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El TSJC emplaza al Gobierno de Cantabria a responder al recurso de los hosteleros

Un camarero sirve en una terraza de Santander.

elDiario.es Cantabria

SANTANDE —

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha emplazado a la Consejería de Sanidad para que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria, que ha pedido dejar sin efecto la resolución que impone el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.

Así lo señala el TSJC en un auto dictado este lunes en el que ha dado hasta este martes a las nueve de la mañana para que la administración informe sobre la medida cautelar y también aporte cuanta documentación considere oportuna.

El auto del TSJC se produce tras la presentación esta mañana por la Asociación de Hostelería de un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del consejero de Sanidad del pasado viernes de nuevas limitaciones al sector, que solo permiten el consumo en terraza, con un aforo del 75%, y la comida para llevar.

Junto a ello, los hosteleros han solicitado la adopción de una medida cautelar urgente -sin escuchar a la otra parte- para que la citada resolución quedara sin efecto de inmediato.

Sin embargo, el tribunal ha decidido tramitar la medida cautelar sin la urgencia requerida, solicitando a la administración autonómica que se pronuncie acerca la pretensión de la Asociación de Hostelería.

En su auto, la sala señala que “si bien pudiera entenderse la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para adoptar tal medida de suspensión sin oír a la parte contraria, no es menos que nos encontramos ante una situación atípica de estado de alarma y constante actualización de los datos de la pandemia”.

Añade que, “considerando los intereses en juego y la justificación otorgada en la resolución como medida preventiva de salud pública que coadyuve el objetivo de reducir el riesgo de expansión del virus Covid 19, la Sala ve conveniente” tramitar la medida cautelar escuchando previamente a la otra parte en litigio.

Será entonces cuando el tribunal se pronuncie sobre la conveniencia o no de estimar la medida cautelar y dejar sin efecto el cierre del interior de los establecimientos de hostelería.

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