el 2 y el 6 de octubre distintos servicios municipales emitieron sus informes sectoriales y el 7 de octubre la Coordinación General del Área de Participación resolvió permitir la ocupación del dominio público para instalar el vallado del encierro, apenas tres días antes de su celebración. El expediente también refleja que la carta de pago de la tasa municipal de ocupación de vía pública se emitió el 9 de octubre con fecha límite de abono posterior a la actividad, que se desarrolló el día 10.
Además del retraso en la presentación de la solicitud, Zaragoza en Común señala que la documentación evidencia la ausencia de varios requisitos obligatorios para un acto con menores y con instalaciones no permanentes. No figuran certificados de antecedentes penales del personal que iba a interactuar con los menores, ni documentación sobre personal de admisión, pese a que la empresa organizadora declaró un aforo de 450 personas. Tampoco consta el ingreso de la fianza municipal de 2.000 euros prevista para cubrir posibles daños durante la ocupación del espacio público, ni se acredita que la tasa municipal estuviera abonada antes del evento.
El certificado de seguro de responsabilidad civil aportado por la promotora tampoco recoge una cobertura específica para el encierro del 10 de octubre, un extremo exigido por la normativa autonómica. La Ley 11/2005 y su desarrollo en el Decreto 143/2018 establecen que, para autorizar un espectáculo o actividad extraordinaria, el Ayuntamiento debe verificar previamente que la póliza cubre de manera expresa la actividad solicitada, algo que no queda acreditado en el expediente. “Es inconcebible que no se comprobara una póliza específica para una actividad con animales de más de cien kilos y cientos de menores”, sostiene Domínguez.
La resolución firmada el 7 de octubre precisa que la autorización concedida se limita a la ocupación del dominio público para instalar el vallado y no ampara el desarrollo del festejo en sí, que corresponde al Gobierno de Aragón. Sin embargo, los plazos, los requisitos documentales y las verificaciones técnicas exigidos por la normativa autonómica se aplican igualmente a cualquier actividad extraordinaria que implique instalaciones eventuales y aforos elevados. Para Domínguez, el expediente revela “una tramitación exprés que pasó por encima de lo que marca la ley”, y considera necesario esclarecer “cómo se permitió seguir adelante cuando los servicios jurídicos ya habían señalado que la solicitud no era tramitable”.
4