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¿Era Rajoy el “hombre de atrás” de la policía patriótica?

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¿Era la policía patriótica una “organización de poder”? ¿Ejercía M. Rajoy un “liderazgo absoluto” sobre dicha organización dedicada a perseguir a los adversarios políticos del PP y a obstruir la investigación de los jueces de los indicios de corrupción del entonces partido en el gobierno de España? ¿Constituían las actividades de la policía patriótica subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones? ¿O, diría yo, al poder judicial cumplir con su función de investigación de los delitos?

El terrorismo es abominable. Pero más abominable, si cabe -en opinión de un jurista de provincias, como es mi caso- es el terrorismo de Estado. Porque lo que legitima la propia existencia del Estado, su ejercicio del monopolio de la violencia, su exigencia a los ciudadanos de obedecer las leyes y los actos del Gobierno y de la Administración se deriva del sometimiento de los gobernantes al Derecho y, particularmente, de que la ciudadanía espera del Estado protección y garantía de sus derechos. De forma que cuando la violencia o el ataque a los derechos individuales (la vida, las libertades y los derechos políticos y sociales) proviene del propio aparato del Estado, la indefensión de las personas es absoluta. Porque la violencia proviene de donde se espera protección y seguridad. Porque nada ni nadie puede defenderles frente a esos ataques. La alevosía, generada por esa absoluta indefensión, acentúa -si eso es moral y jurídicamente concebible- la crueldad de la propia acción terrorista.

Me he quedado impactado por la lectura del auto del Tribunal Supremo sobre Puigdemont/Tsunami Democrátic. Han tratado los magistrados, presididos por el potentior juez Marchena, de agotar todos los caminos “argumentales” para calificar a Tsunami Democratic como organización de poder de naturaleza y finalidades terroristas e imputar a Carlos Puigdemont por su “liderazgo absoluto, por la autoría intelectual y por la asunción de las riendas de las actividades terroristas de Tsunami… de tal manera que hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido del iter criminis, retirando su apoyo carismático” (¡…!).

El discurrir de los magistrados divaga y pendulea desde una perorata sobre que no es necesaria la existencia, ni la pertenencia a una organización terrorista, ni tampoco la afinidad con su ideología para que los hechos cometidos por individuos aislados cumplan los requisitos del delito de terrorismo, hasta la consideración de Tsunami Democratic como una “organización de poder” liderada, por acción o por omisión (¡…!) por Carlos Puigdemont.

No tienen los miembros de la Sala II el menor reparo de sustituir el relato de los hechos y el examen riguroso de los indicios probatorios, especialmente los referidos al liderazgo de Puigdemont  -sobre cuya exigencia de consistencia el propio Tribunal el propio tribunal enfatiza , invocando su propia jurisprudencia, para poder asumir la jurisdicción sobre los aforados, dado su carácter excepcional- por la utilización de conceptos jurídicos del Código Penal, como los de subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones, adelantando prácticamente desde ahora un enjuiciamiento que debe ser el corolario de una actividad probatoria rigurosa y de una argumentación muy fundada jurídicamente y, por ello,  muy convincente y aceptable  socialmente. Porque están en juego derechos fundamentales, que son la esencia de nuestro orden constitucional.

¿Merece la más mínima credibilidad el modo de proceder de altas instancias judiciales cuyos resultados puedan acabar siendo tan inconcebibles como la imputación y la eventual condena de Puigdemont por ser el líder absoluto de una organización de poder de naturaleza terrorista, Tsunami Democratic, y la exoneración completa del expresidente M. Rajoy de ser ni siquiera investigado en relación a la constitución y las actividades de la sedicente policía patriótica, integrada por individuos pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad?

¿O es que Tsunami Democratic SÍ es una organización de poder, pero la Policía Patriótica NO?

¿O es que un individuo que está “fugado” (sic) de la justicia y ya no es president autonómico SÍ puede ser el líder absoluto de una organización de poder situada a extramuros del Estado y el presidente M. Rajoy pudo ser ajeno, absolutamente desconocedor y no ejercer liderazgo alguno sobre una organización delictiva surgida y actuante en el Ministerio del Interior de su propio Gobierno?

Los juristas de pueblo también podemos emplear el Tertium Comparationis, como acabo de hacer, para poner en evidencia lo discriminatorio que resulta el proceder de la alta judicatura en asuntos muy relevantes.

Mención aparte merece que el Tribunal Supremo descarte atraer a su jurisdicción la investigación y, si procediese, el enjuiciamiento de todo el Caso Tsunami Democratic. Después de darle un innecesario tirón de orejas a la teniente fiscal por su “subjetivismo”, y de insistir en la necesidad de interrelacionar y combinar todos los indicios probatorios para valorar la participación de Puigdemont y del otro aforado en una organización de poder, Tsumani Democratic, de naturaleza y finalidad terrorista; y después de las hiperbólicas afirmaciones sobre el liderazgo absoluto de Puigdemont, no apreciar que exista la “conexión material inescindible” entre los demás imputados y las personas aforadas -como establece la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo-  para atraer a su órbita la totalidad de la causa, es abruptamente contradictorio. Es como si, por alguna razón que no alcanzo a entender, conviniera mantener un dueto jurisdiccional entre la Sala II y el modelo inmarcesible de imparcialidad judicial, y hasta de apariencia de imparcialidad, que es el magistrado García-Castellón.

Y se queda uno con la sensación de que no se trata de Puigdemont, ni de la Ley de Amnistía (a pesar de las sorprendentes coincidencias de los tempos judiciales con los del procedimiento legislativo): se trata de tumbarse a un Gobierno progresista, atendiendo a la incitación a que “el que pueda hacer, que haga”, lanzada por un sombrío personaje, que tampoco fue investigado ni juzgado por la traición de embarcar a España en una guerra de agresión ilegal y sustentada en mentiras, con las trágicas consecuencias del atentado de Atocha. Pero es sólo una sensación. Una sensación de indignación y tristeza. Tristeza de España.

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