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La Audiencia de Asturias reconoce que Natalio Grueso se ha fugado y reitera su petición de encarcelamiento

Natalio Grueso, delante del Centro Cultural Internacional Óscar Niemeyer

Pilar Campo

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La Audiencia Provincial de Asturias lo tiene claro: el exdirector general del Centro Cultural Internacional Óscar Niemeyer de Avilés, Natalio Grueso, “se ha fugado”. El tribunal de la Sección Tercera ha sido muy explícito en su último auto, emitido este mismo martes y notificado ayer a las partes, donde asegura que se ha sustraído de nuevo -por segunda vez- a la acción de la justicia.

Los magistrados han desestimado el recurso de súplica de la defensa y han ratificado la orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión de Natalio Grueso para que cumpla los ocho años de condena por su autoría en los delitos continuados de caudales públicos, falsedad en documento mercantil y societario durante su gestión al frente del centro cultural.

Natalio Grueso se encuentra en paradero desconocido. Todas las gestiones realizadas por los agentes de la Unidad Adscrita de la Policía Judicial de la Guardia Civil a la Audiencia Provincial para su localización, detención e inmediato ingreso en prisión han resultado negativas.

Los agentes iban a proceder a su arresto una vez que le había sido notificada la sentencia del Tribunal Supremo (TS) por la que ratificaba su condena a ocho años de cárcel, pero no se encontraba en las direcciones de los domicilios que el exdirector general del Niemeyer había facilitado en sede judicial y todas las gestiones efectuadas en su círculo más próximo también resultaron infructuosas.

Una petición de indulto pendiente

A la vista de esta circunstancia, la Sala de Vacaciones del tribunal dictó un auto el día 9 de este mes donde acordaba la búsqueda, detención e ingreso en prisión. Contra aquella resolución su defensa interpuso un recurso de súplica donde pedía la suspensión de su encarcelamiento mientras se tramitaba una petición de indulto al Ministerio de Justicia en base a los logros que ensalzaba de su gestión cultural.

La Audiencia dio traslado de su petición a la Fiscalía que se posicionó en contra de este recurso pidiendo su desestimación. El tribunal acaba de inadmitir el recurso de súplica de la defensa.

Los magistrados argumentan que el abogado defensor no ha tenido en cuenta que, además de que esa demanda ya ha sido rechazada por la propia Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el artículo 32 de la Ley de 18 de junio de 1870 señala que ni la solicitud ni la propuesta de indulto produce efectos suspensivos en el cumplimiento de la sentencia.

La fuga del exdirector general y un auto firme

“Hay más. No se puede ignorar que el penado Natalio Grueso se ha sustraído a la acción de la justicia, o lo que es igual, se ha fugado”, dice textualmente el tribunal.

En el auto emitido este martes, la Sala hace referencia al informe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial adscrita a este Tribunal que, según expone, “es claramente expresivo de tal circunstancia”.

“Si ello es así, que lo es -añade- ha sido el propio penado el que, con su conducta, ha hecho decaer el fundamento de su interés en que se suspenda la ejecución de la condena por el indulto, pues el artículo 2 de la citada Ley de 1870 establece que el trámite de la gracia queda exceptuado cuando, como es el caso, el penado no está a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena”.

A ello se suma, según consta en el auto, que Natalio Grueso ha impedido que el tribunal “pueda proveer lo pertinente para comprobar las circunstancias personales de salud que se alegan en justificación de la suspensión ejecutiva de la sentencia”.

Una comprobación que se efectuaría recabando el dictamen del órgano al Servicio de la Administración de Justicia que es el médico forense “sin tener que asumir indolentemente el informe particular que aporta, de manera formal, la representación procesal penado huido, y que como informa el Ministerio Fiscal en el trámite de impugnación del recurso, no pasa de ser un informe psicológico genérico”, afirma el tribunal.

El auto por el que se inadmite el recurso de súplica de la defensa es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno.

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