El TSJ de Aragón confirma la negativa a un camionero de recibir el pago único del paro para trabajar de autónomo
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la decisión de un juzgado Social de Zaragoza que rechazó conceder la capitalización o pago único de la prestación por desempleo a un camionero que la solicitó para trabajar por cuenta propia. El recurrente fue despedido en abril de 2024, por un despido disciplinario que no impugnó. El Servicio Público de Empleo (SEPE) le reconoció 720 días de subsidio con una cuantía inicial de 52,50 euros diarios. Posteriormente, solicitó la capitalización de la prestación para financiar su actividad como transportista autónomo, aportando la memoria explicativa de su proyecto, su alta en el RETA y la factura de un camión por 25.410 euros. Tanto el SEPE como el juzgado denegaron la petición.
El magistrado de instancia concluyó que existía fraude de ley, al considerar que el camionero había buscado deliberadamente situarse en situación de desempleo “para lucrar esta prestación en su modalidad de pago único y así buscar financiación para su nueva actividad”.
La Sala de lo Social del TSJA recordó que la normativa permite abonar hasta el 100% de la prestación por desempleo a quienes se constituyan como trabajadores autónomos, siempre que la inversión sea necesaria para desarrollar la actividad por cuenta propia. Sin embargo, excluye a quienes se den de alta como autónomos económicamente dependientes de la misma empresa con la que mantenían un vínculo contractual inmediatamente anterior o perteneciente al mismo grupo empresarial.
La sentencia detalla que el actor, tras recibir la carta de despido genérica, no impugnó la decisión, solicitó la capitalización pocos días después y compró el camión antes de iniciar su actividad como autónomo. Según el tribunal, estos hechos revelan que se preparó una situación de desempleo ficticia con el objetivo de financiar su proyecto profesional, lo que constituye fraude de ley.
La resolución subraya que el mero hecho de causar baja en un contrato indefinido no constituye fraude por sí solo, pero puede serlo cuando se acompaña de indicios claros de que la situación de desempleo fue buscada con fines distintos a los previstos por la ley. La Sala se apoya en jurisprudencia previa para afirmar que, en casos similares, se puede concluir la existencia de fraude cuando la prestación se utiliza para financiar una actividad profesional que no es la finalidad de la ayuda.
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