La herencia milmillonaria de los Luengo: un reparto judicializado que cuestiona los avances en igualdad entre cónyuges
La muerte en agosto de 2021 del empresario Ángel Luengo, fundador y propietario del grupo Samca, abrió una disputa por su milmillonaria herencia que sigue abierta. A finales de 2024, una jueza de Zaragoza dio la razón a los herederos designados por el empresario turolense, dos nietos suyos, frente a los demandantes, también parte de la familia. El recurso está ahora en manos de la Audiencia Provincial. Pero el debate va más allá del reparto económico: destacadas voces jurídicas creen “inconstitucional” el pacto sucesorio suscrito en 2010 entre Luengo y su esposa, Aurora Sanz, que la despojaba de toda capacidad para gestionar el legado en caso de que falleciera antes el marido, como así sucedió. A esto se suma un hecho posterior al fallo: el cambio de posición de uno de los demandados, ex alto cargo de Samca muy cercano al matrimonio, que ha pedido incorporar a la causa unos hechos que dan a entender que la voluntad de la mujer era distinta a lo que suscribió.
Desde mediados del siglo pasado, Ángel Luengo (La Hoz, Teruel, 1928-2021) fue levantando un imperio empresarial que, partiendo de la explotación de carbón en la comarca de las Cuencas Mineras, ha llegado a abarcar miles de hectáreas de cultivo –Samca es uno de los mayores perceptores de ayudas de la PAC a nivel nacional–, centenares de gigavatios hora anuales en plantas de renovables, producción de resinas, fertilizantes, cerámica, logística, construcción... y ahora también centros de datos. Año tras año, Luengo se situaba a la cabeza de los más ricos de Aragón solo detrás de los Balet-Aragüés (Saica). En la actualidad, el conglomerado factura más de 1.500 millones de euros al año y da empleo a unas 4.000 personas en más de una decena de países.
Pese a mantener en vida un perfil extremadamente discreto –sus apariciones públicas fueron muy contadas–, el nombre de Ángel Luengo era como es lógico muy conocido en la sociedad aragonesa. Todo lo contrario que el de su esposa, Aurora Sanz, con quien estaba unido en régimen de consorcio conyugal aragonés. Ambos tuvieron ocho hijos y 16 nietos. Ella fijó su residencia a mediados de los años noventa en Tudela y llevaba una vida ajena al frenesí empresarial de su marido.
Un polémico pacto sucesorio
El origen de la actual disputa se sitúa en el contrato sucesorio firmado por los dos cónyuges ante notario en 2010. Aquel documento destinaba la mayor parte de la herencia a dos nietos, Javier y Guillermo Luengo Egido. Disconformes, dos hijos (Ángel y Javier) y una nieta (Caroline) lo llevaron a los tribunales a finales de 2022. Como demandados figuraban igualmente los seis hermanos restantes, los otros 15 nietos y cinco directivos de Samca.
Pero ¿qué es el pacto sucesorio? Constituye una figura particular del derecho civil aragonés, presente en unas pocas comunidades más –con otras denominaciones– y prohibido en el derecho común, que surgió en el siglo XIV para garantizar en esa época la transmisión de la casa aragonesa. Se diferencia del testamento en que este es revocable libremente, mientras que el contrato sucesorio solo resulta modificable con el beneplácito de las dos partes. En el acuerdo suscrito por el matrimonio Luengo-Sanz se daba una particularidad: en caso de fallecimiento de ella (“premoriencia”), todos los bienes iban a él, pero en el supuesto contrario –que el marido muriera antes, como así sucedió– el patrimonio quedaría en manos de un “órgano colegiado”; a ella le quedaban “los frutos derivados de su derecho de usufructo, pero no el de administrar los indicados bienes”.
Para los demandantes, el contrato sucesorio vulneró derechos fundamentales de la viuda y constituyó un abuso de poder. Y no están solos. Según Altamira Gonzalo, jurista feminista y especializada en Derecho de Familia, el acuerdo “es claramente inconstitucional” porque “privó a una mujer casada del poder de disposición y administración sobre sus propios bienes”. “El contenido del pacto sucesorio –argumenta Gonzalo– es el paradigma de unas relaciones conyugales preconstitucionales y discriminatorias por razón de sexo”. En conversación con este periódico, la jurista valora que el hecho de que la mujer lo suscribiera no lo legitima. “Es un atropello, anula la plena capacidad para obrar de la mujer”, incide.
Altamira Gonzalo pone también el foco en el notario que autorizó la firma del contrato sucesorio: “Me rechina que valide un acto que no se ajusta a los derechos fundamentales de una persona: a la libertad, a la dignidad, a la igualdad”. “Es un tema llamado a llegar al Tribunal Constitucional –valora la jurista–. Hay que contar con que este asunto va a llevar todo el recorrido procesal”.
El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Zaragoza sentenció en su día –con imposición de costas– en contra de los demandantes, dos hijos y una nieta del matrimonio Luengo-Sanz, y a favor de los demandados: los otros seis hijos, el resto de nietos y cinco directivos de Samca.
El “deterioro cognitivo” de Aurora Sanz
Respecto del contrato sucesorio, la jueza recoge en el fallo las manifestaciones del notario, Adolfo Calatayud, según las cuales Aurora Sanz “se fijó mucho en quién se nombraba como sucesores y estaba totalmente de acuerdo” con que, si fallecía antes su marido, la gestión de la empresa “fuera profesionalizada”. Pese a que los demandantes argumentaron que Aurora Sanz padecía ya un deterioro cognitivo que derivó posteriormente en alzhéimer, la jueza esgrime jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la “carga de la prueba” recae sobre “el impugnante”, concreta que debe ser demostrada en el “momento mismo del otorgamiento” y vuelve a dar credibilidad al notario, que acreditó la “capacidad del testador”: frente a su valoración, recuerda la magistrada, debe haber pruebas “muy cumplidas y convincentes”. Y enumera varios informes médicos que inclinan su criterio hacia el 'favor testamenti', la “validez del testamento”.
En cuanto al posible vicio de consentimiento que plantean los demandantes, según el cual el pacto sucesorio supuso “una anulación de la autonomía de voluntad” de Aurora Sanz debido al “carácter fuerte” de Ángel Luengo, la jueza explica que “no se ha practicado prueba alguna” que lo demuestre. Y tampoco ve “dato alguno que permita determinar” que el contrato sucesorio “dejaba en situación de desigualdad” a la mujer.
Finalmente, en relación con unas grabaciones incorporadas como prueba entre la madre y uno de sus hijos, Ángel, en las que ella manifestaba su incredulidad e “incluso” disconformidad con que el patrimonio no fuera a los ocho vástagos, la magistrada recalca en la sentencia que se “desconoce el contexto” de las conversaciones o si la “manifestación” de Aurora Sanz “era o no sincera”. “Es decir, dichas conversaciones no sirven para determinar, sin lugar a dudas, que doña Aurora tenía otra voluntad distinta de la expresada en el contrato sucesorio”, explica la juez, Belén Paniagua.
Todo ello llevó a la togada a desestimar las pretensiones de los demandantes, que recurrieron a la Audiencia Provincial de Zaragoza. Pero unos hechos posteriores pueden influir en la decisión del tribunal.
Un exdirector general cambia su versión
En noviembre de 2024, dos meses después del fallo, un exdirector general de Samca que formó parte de los demandados y que suscribió la tesis de la defensa, pese a no sumarse a la línea de actuación procesal del resto –decidió ir por libre–, presentó un escrito ante el Juzgado de Zaragoza en el que trasladaba cuestiones controvertidas. En primer lugar, aseguraba que su posición durante el juicio estuvo condicionada por el “acuerdo verbal” al que había llegado previamente con “los dos herederos” para su “salida” de la empresa; sin embargo, apenas unos días después de la sentencia –siempre según lo que asegura el exdirectivo de la compañía– se le habría comunicado que acuerdo estaba roto. De hecho, venía a afirmar que los dos herederos reunieron en 2022 a los directivos de Samca demandados para dar instrucciones de cara a una respuesta procesal conjunta a través de un único despacho jurídico.
Una vez conocido el fallo y como respuesta a su frustrada indemnización, el exdirector general de Samca, que junto a su esposa había mantenido una relación muy estrecha a nivel personal con el matrimonio –llegaron a irse juntos de vacaciones–, argumentó en el escrito que Ángel Luengo había impuesto “su voluntad” a la de Aurora Sanz en el contrato sucesorio. A su vez, atribuía al empresario “una fuerte personalidad y un carácter autoritario”: “Consideraba que solo él era quien debía decidir el futuro de Samca”. Y manifestaba que en opinión de la mujer la herencia debía ir a parar a todos los hijos.
Por último, el exdirectivo pedía incorporar a la causa unas grabaciones telefónicas entre su esposa y una de las demandantes, Caroline Luengo, en las que la primera –muy unida a Aurora Luengo– expresaba las mismas ideas argumentadas por la acusación: que la mujer nunca llevaba “la contraria” a su marido “ni en los asuntos más cotidianos” y que lo que “deseaba de modo claro” es que los bienes fuesen “a parar a manos de sus hijos”.
En la apelación a la sentencia, la parte demandante insiste en pedir que se acepte como prueba unas conversaciones según las cuales se habría presuntamente presionado a testigos a favor de los demandantes y que determinarían que se impulso la voluntad del marido en el pacto sucesorio.
Contactada por este periódico, la parte demandada ha manifestado que “no hace ninguna valoración adicional sobre las acciones que hayan podido emprender otros actores ni sus planteamientos”. Además, se remite a la mencionada sentencia de septiembre de 2024, “que desestima íntegramente la demanda interpuesta por los demandantes, además de condenarles al pago de las costas”.
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