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La Justicia vuelve a dar la razón a la hostelería cántabra y avala su apertura hasta la hora que permita la licencia

Un local de ocio nocturno en Torrelavega.

Rubén Alonso

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La Justicia se ha pronunciado por segunda vez en apenas dos días a favor de las reclamaciones de los hosteleros de Cantabria. Y es que el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad (TSJC) ha aceptado las medidas cautelares solicitadas por la patronal de este sector en el último recurso contra la limitación de cierre a la una de la madrugada, por lo que desde este viernes, los establecimientos podrán abrir hasta la hora que les permita su licencia.

Este mismo tribunal tumbó el miércoles los horarios establecidos por el Gobierno cántabro, lo que le obligó a modificar la resolución sanitaria adecuándola a las instrucciones del Ministerio. No obstante, la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC) recurrió este decreto y ahora la Justicia le ha dado la razón dejando sin efecto la limitación horaria de la una de la madrugada.

Los magistrados señalan en un auto dictado y difundido este viernes que, si bien han ido “considerando las especiales circunstancias sanitarias para dar audiencia previa a la administración”, en este caso “es evidente que la finalidad de la modificación en este concreto punto es la de, si no incumplir, al menos atenuar los efectos” del auto de la Sala que anuló el límite de las diez y media de la noche.

Alude el tribunal al mínimo común estatal contenido en una orden ministerial de 14 de agosto, acto administrativo en que se basa la administración autonómica para fijar un nuevo límite horario, a la una de la madrugada, y señala que se trata de un acuerdo del Consejo Interrterritorial “ya superado”.

La sala recuerda que “al acuerdo invocado le fueron sucediendo otros que venían a sustituirlo desembocando en la última declaración de estado de alarma, y además obedecía a las circunstancias concurrentes hace casi un año previas a dicha declaración”.

“Decaído el estado de alarma y ante un nuevo acuerdo del Consejo Interterritorial, la resolución de la administración objeto de este recurso no cabe sino interpretarla como una actuación tendente a mitigar los efectos de la resolución judicial de suspensión”. Y, como añade, “en un estado de derecho, las decisiones de la Sala son de obligado cumplimiento”.

Por tanto, “por coherencia y razones de seguridad jurídica”, en cuanto al límite de horario de cierre de establecimientos abiertos al público cuya suspensión se insta, los jueces se remiten al auto de 18 de mayo.

Voto particular

Esa resolución venía acompañada de un voto particular, el del magistrado José Ignacio López Cárcamo -al que se adhirió el presidente de la Sala, Rafael Losada Armadá-, magistrado que, al igual que sucedió entonces, considera que la medida cautelar solicitada debe desestimarse.

Considera este juez que “la limitación horaria cuestionada (igual que todas las demás medidas que la disposición impugnada establece) no solo puede, sino que deben modificarse (no solo para dulcificar las restricciones sino, si está justificado, para acrecentarlas e indurarlas) en atención a la evolución de la pandemia”.

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