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La nueva Ley del Patrimonio Histórico

Parque Arqueológico de Segóbriga (Cuenca)

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Se está cocinando, como anteproyecto de ley, la Ley del Patrimonio Histórico Español que cumple ahora casi cuarenta años, tiempo suficiente para que la teoría y la práctica de la gestión del patrimonio hagan aconsejable una actualización.

Al mismo tiempo se retocará la Ley de Patrimonio Cultural Inmaterial que aprobó en 2015, sin consenso, para sacar adelante la protección de la Tauromaquia.

De hecho, en Castilla-La Mancha, la nueva Ley del Patrimonio Histórico de la región, publicada en 2013, actualizó la anterior, de 1990, que tenía como referencia la que se quiere ahora modificar. Es cierto que, como otras muchas Leyes, las comunidades autónomas, según de qué 'color' están poniendo en cuestión algunos de sus artículos o postulados. Esperemos que el trámite parlamentario y alguna que otra aportación de instituciones o medios especializados mejoren su redacción.

La nueva ley actualiza la definición de Bien de Interés Cultural, dando la importancia debida a la Cultura Inmaterial a la vez que introduce los ámbitos industrial, cinematográfico, audiovisual, subacuático y paisajístico. Actualiza y mejora  la propia definición de Patrimonio Histórico Español, dando al mismo no sólo garantía de conservación, sino también de conocimiento y disfrute ciudadano. Además precisa más las garantías para la posible exportación de bienes culturales. La norma perfila aún más -cosa que también hemos demandado- el procedimiento para la declaración de bienes inmateriales, tanto para la documentación exigida como para la tramitación del procedimiento.

También y, lo hemos reiterado repetidas veces, subraya la superior tutela sobre los bienes culturales por parte del Estado garantizando el ejercicio de esta competencia constitucional frente a una posible dejación por parte de las administraciones a las que se delega el cuidado de esos bienes, estableciendo además formalidades de protección estatales y municipales, introduce nuevas medidas de fomento y se tipifican las infracciones administrativas y el régimen de sanciones. Intervención subsidiaria que ojalá sea efectiva para evitar la complicidad entre la administración regional y las locales o la colusión de intereses particulares y generales.

La función de coordinación de la Administración central también se facilita al establecer estándares de protección para los Bienes de Interés Cultural (BIC), y para solventar las disfunciones en el traslado de un BIC mueble de una comunidad a otra. O el paso importante al crear una nueva figura de protección el Bien de Interés Mundial, o de 'Patrimonio Mundial' que se asimila a lo que la UNESCO establece para la declaración de 'Patrimonio de la Humanidad' para monumentos, conjuntos o bienes inmateriales.

Algo también muy demandado, ya que modificará los términos administrativos de la exportación y la oferta de venta irrevocable, así como de la adquisición de bienes muebles por el sector público, especialmente los de la Iglesia Católica, sujetos a una especial cautela -tanto bienes muebles como inmuebles-. O la labor preventiva, indicando la necesidad de redactar Planes de Salvaguardia para los Bienes Culturales declarados.

Esperemos, por último, que las prometidas mejoras en las medidas “más ágiles” y “eficaces” que las instituciones podrán tener para proteger los bienes culturales puedan fácilmente ser aplicadas y que la ley salte con más facilidad desde la letra a la realidad de la gestión cultural del día a día. Y, por supuesto, que la Viceconsejería de Cultura tome nota de la importancia y nuevo impulso que desde el Gobierno central se da a esta cuestión. Bienvenido el debate y esta actualización normativa, tan necesaria.

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