CCOO e Izquierda Unida solicitan la ejecución de la sentencia que obliga al cese de cuatro asesores municipales
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el incidente de nulidad presentado por los cuatro trabajadores eventuales del Ayuntamiento de Valdepeñas afectados por la sentencia del mismo Tribunal de 24 de noviembre del pasado año, que anuló la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada en 2011 por el Ayuntamiento de Valdepeñas y ordenó el cese de las personas nombradas a raíz de aquella modificación.
Según informa CCOO el Auto del TSJ de Castilla-La Mancha estima que no se vulneró el derecho fundamental de tutela judicial efectiva invocado por los afectados, toda vez que tuvieron conocimiento extraprocesal del caso y la afectación sobre sus puestos al haber participado como testigos, y decidieron voluntariamente no personarse en el proceso. Además el Tribunal condena a los mencionados trabajadores al pago de las costas procesales.
Según Alfonso Tercero, responsable de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO en Ciudad Real, el incidente de nulidad presentado “no ha sido sino una maniobra dilatoria para no cumplir la sentencia, que es firme. El Ayuntamiento debe ejecutarla ya y cesar a estas personas”, señala. CCOO ha solicitado al Tribunal que ordene la ejecución forzosa de la sentencia, toda vez que el Ayuntamiento dejó pasar el plazo legal de ejecución voluntaria. Precedentes en las sentencias sobre personal eventual de la Diputación
Tercero subraya la relevancia de esta sentencia del TSJ, “cuyo sentido y cuyos fundamentos jurídicos coinciden con las dos sentencias que también declaran nulos de pleno derecho los puestos de trabajo de 14 asesores de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real”.
Según explica el representante sindical la sentencia señaló en su momento que las plazas ocupadas por estos asesores debieron crearse para ser cubiertas por empleados públicos, mediante el pertinente proceso de selección y bajo las condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Sin embargo en 2011 el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Valdepeñas amortizó siete plazas de personal eventual y las volvió a crear reservándolas para el nombramiento de personal de confianza como “asesores”, en un procedimiento que el sindicato estima que se llevó a cabo “sin la preceptiva negociación previa con los representantes sindicales; sin motivación objetiva y razonada; y sin detallar contenido alguno de las funciones concretas de cada puesto”.
Al estimar que se vulneró el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Empleo Público de Castila-La Mancha, así como el Acuerdo Marco y el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Valdepeñas, al reservarse para personas de libre designación plazas permanentes de la estructura administrativa municipal el sindicato recurrió y el Tribunal estimó la demanda.
Con estas decisiones judiciales el representante sindical estima que “la creación en las administraciones públicas de puestos de ‘asesores’ con cometidos que no son exclusivamente de confianza política, sino que asumen funciones normales de la Administración Pública, de carácter permanente y propias de verdaderos empleados públicos, han sido declaradas de nuevo nulas de pleno derecho”.
IU exige el cumplimiento a la sentencia
El portavoz municipal de IU, Gregorio Sánchez Yébenes ha indicado que esta nueva resolución viene a darle la razón a su formación, cuando en el mes de diciembre pasado señaló que era “un grave error que pese a que la sentencia era firme y contra la que no procedía recurso ordinario, el actual equipo de gobierno acordara acudir en amparo ante el Constitucional y solicitado simultáneamente la suspensión de la ejecución de dicha sentencia.”
Para Sánchez Yébenes se trataba de “un intento de posponer todo lo posible el cumplimiento de la sentencia” y advirtió entonces que “en definitiva aplazar esta decisión en el tiempo lo único que iba a suponer era un nuevo y mayor perjuicio la institución municipal.” Ahora el portavoz de IU insta al equipo de gobierno municipal al cumplimiento de la Sentencia sin más dilación.