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Manolo Mori, 'el conseguidor' asturiano, asume su condena 14 años después de confesar la creación de una banca paralela

Varios clientes afectados por la banca paralela creada por Manolo Mori se concentran delante de la entidad para reclamar su dinero, en una imagen de 2013.

Pilar Campo

Oviedo/ Uviéu —
28 de marzo de 2026 06:02 h

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Catorce años después de que se destapara la existencia de la banca paralela que el asturiano Manolo Mori García creó, entre los años 1998 y 2012, cuando era director de una sucursal bancaria en Cangas de Onís, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Asturias por su responsabilidad en un delito continuado de apropiación indebida con las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas.

La sentencia, que aún no es firme y es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS), se ha fijado en dos años de prisión, que Manolo Mori no cumplirá al carecer de antecedentes penales y el pago de una multa de 1.500 euros.

Además, tendrá que hacer frente al abono de una indemnización al Banco Santander S.A. cifrada en 636.328,08 euros por el dinero que la entidad abonó a varios de los 33 perjudicados personados en el procedimiento como reparación del daño tras haber adquirido el Banco Popular S.A. que a su vez sucedió al Banco Pastor donde trabajaba el acusado.

Su eficacia como director de la sucursal bancaria del entonces Banco Pastor S.A., ubicada en Cangas de Onís, había logrado que el nombre de Manolo Mori se asociara a la de una figura similar a la de un 'conseguidor' que resolvía rápidamente las gestiones económicas de muchos vecinos y vecinas del concejo con los que tenía relaciones de confianza, bien por vecindad o amistad, y que acudían a su despacho para solicitar préstamos, entregarle en mano sus ahorros para que los ingresara en sus cuentas o pedir su asesoramiento sobre una posible inversión.

Gratificación por lograr 'morosidad cero'

Era habitual que incluso algunos clientes firmasen en blanco los documentos que el director les entregaba y que dejaran en sus manos el dinero, en vez de ingresarlo ellos personalmente en sus cuentas, porque no recelaban de su buen hacer, ni desconfiaban de su diligente actuación.

Su profesionalidad y buen trato con los clientes fueron gratificados con bonos por parte de sus superiores porque había logrado con éxito que en su oficina hubiera “morosidad cero”.

Hasta siete auditorías superadas

Durante 14 años, Manolo Mori fue el directivo perfecto, ya que a su empatía hacia todo aquel que acudía a solicitarle un favor o a pedirle que le hiciera un ingreso o un reintegro unía un carácter muy afable y cercano. Esa fue una etapa dorada, que duró desde febrero de 1998 a mayo de 2012, cuando dirigía el Banco Pastor de la localidad de la zona oriental asturiana.

Las siete auditorías que se llevaron a cabo por parte de la entidad bancaria durante ese período dieron la conformidad a sus cuentas. Y todo parecía ir sobre ruedas.

La fusión bancaria

Sin embargo, la fusión del Banco Pastor con el Banco Popular, que posteriormente fue adquirido por el Banco Santander en el año 2012, dio al traste con toda esa imagen de bonhomía, cercanía y profesionalidad.

Abrumado y superado por la situación, Manolo Mori se adelantó a la auditoría que se iba a realizar con los nuevos gestores y confesó que había creado una banca paralela.

Niega un beneficio personal

Él se ofreció de inmediato a colaborar aportando todos los datos de que disponía de los movimientos bancarios realizados, mientras repetía una y otra vez que no se había apropiado de dinero alguno para su propio beneficio personal ya que, según su versión, todos los movimientos que había realizado de unas cuentas a otras de clientes nunca fueron destinados a su propio enriquecimiento.

En una localidad donde casi todo el mundo se conoce, el director del banco es una de las figuras más relevantes y la noticia de la banca paralela se extendió por la zona en apenas unos minutos.

Colas de clientes ante la sucursal

El nerviosismo y la angustia comenzaron a apoderarse de los clientes que hasta ese momento habían permanecido ajenos a todo lo ocurrido y desconocían el maremágnum de sensaciones que iba a desencadenar esta revelación y el largo procedimiento judicial que se les venía encima.

Las colas delante de la sucursal fueron constantes desde el instante en que Manolo Mori confesó las operaciones irregulares que había llevado a cabo y hasta la oficina comenzaron a acercarse los clientes para reclamar su dinero. Entre tanto, los auditores iniciaban una ardua tarea para tratar de aclarar, una a una, cada partida económica y su destino final.

La confesión

La colaboración de Manolo Mori con los investigadores ha sido clave para que los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, hayan aplicado una circunstancia atenuante de confesión a su condena a dos años de cárcel por su autoría en un delito continuado de apropiación indebida.

Una circunstancia atenuante a la que se ha sumado otra segunda atenuante por dilaciones indebidas debido al enorme retraso en que la causa llegó a ser enjuiciada.

Las dilaciones indebidas

La atenuante de dilaciones indebidas se ha aplicado al haber transcurrido otros 14 años desde que el procedimiento ha derivado en la vista oral del juicio ante la Sala y dos años más hasta hacerse pública la sentencia.

El juicio arrancó ante el tribunal de la Sección Segunda el 5 de marzo de 2024 y la sentencia se ha dictado en marzo de 2026, dos años después.

Manolo Mori, en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Asturias, el 5 de marzo de 2024.

Un juicio con 14 años de retraso

No obstante, la sentencia viene a reflejar el trabajo meticuloso de la Sala que describe, a través de 106 páginas, de forma pormenorizada, paso a paso, cada una de las actuaciones contables, el dinero que reclamaba cada una de las acusaciones particulares que han ejercitado muchos clientes perjudicados, las peticiones de condena y los posicionamientos de Fiscalía, acusaciones y defensa.

Una sentencia condenatoria dictada en una causa que ha sido de las más complejas que se han visto hasta ahora en esta Audiencia Provincial, dado el elevado número de personas perjudicadas y la falta de documentos de las que muchas de ellas disponían para acreditar el dinero entregado, lo que ha obligado a un esfuerzo mayor para tratar de delimitar cada intervención ilícita.

Hechos probados

Finalmente, el tribunal ha declarado probado que el acusado ostentó el cargo de director de la sucursal de la entidad Banco Pastor S.A., sita en Cangas de Onís, desde el 1 de febrero de 1998 al 22 de mayo de 2012, fecha ésta última en la que la entidad bancaria se refundió con Banco Popular S.A., dando lugar a una sola sede física; siendo posteriormente adquirido el Banco Popular por Banco Santander S.A.

Durante este largo período de tiempo, “aprovechándose de la posibilidad que le otorgaba su puesto y guiado por un ánimo de enriquecimiento (bien en su propio beneficio, bien en el de terceros –que en unas ocasiones eran clientes de la citada sucursal bancaria y en otras, personas ajenas a la misma-), realizó sin conocimiento ni consentimiento de la entidad para la que trabajaba y burlando sus mecanismos de control, una pluralidad de actos dispositivos irregulares en las cuentas de clientes de aquélla, sin contar para ello tampoco con el conocimiento ni autorización de los clientes afectados por tales actos dispositivos”, señala la resolución judicial.

Relación de confianza y amistad

Tales operaciones consistieron tanto en retiradas de sumas de dinero de las cuentas de muchos de los clientes bancarios, como en no materializar el ingreso de cuantías dinerarias que algunos clientes le entregaron al acusado para que éste las integrara en sus cuentas.

El tribunal subraya en la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Asturias, que para que todas estas actuaciones se pudieran llevar a cabo el acusado se sirvió de la relación de confianza, vecindad y/o amistad que le unía con los clientes afectados, así como también, del crédito empresarial de la entidad para la que servía profesionalmente.

Firmas en documentos en blanco

“Así, uno de los modos en los que consiguió formalizar los reintegros en las cuentas de las que detraía fondos, fue presentando a los clientes afectados por tal operativa impresos bancarios –por tanto, con el consiguiente membrete de la entidad- ”en blanco“, solicitándoles que los firmaran bajo el falso pretexto de que tales documentos, una vez firmados, los usaría para gestionarles o lograrles beneficios de diversa naturaleza (nuevos intereses, rentabilidades, productos financieros, prórrogas de productos contratados, etc…), sin que ello ocurriera finalmente, al emplear el acusado dichos documentos, una vez firmados, para extraer dinero de las cuentas de dichos clientes con importes que él consignaba a su entera voluntad”, sostienen los magistrados.

Esta era “una forma irregular de operar”, subraya la sentencia, pero según han declarado acreditado los magistrados no era la única.

Otros métodos

“En otras ocasiones el acusado autorizaba dichas detracciones de las cuentas de clientes estampando su propia firma en el lugar correspondiente al titular de la cuenta; materializando tales extracciones dinerarias en otros supuestos sin firma alguna”, expone la resolución judicial.

Asimismo, el encausado recibió de varios clientes cuantías monetarias para su ingreso en sus cuentas bancarias, que “éste nunca materializó, disponiendo del dinero que se le había entregado conforme al ánimo de enriquecimiento –propio o en favor de terceros- ya aludido”, incide el fallo.

La sentencia establece un amplio abanico de indemnizaciones para resarcir a los 33 clientes perjudicados, con cuantías que oscilan en una horquilla que va desde los 9.350 euros en los casos de menor cuantía hasta alcanzar un máximo de 645.800 euros para el cliente más perjudicado

Las indemnizaciones

La pena se ha fijado en dos años de prisión, cinco meses de multa a razón de 10 euros diarios e inhabilitación especial para ejercer actividades bancarias, crediticias y de seguros durante el tiempo de condena; todo ello con imposición de costas procesales, incluidas las devengadas por la actuación de las acusaciones particulares.

El exdirector de la entidad bancaria no ingresará en prisión al carecer de antecedentes penales y no superar la pena de dos años de cárcel.

El cliente peor parado

La sentencia establece un amplio abanico de indemnizaciones para resarcir a los 33 clientes perjudicados, con cuantías que oscilan en una horquilla que va desde los 9.350 euros en los casos de menor cuantía hasta alcanzar un máximo de 645.800 euros para el cliente más perjudicado.

Unas indemnizaciones destinadas a más de una treintena de víctimas que se verán incrementadas con los intereses a contar desde la fecha en la que cada perjudicado hubiera reclamado su pago con señalamiento de cantidades líquidas y hasta la fecha de la sentencia, así como con los intereses legales a contar desde esta resolución judicial hasta el completo pago de las sumas.

El tribunal impone al acusado, como responsable civil directo, el pago de una indemnización de 636.328,08 euros a abonar al Banco Santander S.A. como reembolso por los pagos que la entidad ya había adelantado a varias de las víctimas antes del juicio como reparación del daño. No obstante, esta entidad ha sido también declarada como responsable civil subsidiaria en la causa

Una doble condición

Además, el tribunal impone al acusado, como responsable civil directo, el pago de una indemnización de 636.328,08 euros a abonar al Banco Santander S.A. como reembolso por los pagos que la entidad ya había adelantado a varias de las víctimas antes del juicio como reparación del daño.

Aunque la Fiscalía había solicitado que el acusado reintegrara al Banco Santander S.A. 1.428.358,64 euros, más intereses, en restitución de las cantidades que también había resarcido a parte de los perjudicados, la Audiencia Provincial solo lo estimó parcialmente.

El tribunal explica en la sentencia que únicamente Manolo Mori debe reintegrar a la entidad bancaria 636.328,08 euros que era la cantidad que abonó a los perjudicados que fueron accionantes en el procedimiento judicial.

No obstante, la entidad Banco Santander S.A. ha sido declarada como responsable civil subsidiario, por lo que debe afrontar el pago de las cantidades a las que ha sido condenado el acusado, incluidos los intereses moratorios y legales, en su condición de adquirente del Banco Popular S.A., que a su vez sucedió a Banco Pastor S.A.

Ocho coacusados, absueltos

Otras ocho personas fueron también juzgadas como responsables civiles directos a título lucrativo. Todas ellas han sido absueltas: Adolfo N.A., Rafael Á.G., Rafael M.M., Julio César M.R., Ramón C.C.L., Federico B.V., Ana Isabel Z.G. y Fernando R.B.

A lo largo del procedimiento judicial se dio el caso de personas que dijeron que también habían sido perjudicadas y de las que el propio acusado aseguró no tener constancia alguna.

Algunas víctimas fallecieron

Inmediatamente antes de la celebración del juicio también se comunicó al tribunal el fallecimiento de varios de los perjudicados entre los que figuraban los hermanos José Ramón y Enriqueta Marina H. de D., y Francisco G.T. La Audiencia Provincial de Asturias ha reflejado en la resolución judicial que las indemnizaciones de las cantidades correspondientes a los perjudicados que hubieran fallecido, una vez se acredite tal extremo fehacientemente, corresponderán a sus respectivos herederos.

La causa también sufrió, a lo largo de su tramitación, diversas paralizaciones “injustificadas, siendo su duración desmesurada en atención a su complejidad, sin que ello pueda achacarse al acusado”, reconocen los magistrados.

La resolución judicial admite recurso

El tribunal deja constancia en la sentencia de que el acusado reconoció “plenamente” los hechos imputados que le atribuía la Fiscalía, al igual que había reconocido antes de la denuncia, ante los auditores de la entidad bancaria, “conductas irregulares, entregándoles textos manuscritos de contenido incriminatorio que se adjuntaron a la denuncia y coadyuvaron a la identificación de los perjudicados y a la cuantificación de los perjuicios. Conductas irregulares que también reconoció, aunque de modo limitado, en fase de instrucción”.

A pesar del tiempo transcurrido, el caso aún puede prolongarse en el caso de que alguna de las partes implicadas decida recurrir la sentencia, ya que la resolución judicial dictada por la Audiencia Provincial de Asturias no es firme y contra la misma aún cabe interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS).

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