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Los maestros no podrán evaluar el nivel psicopedagógico de los alumnos sin permiso de sus familias

El resultado de la evaluación determina si el escolar requiere algún tipo de atención personalizada

Eduardo Bayona

Zaragoza —

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dejado en el aire el trabajo de evaluación y seguimiento de los alumnos con dificultades de aprendizaje que llevan a cabo los centros de enseñanza de la comunidad: un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha suspendido cautelarmente el apartado de la orden que regula la “intervención inclusiva” que establecía que la evaluación psicopedagógica de los niños “no requerirá autorización previa de las familias o representantes legales”.

Es decir, que, salvo que la futura sentencia establezca lo contrario, esas evaluaciones, que resultan básicas para determinar si un alumno necesita algún tipo de apoyo en su formación, no podrán llevarse a cabo sin la autorización de los padres, los tutores o los representantes legales de los niños, según el caso.

Así, la suspensión de ese precepto conlleva que un maltratador, un toxicómano o cualquier responsable de una familia desestructurada puede impedir que se ponga en marcha ese procedimiento, que en ocasiones deriva en la intervención de los Servicios Sociales, por la sencilla vía de no autorizar su inicio.

El resultado de la evaluación determina si el escolar requiere algún tipo de atención personalizada, apoyos concretos o la adaptación de los contenidos curriculares a sus capacidades reales, ya sea por presentar una capacidad de aprendizaje menor o mayor de la habitual para su edad, por sufrir algún tipo de patología o como consecuencia de su situación personal y familiar.

El contexto escolar, familiar y social

La normativa, que establece que  “las familias o representantes legales serán informadas y partícipes durante todo este proceso”, contempla cuatro vías para que se ponga en marcha ese proceso: a propuesta del director del centro “cuando hayan resultado insuficientes las actuaciones generales adoptadas previamente; por iniciativa de los orientadores ”cuando los cambios en la actual situación personal, familiar, social o curricular del alumno ya evaluado con anterioridad, así lo justifiquen“; a propuesta del Servicio Provincial de Educación cuando se trate de alumnos que se incorporan al sistema educativo aragonés, ya sean de origen extranjero o español, y, por último, cuando lo solicite la familia.

Esta última vía, no obstante, quedaba limitada a los niños “con graves dificultades en el desarrollo, con discapacidad” o con “sospecha de necesidades educativas especiales” cuya escolarización vaya a comenzar en el segundo ciclo de Infantil o en el curso previo a este y siempre que previamente no estuvieran escolarizados.

La orden, que veta la posibilidad de iniciar una evaluación psicopedagógica “a petición de instituciones externas” a la Consejería de Educación, habilita a los centros para utilizar “aquellos procedimientos e instrumentos que permitan obtener la información relevante en relación a los aspectos personales y del contexto escolar, familiar y social” del alumno con la finalidad de “tomar decisiones respecto al ajuste de la respuesta educativa”; es decir, de adecuar las enseñanzas y el trabajo diario a sus capacidades y a su situación.

Información relevante

El proceso, que realizan los especialistas en educación especial y los orientadores, permite “recabar la colaboración de todas aquellas instancias oficiales y entidades públicas o privadas concertadas” que puedan “aportar información relevante para dicha evaluación”, así como recabar “la intervención de servicios o profesionales especializados no docentes para complementarla”,  a los que se deriva al niño “a través de la familia o representantes legales”.

La educación inclusiva tiene como objetivo “abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor participación en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo”, según la Unesco.

La orden es de aplicación de todos los centros de enseñanza no universitaria de la comunidad, tanto públicos como privados y concertados.

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