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Dos exediles socialistas del municipio asturiano de Llanes condenados por prevaricar para favorecer a la empresa de un concejal electo en 2015

Ayuntamiento de Llanes

Pilar Campo

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Un juzgado de Oviedo ha condenado a los exconcejales socialistas del Ayuntamiento de Llanes, José Manuel Herrero y Esther Bustillo, a ocho años de inhabilitación para ejercer cargo o empleo público en las corporaciones locales por un delito de prevaricación. La magistrada argumenta que los dos exediles, que ejercían sus cargos como concejal de Urbanismo y concejala delegada de Contratación respectivamente, favorecieron a una empresa de ingeniería, cuyo administrador único era el militante socialista Omar Lázaro Fuentes, que posteriormente resultó elegido como concejal en las elecciones municipales de mayo de 2015.

Los hechos se remontan al año 2014 cuando, con ocasión de la redacción del Plan General de Ordenación de Llanes (PGOLL), el entonces arquitecto municipal, Ángel Rami Noguero, emitió un informe donde ponía de manifiesto que la cartografía disponible del municipio estaba ya obsoleta y planteaba la necesidad de su actualización “a la mayor brevedad”.

El informe destacaba que, en una primera fase, se incluirían los núcleos urbanos y los rurales más próximos y en una última fase el resto del territorio municipal. El arquitecto municipal advertía además sobre la idoneidad de la externalización de estos trabajos y fijaba un presupuesto de 38.720 euros, IVA incluido. A la vista del informe, el concejal de Urbanismo, José Manuel Herrero, dictó una providencia sobre la necesidad de actualizar la cartografía del municipio y estableció un plazo de ejecución de 3 meses, siendo la adjudicación “por procedimiento negociado sin publicidad”.

Esther Bustillo, como concejala delegada de Contratación Pública en el Ayuntamiento de Llanes, dictó una resolución, el 8 de mayo de 2014, aprobando el expediente de contratación de Cartografía del PGOLL e “invitó” a presentar una oferta económica a las empresas MD Topografía y Cartografía S.L., DCA Topografía e Impacto Ambiental S.L., y J&J Topógrafos S.L.P de las cuales tan sólo presentó oferta la primera, que era la única domiciliada en Llanes, renunciando las demás que tenían su domicilio social en Madrid.

Finalmente, fue aprobada la oferta de MD Topografía y Cartografía S.L., donde colaboraba el militante socialista Omar Lázaro Fuentes, para la ejecución de la fase I de la Cartografía para el PGO de Llanes, pero una vez que concluyeron los trabajos, el arquitecto coordinador, Ángel Rami Noguero, emitió otro informe, en octubre de 2014, sobre la necesidad de continuar y contratar las fases siguientes hasta completar la totalidad del territorio municipal, pronunciándose en idéntico sentido la arquitecto municipal, Azul Lazo Iglesias.

Herrero acordó que se hiciera un contrato menor de Cartografía para el PGOLL, con un coste de 18.876 euros, IVA incluido, según la oferta presentada con anterioridad por Omar Lázaro Fuentes, que a su vez era gerente de la empresa Ingeniería Civil y Cartográfica del Principado S.L. y, el 16 de diciembre de 2014, Esther Bustillo dictó una resolución donde, a través de un contrato menor, se le adjudicó a esta empresa.

En marzo de 2015, apenas dos meses antes de las elecciones municipales, la arquitecto municipal emitió un informe sobre la necesidad de contratar la fase 4 de la cartografía del concejo de Llanes correspondiente a la totalidad del suelo no urbanizable del municipio y Esther Bustillo, en abril, a través de otro contrato menor de servicios, dio el visto bueno para su adjudicación a Ingeniería Civil y Cartográfica del Principado S.L por 16.965 euros más IVA y un plazo estimado de entrega de un mes y medio.

En la sentencia se señala que tanto Herrero como Bustillo optaron por el fraccionamiento de los contratos “con la finalidad de eludir los principios de publicidad y libre concurrencia, favoreciendo de este modo a un compañero de partido que concurría a las elecciones municipales del año 2015, en la misma lista electoral que encabezaba Herrero”.

Durante el juicio, Herrero aseguró que él no participó en la elaboración de la lista, cuya confección atribuyó a la alcaldesa de Llanes ya fallecida Dolores Álvarez Campillo, y dijo que en aquella fecha desconocía a qué se dedicaba Omar Lázaro, así como quién era la persona a la que correspondía la competencia en el ayuntamiento sobre la selección de empresas que iban a ofertar.

La Fiscalía y la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL), que ejerció la acusación particular, mantuvieron que la adjudicación fue “a dedo” por tratarse de un compañero de partido, saltando así todos los requisitos de publicidad y transparencia y fraccionando un contrato en otros dos menores para eludir esa fiscalización.

Además, incidieron en el hecho de que el Ayuntamiento de Llanes aceptó la única oferta que se había presentado y que correspondía al militante socialista cuando “curiosamente no obtuvo un beneficio positivo porque no se rebajó ni un euro” y, sin embargo, se adjudicó a una empresa constituida catorce días antes de presentar la oferta y sin experiencia, ni currículo que acreditase su capacidad para llevar a cabo el servicio.

Una oferta en la que todos los testigos que declararon -dos arquitectos, un aparejador y una auxiliar administrativa- desconocían de qué servicio partía la necesidad, por lo que “se trataba de un trabajo único que se trocea para favorecer esa adjudicación de las siguientes fases a Omar Lázaro”, según corroboraron las acusaciones.

Por su parte, las defensas insistieron en que los acusados no tenían interés alguno en favorecer a su compañero al que, según su versión, no conocían en el momento de los hechos.

La magistrada ha dado por buena la tesis de las acusaciones y ha condenado a los dos exconcejales a ocho años de inhabilitación para ejercer cargo o empleo público, con privación de cualquier empleo o cargo público en las Corporaciones Locales, con pérdida de su condición de alcalde o concejal y la imposibilidad de concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrados para puesto representativo o ejecutivo o gestor por una autoridad pública durante este período de tiempo.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias. 

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