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Castilla-La Mancha quiere dar rango de ley a las multas por incumplir medidas anti-COVID y al registro de clientes de bares y restaurantes

Toledo

Alicia Avilés Pozo

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Una de las normas ‘ad hoc’ para combatir la pandemia de COVID-19 que las Cortes de Castilla-La Mancha están tramitando es la propuesta normativa del PSOE mediante la cual se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en la comunidad autónoma. Busca garantizar que no vuelva a haber escasez de material en la región para hacer frente a oleadas de contagios. Este objetivo es conocido y público. Pero ahora, esta ley puede incluir dos valores añadidos de gran relevancia: un régimen sancionador para los incumplimientos de las medidas de control y prevención contra el coronavirus, y el establecimiento por ley de un registro de clientes en los locales de ocio, hostelería y restauración. El Grupo Parlamentario Socialista, que tiene mayoría absoluta en el Parlamento autonómico, ha registrado estas dos enmiendas dentro del trámite parlamentario de la proposición de ley.

¿Por qué incluirlas en esta norma, sin aparente vinculación? Fuentes del PSOE detallan que el objetivo es salvaguardar que ningún tribunal frene las medidas al estar recogidas en esta ley. Es una forma de que ambos aspectos queden recogidos por ley con “la mayor urgencia y rapidez”, ya que elaborar otra norma llevaría un proceso “más largo y complejo” y en la región ya se están dando dificultades para tramitar las infracciones. Castilla-La Mancha no tiene posibilidad de regular estas medidas mediante decretos-ley como otras comunidades autónomas, por lo que ha decidido realizarlo vía enmiendas.

La primera enmienda supondría la aplicación de medidas de vigilancia y control, así como del régimen sancionador que garantice el cumplimiento de las medidas y obligaciones contenidas en las disposiciones o en los actos en materia de salud pública adoptados por la autoridad estatal o autonómica como consecuencia de la COVID-19.

Así, estipula que las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de las medidas serán efectuadas por cualquier agente de la autoridad y personal funcionario debidamente acreditado de Castilla-La Mancha o de las entidades locales. De esta forma, la región podrá solicitar a la Delegación del Gobierno que se cursen las correspondientes instrucciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para las sanciones.

Posteriormente, en la enmienda se detalla el régimen de infracciones y de sanciones. De esta forma, entre las infracciones leves se encuentra el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención cuando supongan un daño leve para la salud de la población, es decir, un riesgo de contagio de menos de 10 personas. En este apartado también incluye el incumplimiento en los locales de ocio, hostelería y restauración, o en los que se celebren eventos y actividades multitudinarias, del deber general de colaboración con las autoridades sanitarias en la confección de un registro de información de todas las personas que accedan a los mismos.

Aforos, mascarillas, horarios

Igualmente, también se considerará una falta leve incumplir los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos cuando no suponga riesgo de contagio o este pueda afectar a menos de 10 personas. Lo será también no ponerse la mascarilla o el uso inadecuado de las mismas.

En este bloque, la enmienda se refiere asimismo al incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia interpersonal y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, como medidas de prevención de la COVID-19, así como no cumplir con el horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual.

A las infracciones leves les corresponde una sanción de multa desde 100 hasta 3.000 euros. No obstante al incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas le corresponderá una sanción de multa de 100 euros.

Por otro lado, se consideran infracciones graves incumplir los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos cuando puedan suponer un daño o riesgo grave para la salud de la población, es decir, aquellos que produzcan un riesgo de contagio de entre 10 y 100 personas. Aquí se incorpora también el incumplimiento reiterado, en los locales de ocio, hostelería y restauración, o en los que se celebren eventos y actividades multitudinarias, del deber general de colaboración con las autoridades sanitarias en la confección de un registro de información de todas las personas que accedan a los mismos.

Destaca que se incluye como infracción grave el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19; y también no realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes, así como no comunicar los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria. En estos casos, a las infracciones graves les corresponde una sanción de multa desde 3.001 hasta 60.000 euros.

Finalmente, entre las infracciones muy graves se encuentra incumplir las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad cuando pueda suponer un riesgo o un “daño muy grave” para la salud de la población; y saltarse los límites de aforo con esas mismas consecuencias, es decir, poner en riesgo de contagio a más de 100 personas. Estos mismos efectos son el baremo con los que se miden los incumplimientos de aportación de datos, de la apertura de locales o celebración de actos no autorizados, suministrar documentación falsa a las autoridades y la reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de un año. A las infracciones muy graves les corresponde una sanción de multa desde 60.001 hasta 600.000 euros.

Registro de datos de clientes

La segunda enmienda del Grupo Socialista, también propuesta como disposición adicional, recoge el establecimiento de un registro para el seguimiento y vigilancia epidemiológica respecto de las actividades en los locales de ocio, hostelería y restauración, así como en los que se celebren eventos y actividades multitudinarias, el registro de clientes o espectadores para reforzar las condiciones de rastreo y seguimiento de contactos relacionados con casos del coronavirus.

Según expone, será obligatorio para los titulares de los locales o establecimientos, así como para los organizadores de eventos y los clientes en los términos que se definan reglamentariamente. La toma de datos se hará a través de una app creada y gestionada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuyo responsable del tratamiento será la Dirección General de Salud Pública.

El tratamiento tendrá por finalidad el seguimiento y vigilancia epidemiológica, reforzando la trazabilidad de los contactos en caso de detección de un positivo de COVID-19 en un cliente. Los datos recabados serán utilizados exclusivamente con esta finalidad. En realidad, supone reciclar la APP que el Gobierno de Castilla-La Mancha desarrolló antes de que se decretara a nivel estatal el cierre del ocio nocturno.

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