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La Justicia avala el toque de queda en 32 localidades de la Comunitat Valenciana ante la explosión de contagios

La terraza de un restaurante con las sillas y mesas recogidas en Valencia.

Lucas Marco

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La justicia avala las nuevas medidas del Ejecutivo autonómico valenciano ante el repunte de casos a consecuencia de la variante delta de la COVID-19.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV ha dictado un auto que autoriza al Gobierno de Ximo Puig a establecer un toque de queda entre la 1.00 y las 6.00 horas en los 32 municipios de más de 5.000 habitantes con mayor riesgo de propagación del virus.

Las nuevas medidas también limitan las reuniones a 10 personas en el ámbito privado y público. El aval de la Sala de lo Contencioso llega tras el visto bueno de la Fiscalía del TSJ-CV.

Las restricciones, que deben ser avaladas por el tribunal al limitar derechos fundamentales, se unen a las decretadas por el Consell y que entraron en vigor el pasado jueves, como son el cierre de los locales de ocio nocturno a las 0,30 horas, que solo pueden funcionar como bares y cafeterías; la clausura de la hostelería a las 0.30 horas, con limitación en el interior de seis personas por mesa y en el exterior de 10, y reducción de aforos de 4.000 a 3.000 personas en exterior y de 3.000 a 2.000 personas en interiores para los espectáculos masivos. Las fiestas populares siguen prohibidas. Todas estas medidas se mantendrán hasta el 25 de julio.

Medidas equilibradas y proporcionales

La Sala considera que son medidas “equilibradas”, pues se derivan de ellas “más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”, al tiempo que cumplen el “juicio constitucional de proporcionalidad”. 

El auto, que cuenta con un voto particular discrepante y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de las hospitalizaciones y la “situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria”.

Todo ello se pone de manifiesto en el informe sobre la situación epidemiológica actual en la Comunidad Valenciana que acompaña a la solicitud de autorización presentada por la Administración autonómica.

Como ya expuso en anteriores autos, la Sala entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que lo “deseable” sería una legislación específica para evitar “problemas interpretativos” y “contradicción de criterios”. 

El auto recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de la Ley 3/1986 para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate.

En el caso ahora analizado, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Tribunal Supremo.

Son medidas necesarias e idóneas -precisa el TSJCV- para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2, pues “atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado”, que son las principales causas de contagios.

Así, la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para “intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón”, añade la Sala, y así se refleja en un informe elaborado por la Comisaria Jefa de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana, que se adjunta a la solicitud de autorización.

“La experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue”, recoge la resolución judicial. 

En cuanto a la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, el Tribunal apunta que está “cohonestada y resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la Administración”.

Municipios con 'toque de queda'

La limitación de circulación de las personas en horario nocturno entre la 01:00 y las 06:00 horas afecta a 32 municipios: Sant Vicent del Raspeig, Benicàssim, Alaquàs, Alboraia, Aldaia, Almàssera, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bunyol, Burjassot, Catarroja, El Puig, Gandía, L’Eliana, Meliana, Mislata, Moncada, Paterna, Picanya, Picassent, Puçol, Quart de Poblet, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Utiel, Valencia, Vilamarxant y Xirivella.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, ha valorado muy positivamente el auto del TSJ porque “se hace necesario adoptar estas medidas encaminadas a proteger la salud de la ciudadanía”. “La situación epidemiológica no es la que nos gustaría y, por tanto, el gobierno valenciano ha decidido actuar de forma contundente para frenar la cadena de contagios”.

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