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Una sentencia reconoce el derecho al teletrabajo de un administrativo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

Teletrabajo

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La asesoría jurídica de CCOO ha ganado una sentencia por la que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete declara el derecho de un administrativo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a la prestación del “servicio en régimen de teletrabajo”.

El trabajador en cuestión, estatutario del Grupo Administrativo adscrito al Servicio de Contabilidad y Facturación de una gerencia del SESCAM, solicitó el pasado 23 de junio teletrabajar el 40% de su jornada al por entender que, por sus funciones y tareas, cumplía los requisitos establecidos en el decreto regional que regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo. La gerencia le denegó la solicitud, alegando que incumplía los requisitos fijados en el mencionado decreto porque, según la Administración, su puesto de trabajo es “de atención directa al público” y que, por la naturaleza de los servicios que debe prestar, “requiere la presencia del empleado”.

La magistrada de lo contencioso-administrativo encargada del caso analiza en la sentencia ambos argumentos y concluye que no se compadecen con las tareas y funciones que realmente debe realizar el empleado público en cuestión en el Servicio de Contabilidad y Facturación (SCF) de su GAI.

Por un lado, subraya el fallo judicial, la creciente implantación de las facturas electrónicas en el ámbito de las administraciones públicas “hace que al menos una parte importante de los documentos que tenga que manejar el recurrente sean documentos electrónicos”. Y en cuanto a la atención directa al público, destaca que todas las consultas “pueden llevarse a cabo por medios telemáticos, con lo que se agiliza en tiempo y en desplazamientos, lo que sin duda implicará que las consultas presenciales serán cada vez menos frecuentes”.

Más argumentos para trabajo telemático

“Si bien las funciones del actor pueden requerir en algún momento puntual contacto con proveedores o con el público en general (…) y teniendo en cuenta que la solicitud del recurrente para la prestación de servicios mediante teletrabajo era del 40%, nada impide que se concierte cita telefónica para atender al público en aquellos días en que el actor acude presencialmente al centro de trabajo”, añade.

La magistrada, que también reprocha a la Administración que no acompañara a su Resolución del preceptivo informe-propuesta exigido en el mencionado decreto, recuerda además que el trabajador ya consiguió anular cautelarmente la denegación de su solicitud, por lo que de hecho ya presta el 40% de la jornada mediante teletrabajo, “sin que la Administración demandada haya recurrido el Auto de medidas cautelares”. Por todo ello, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente y mantener el régimen de teletrabajo.

La Federación de Sanidad y el conjunto del Área Pública de CCOO-CLM valora esta sentencia, felicita al trabajador estatutario del SESCAM que la ha ganado y destaca y agradece una vez más “el magnífico trabajo de los abogados de CCOO en defensa de los intereses de los/as trabajadores/as”.

Ahora, el Gobierno de Castilla-La Mancha puede o no recurrir esta sentencia, pero “lo que no puede dejar de hacer ni posponer por más tiempo es abrir de una vez la negociación para acordar la nueva regulación del teletrabajo en la Administración Autonómica”. Recuerda el sindicato que el pasado 29 septiembre se aprobó el Real-Decreto estatal de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas que el Ejecutivo regional tiene un plazo de seis meses para adaptar su normativa.

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