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La Justicia avala el toque de queda en Cantabria y la limitación de reuniones sociales

Calle de Santander vacía por el toque de queda.

Laro García / Rubén Alonso

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha avalado el toque de queda en Cantabria y la limitación de reuniones sociales, dos medidas solicitadas por el Gobierno autonómico para contener la expansión del virus en más de la mitad de los municipios de la comunidad. Así pues, la Justicia ha dado luz verde a la prohibición de la movilidad de 1.00 a 6.00 de la madrugada, así como a la restricción a grupos de máximo seis personas no convivientes en espacios públicos y privados durante esa franja horaria.

En un auto dictado este viernes, el tribunal autoriza así al Gobierno de Cantabria a que adopte esta medida en un número determinado de municipios de la región y por un tiempo inicial de catorce días. La resolución considera que las medidas que propone Sanidad “superan el juicio de proporcionalidad” y son “necesarias” y “equilibradas” ya que, tal y como recoge de la resolución del ejecutivo sometida a autorización, “la transmisión comunitaria está descontrolada y se está generando una ola epidémica con las incidencias más altas jamás registradas en Cantabria”. El auto cuenta con un voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, quien considera que “las dos medidas limitativas de derechos fundamentales no son proporcionales ni están justificadas”.

Prevalece el derecho a la vida

La Sala de lo Contencioso entiende que las medidas que limitan la circulación y las reuniones durante el horario nocturno “persiguen un fin de elevada relevancia constitucional” como es el derecho a la vida, “lo cual no puede justificar sin más cualquier medida restrictiva, pero permite afirmar la preponderancia de tal derecho sobre los que quedan afectados en este caso”. En este sentido, señalan los magistrados, que aparte de la vacunación “una de las medidas más apropiadas es la limitación del contacto social y de las actividades que lo propician”.

Además, añaden, “el avance de la vacunación no ha logrado, de momento, parar la expansión del virus” mientras que “la disminución de las hospitalizaciones y fallecimientos (fruto de la vacunación) no justifica la inactividad administrativa ante el alarmante aumento de los contagios”. Para el tribunal, son “medidas necesarias”, porque la actual situación de “continua y acelerada expansión” de la pandemia “no permite optar por medidas menos restrictivas si estas no tienen el mismo potencial de eliminación del riesgo”.

Finalmente, la sala indica que son medidas equilibradas “pues el beneficio que procuran para garantizar la salud y la vida, y no solo eso, sino la vuelta a una normalidad favorecedora del desarrollo social y económico, equilibra, compensa (si así pudiera decirse) el límite a los derechos afectados que conllevan”. En este sentido, señala que la limitación de circulación “tiene un carácter quirúrgico en aras al interés general, y con las excepciones que incluye minimiza su afectación a la actividad económica”, al tiempo que está circunscrita a los municipios de más alto riesgo de transmisión.

Voto particular

La magistrada Paz Hidalgo ha expresado su voto discrepante, pues entiende que la medida planteada por el Gobierno de Cantabria “no supera el juicio de proporcionalidad” ni existe justificación de que “resulte indispensable”. En este sentido, explica la magistrada, que se han obviado los parámetros que se utilizan para valorar el riesgo y que se usan para el resto de medidas frente a la COVID-19, y se “crean nuevos indicadores, exclusivamente para este caso”.

Indica, además, que “en la misma fecha en la que se nos solicita la autorización de las medidas restrictivas de derechos fundamentales, la comunidad de Cantabria, tomando en cuenta todos los indicadores antes referidos y no solo los elegidos, se encuentra en situación de alerta 1 y ninguno de los municipios a los que afectan las limitaciones se encuentra en nivel de alerta máximo”. “Es cierto que los datos de contagio y presencia son altos, pero no los relativos a la utilización de servicios asistenciales, por lo que no nos encontramos en esa situación extrema que se toma como premisa”, añade.

Junto a ello, apunta la magistrada, que si con las medidas “lo que se pretende es evitar conductas que se desarrollan por la noche, existen otros mecanismos o instrumentos jurídicos de intervención que no lesionan derechos fundamentales”. Considera que, si la situación actual no exige el cierre del interior de la hostelería ni la limitación de zonas interiores de instalaciones, centros deportivos, gimnasios, celebración de ceremonias, “no resulta explicable una limitación tan restrictiva de la vida familiar y personal como es un toque de queda”. Finalmente, entiende que “no resulta explicable que, si el problema se anuda al consumo de alcohol por jóvenes, se acuda como medida restrictiva a aplicar el toque de queda y solo se plantee como medida preventiva la reducción de horario para su venta a las 20.00 horas, pudiendo adquirirse a las 19.55”.

Cantabria lleva semanas registrando un crecimiento exponencial de los contagios, sobre todo entre los jóvenes, batiendo récords de positivos detectados desde que comenzó la pandemia en varias jornadas, lo que se ha traducido en una incidencia acumulada que supera los 560 casos y que no para de crecer. La explosión de infectados llegó cuando, por decisión judicial, la hostelería y el ocio nocturno -ahora cerrado por Sanidad en algunos municipios desde hace 15 días- pudieron abrir según su licencia. La ampliación de horarios junto a las celebraciones de fin de curso y de la EBAU propiciaron un caldo de cultivo que situó a esta comunidad a la cabeza de la tasa de contagio entre jóvenes, un panorama preocupante que el Gobierno regional pretende revertir con las últimas medidas anunciadas y que ahora la Justicia ha respaldado.

Decisiones contradictorias

Este fallo de la justicia cántabra llega tras varias decisiones contradictorias en otros territorios que también han solicitado en los últimos días el aval de los tribunales para imponer de nuevo un toque de queda similar al que propone el Gobierno presidido por Miguel Ángel Revilla. Así, mientras que la Comunitat Valenciana fue la autonomía que abrió la veda de esta nueva limitación de movimientos a sus ciudadanos, y consiguió sacarlo adelante con permiso de los jueces, Canarias también lo ha intentado sin éxito, ya que allí los magistrados han tumbado el decreto el Gobierno insular que pretendía aplicarlo en las islas con peores datos epidemiológicos.

En este caso, además, la petición sí contaba con el visto bueno de la Fiscalía de Canarias, que argumentó que las medidas establecidas hasta ahora eran “ineficaces” para contener los numerosos contagios de COVID-19. Además, apuntaba el fiscal que la restricción en la movilidad nocturna se vuelve necesaria para lograr reducir las aglomeraciones y los encuentros, como se ha comprobado por las numerosas intervenciones policiales en fiestas ilegales y botellones que se suelen dar en este horario, evitando la interacción social que ha desatado la expansión desmedida del virus.

Sin embargo, los jueces insistieron en la prevalencia del interés económico y del derecho al trabajo sobre las medidas de cierre parcial: “El número de vacunaciones está aumentando diariamente y el contagio ya no tiene la repercusión en la salud como se demuestra con el número de fallecimientos y curaciones y el menor impacto en las unidades de cuidados intensivos. Se requiere por ello una prevención general en los lugares concretos donde esté descontrolado el riesgo pero no un cierre generalizado”, sostuvo el auto, que señala literalmente que “nadie niega la idoneidad de la medida para luchar contra la enfermedad, pero el fin no justifica cualquier medio y el acuerdo adoptado es excesivo y a costa de un perjuicio grave para la inmensa mayoría de la población, incluida la joven, que cumple las normas”.

Muy diferentes fueron los argumentos de los magistrados en la Comunitat Valenciana, donde el toque de queda sí está vigente entre la una y las seis de la madrugada en los 32 municipios de más de 5.000 habitantes con mayor riesgo de propagación del virus. Ahí, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia señaló que las medidas, que incluyen también la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales, son “equilibradas” y cumplen el juicio de “proporcionalidad” dado el aumento de las hospitalizaciones y “la situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria”.

“La experiencia práctica que ahora tenemos es que medidas más laxas que las que aquí se tratan no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue”, recogió la resolución judicial, que en cuanto a la limitación de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, apuntó que “resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la Administración”.

Además de Cantabria, este viernes la Justicia también ha avalado el toque de queda en Catalunya, medida que se instaurará en 161 municipios y afectará a seis millones de personas. También en esta jornada, Navarra y Extremadura han solicitado a sus respectivos órganos judiciales la implantación de esta limitación, por lo que actualmente se encuentran a la espera de respuesta de los tribunales.

En el caso de Cantabria, el consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez (PSOE), ya anunció durante la rueda de prensa en la que dio a conocer la decisión de solicitar el aval de los jueces para aplicar de nuevo el toque de queda en 53 municipios de la comunidad autónoma que, en el caso de no obtener el visto bueno del TSJC, recurrirían por “vía exprés” ante el Tribunal Supremo, una alternativa que ya intentó Baleares a principios del mes de junio, pero que denegó su propuesta al considerar que no se había acreditado que esta medida fuera “indispensable para salvaguardar la salud pública”, recordando en su sentencia que “no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución”.

Confinamiento ilegal

A toda esta catarata de decisiones contradictorias en plena quinta ola de la pandemia se suma la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que ha concluido que el confinamiento de la población decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2020 fue adoptado al margen de la Constitución, una vez que el magistrado Pedro Trevijano ha conseguido imponer por la mínima, por seis votos contra cinco, su censura a la medida clave de la herramienta usada por el Gobierno de España para controlar la primera etapa de la pandemia.

El Constitucional se ha apoyado en un argumento técnico para tumbar la hoja de ruta jurídica que permitió al Gobierno de coalición limitar derechos y libertades con la intención de controlar la expansión del coronavirus. El ponente concluye que la figura del estado de alarma no se aplicó de manera correcta y que el Ejecutivo central debería haber optado por la declaración del estado de excepción. Sea como fuere, la sentencia concluye que el confinamiento adoptado en el peor momento de la expansión del virus fue aplicado al margen de la ley, lo que pone en entredicho ahora cualquier decisión similar pese al avance de la nueva ola que está azotando otra vez a buena parte del territorio español.

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