Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Una denuncia de la extrema derecha lleva al límite al Gobierno de Sánchez
Crónica - El día que Sánchez se declaró humano. Por Esther Palomera
Opinión - El presidente Sánchez no puede ceder

El TSJ de Extremadura da la razón a los regantes de la Mancha Occidental y permite la acumulación de dotaciones de recursos hídricos

Regadío

Pilar Virtudes / AgroalimentariaCLM

0

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado parcialmente del recurso contencioso administrativo interpuesto por Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas (CUAS) de la Masa Mancha Occidental II en contra del Régimen de Extracciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) para el año 2020. En concreto, el tribunal ha fallado la anulación de la prohibición de la CHG sobre la acumulación anual de recursos hídricos.

Según detallan desde los servicios jurídicos de Mancha Occidental II, reprsentados por Cobo Serrano Abogados, “este fallo abre la posibilidad de que todos los usuarios que fueron sancionados por incumplir sus resoluciones, acumulando dotaciones y que tengan recurridas sus denuncias y en trámite, puedan hacer valer esta sentencia y defender la anulación de las sanciones impuestas para dejarlas sin efecto”.

Desde Mancha Occidental II defienden que la concentración en uno o varios aprovechamientos de agua persiguen una explotación racional de los recursos hídricos y alcanzar una agricultura sostenible, que permita una adecuada rotación en los cultivos. Y así lo contempla la sentencia, indicando que “la acumulación de dotaciones no solo se basa en lo que se considera una explotación racional de los recursos hídricos sino también con el objetivo de alcanzar una agricultura sostenible, que posibilite una adecuada rotación de cultivos, que como sabemos tiene especial transcendencia en cuestiones medioambientales, ecológicas y de diversidad de la flora y fauna”.

Legitimada para la defensa de sus usuarios

Por otra parte, la sentencia recoge la legitimación de CUAS Mancha Occidental II para la defensa colectiva de los derechos e intereses de la Comunidad, puesta en duda desde la Administración. Así, el fallo contempla que “es evidente que lo impugnado afecta al núcleo de intereses de los regantes, no siendo factible una interpretación desfavorable al derecho de acceso a los Tribunales e incluso, su desactivación de la tutela por esta vía indirecta que pretende la Administración, pudiese pecar de inconstitucionalidad”.

Los regantes de considera que las acciones llevadas a cabo “han comenzado a dar sus frutos” y recuerda que la Asamblea General de Mancha Occidental II, celebrada en febrero de 2020, aprobó iniciar una serie de acciones en contra de los recortes de las dotaciones de regadío aprobada por la Junta de Explotación de la CHG, entre ellos diferentes procedimientos judiciales, y considera la reciente sentencia “de gran relevancia” para los usuarios.

La Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas de la Masa Mancha Occidental II es una entidad pública de gestión que cuenta con más de 90.000 hectáreas de regadío y unos 9.000 usuarios de municipios de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo.

Etiquetas
stats