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DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA LGTBIFOBIA

Así se combatirá la LGTBIfobia en Castilla-La Mancha con la nueva Ley de Diversidad Sexual

Manifestación del Orgullo

Alicia Avilés Pozo

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Castilla-La Mancha tiene recién aprobada su nueva Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, que entrará en vigor el próximo 1 de junio coincidiendo con el arranque del mes del Orgullo. La nueva normativa se probó por unanimidad del PSOE, el PP y Ciudadanos e incorpora por primera vez en la región decenas de medidas de nuevo cuño adaptadas a las particularidades de la comunidad autónoma, entre las que se encuentran todas las destinadas a combatir los delitos de odio por razón de orientación afectivo-sexual o identidad de género, que detallamos con motivo del Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia.

Estas medidas se reparten por todo el articulado de la ley, aunque una de las más destacadas es que se recoge el deber de la Junta de Castilla-La Mancha de prestar atención integral, real y efectiva a las víctimas de violencia por LGTBIfobia. Además, aborda la personación del Gobierno regional como acusación popular en casos de homicidio o asesinato o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen en aquellos delitos por LGTBIfobia.

Con carácter general, se garantiza la atención en situación de urgencia a todas las personas víctimas de LGTBIfobia que se hallen en el territorio de Castilla-La Mancha, con independencia de su vecindad administrativa.

Pero después se abordan medidas en todos los ámbitos. Por ejemplo, la ley establece un conjunto de acciones a a nivel educativo: en primer lugar, se reafirma en el derecho de todas las personas a la educación, sin que quepa ninguna discriminación por LGTBIfobia. Asimismo, se establece la necesidad de asegurar mecanismos de prevención y atención ante comportamientos y actitudes discriminatorias y la puesta en marcha de un plan o estrategia de coeducación en Castilla-La Mancha que favorezca la igualdad de género, así como medidas específicas en la atención a toda la comunidad educativa trans e intersexual.

Los centros educativos garantizarán la protección del alumnado contra todas las formas de exclusión social y violencia por homofobia, transfobia y bifobia, incluyendo el acoso y el hostigamiento dentro del ámbito escolar. Esto incluye la activación de un protocolo de actuación ante situaciones de acoso escolar en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

Formación, empresas y juventud

Y también en este ámbito, se aborda la importante cuestión de los programas y contenidos educativos y las actuaciones de los centros educativos, con el fin de que estos promuevan la igualdad y no discriminación a las personas LGTBI. De igual forma se prevén acciones de formación y divulgación, así como medidas en las universidades.

La cuestión educativa se extiende además al ámbito empresarial. La ley castellanomanchega obliga a aquellas empresas o entidades que ofrezcan un servicio público en materia de educación a que asuman su compromiso con la igualdad de género y contra la LGTBIfobia, pudiendo incorporarse este requisito a los convenios con dichas empresas o entidades.

En otro apartado específico, el referido a la protección de la juventud LGTBI, se establece que la Administración autonómica promoverá acciones de sensibilización hacia la diversidad sexual. Concretamente, estipula que se promoverá la formación mediante cursos dirigidos a personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles que incluyan contenidos en materia de igualdad y no discriminación, diversidad sexual y prevención de la violencia de género para proporcionar herramientas que persigan una educación inclusiva y la prevención de la LGTBIfobia, incorporando el reconocimiento positivo de las diversidades con perspectiva de género.

Por otra parte, en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte, la Ley de Diversidad Sexual estipula medidas que garanticen la visibilidad e impulsen, tanto a nivel autonómico como local, manifestaciones culturales y artísticas que potencien esa igualdad y en las que se propongan estrategias o espacios dirigidos a sensibilizar a la sociedad, facilitar la convivencia y ayudar en la prevención y erradicación de la discriminación por motivos de LGTBIfobia.

También se incluyen medidas para garantizar que las actividades recreativas, deportivas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y no discriminación, “evitando cualquier acto de prejuicio, intolerancia, hostigamiento y violencia física o psicológica”. De hecho, la normativa contempla la creación de protocolos específicos contrala la LGTBIfobia en el deporte.

Otra acción en este sentido que el Gobierno regional debe velar para que, dentro de la oferta formativa anual de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha dirigida a profesionales y personas voluntarias que actúan en el ámbito de los cuerpos de Policía Local, Protección Civil y servicios de urgencias y emergencias, se incluya formación sobre delitos e incidentes de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación, que incluya la atención, protección y orientación a las víctimas de delitos e incidentes de odio.

Medio rural y régimen sancionador

Finalmente, también se establece medidas específicas para combatir las situaciones de discriminación múltiple e interseccional que sufren las personas LGTBI en el medio rural, como las personas menores de edad, jóvenes, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad y, de manera transversal, las mujeres lesbianas, trans y bisexuales.

El incumplimiento de estas medidas se aborda en el régimen sancionador de la ley. Se consideran infracciones administrativas leves -con multas de hasta 3.000 euros- utilizar expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o sus familias, en cualquier medio de comunicación o de transmisión de mensajes públicos, en discursos o intervenciones públicas. Cuando se produzcan en dos o más ocasiones estas expresiones se considerarán infracciones graves (multas de 3.000 a 30.000 euros), así como impulsar eventos o espectáculos públicos que impliquen aislamiento, rechazo menosprecio público y notorio de personas de este colectivo.

Las infracciones muy graves, con multas de entre 3.000 y 60.000 euros, son, entre otras, adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual de una persona o su familia, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma. Aquí se incluye también la realización, difusión o promoción de métodos, programas, terapias o pseudoterapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación sexual, identidad sexual, desarrollo sexual o expresión de género.

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