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Hasta 300.000 euros de multa por raves “ilegales” que alteren el orden público: Castilla-La Mancha endurece la ley

Rave en el entorno de El Cenajo en Albacete, a principios de 2026

Alicia Avilés Pozo

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Coincidiendo con el Año Nuevo 2026, se celebró durante cinco días en el entorno natural del embalse del Cenajo, dentro del término municipal de Férez (Albacete), una rave convocada de manera espontánea. Las bajas temperaturas, la lluvia y el barro, junto con el “acoso policial” que denunciaron sus organizadores, provocaron un caos en los controles de acceso que se saldó con personas atrapadas en los terraplenes y multas “aleatorias”. El alcalde del pueblo dijo estar encantado con los 'visitantes', pero como suele ocurrir en este tipo de eventos, casi siempre la polémica está servida.

Es el último ejemplo de estas fiestas, casi siempre clandestinas, en las que la música electrónica, el baile y la acampada son las protagonistas, aún más popularizadas por la fama de la película ‘Sirât', de Oliver Laxe, que triunfó en el Festival de Cannes y estuvo nominada a los Premios Oscar como Mejor Película Internacional.

Al Gobierno de Castilla-La Mancha no le gustó la experiencia. Ni esta de Albacete en concreto ni otras anteriores que ha habido en la región. Tampoco ha sido ajena la Administración autonómica a otro problema que ha generado sonoras polémicas: el ruido de los espectáculos públicos.

Por eso ha decidido tomar cartas en el asunto. Acaba de dar luz verde al anteproyecto de Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, con la previsión de culminar su tramitación parlamentaria antes de fin de año, tras su paso por las Cortes regionales, donde el PSOE tiene mayoría absoluta.

La nueva ley sustituirá a la anterior normativa, de hace 15 años, e incluye la ampliación de la regulación a las actividades en espacios abiertos, incluidas las raves, así como más restricciones al ruido y el control de acceso a los recintos.

Básicamente, en palabras del consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Juan Alfonso Ruiz Molina, el objetivo es que estos grandes eventos no supongan “un conflicto con el derecho al descanso de la ciudadanía”.

Reconoce el Gobierno regional, en relación con macroeventos en espacios abiertos como las raves, que existe un “vacío legal”, también con respecto al acceso de menores de edad y al control de los aforos.

El texto del anteproyecto, al que ha tenido acceso este periódico, regula tanto las actividades realizadas en establecimientos públicos (sean fijos, portátiles o desmontables) como en espacios abiertos, ya sean de titularidad pública o privada. Entre ellos, por ejemplo, se nombran cines de verano o festejos taurinos y deportivos. También incluye los pirotécnicos. Excluye las celebraciones estrictamente privadas, como las familiares, las manifestaciones y las celebraciones religiosas.

La ley no utiliza específicamente el término ‘rave', pero regula este tipo de eventos a través de otras denominaciones y categorías técnicas. Habla así de “fiestas ilegales”: reuniones o acontecimientos que congregan a personas para celebrar espectáculos o actividades recreativas sin tener el título habilitante (licencia o autorización) y sin cumplir los requisitos.

Más eventos en espacios abiertos tras la pandemia

Igualmente, la nueva norma amplía su regulación para incluir específicamente eventos en lugares “sin infraestructuras fijas”, como parques, solares, explanadas o campos. En la exposición de motivos, el Gobierno explica que se ha detectado un aumento de estas prácticas en espacios abiertos tras la crisis de la COVID-19, lo que justifica una regulación “más estricta” por “los riesgos que conllevan para la salud y la movilidad”.

Con carácter general, lo más llamativo es la ampliación del régimen sancionador para esas “fiestas ilegales”. En las infracciones más graves se contemplan multas que llegan hasta los 300.000 euros en su grado máximo: cuando su celebración sin título habilitante origine situaciones de grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes, o den lugar a “graves alteraciones del orden público”.

Independientemente de la sanción final, las autoridades podrán también adoptar medidas de adopción directa si detectan un riesgo “inminente”- Por ejemplo, la suspensión inmediata del evento y desalojo del recinto o espacio abierto, el precinto del establecimiento y la retención de los equipos y bienes utilizados para la fiesta.

Además, la ley establece que la cuantía de la multa podrá incrementarse hasta el doble del beneficio obtenido por el infractor si este último fuera superior a los límites máximos indicados, para asegurar que la infracción “no resulte rentable”.

La cuestión, en el caso de las raves, es que en la gran mayoría de ocasiones, se convocan de manera espontánea, sin una organización clara. ¿Quién se considera por tanto responsable de una fiesta “ilegal”? De acuerdo con el anteproyecto, se establece una “jerarquía”.

Así, en los casos en que no se haya presentado una solicitud de licencia o una declaración responsable, la condición de organizador recaerá sobre “quien asuma las responsabilidades” frente a la autoridad que realice la inspección; o en su defecto, quien lo convoque, lo dé a conocer o reciba ingresos por la venta de entradas o por prestaciones de cualquier otro tipo relacionadas con la fiesta.

Las multas de hasta 300.000 euros se contemplan igualmente para eventos donde se permita el consumo ilegal o tráfico de drogas, así como el acceso de personas con armas u objetos peligrosos en los establecimientos o espacios abiertos. También si se supera el aforo máximo, siempre que origine “situaciones en grave riesgo para el orden público”, por obstrucción la autoridad, por reincidencia o por “incumplir gravemente” las normas de insonorización si supone un “riesgo para la salud ambiental”.

La convivencia entre la fiesta, el ruido y el derecho al descanso

Precisamente, el ruido tiene un papel protagonista en esta ley. Desde hace años se ha convertido en motivo de denuncia vecinal en varias localidades. Una de las más ‘sonadas’ fue con motivo del espectáculo navideño de música y luces, con una gigantesca bola navideña de luz y música que en los últimos años se instala en mitad de la céntrica Plaza de Zocodover del Casco Histórico de Toledo.

Tras las numerosas protestas vecinales, el Ayuntamiento de la ciudad se vio obligado a reducir el volumen (y los minutos de duración) de la música de villancicos que, cada pocos minutos, sonaba machaconamente en esta zona, pero que podía escucharse desde varios puntos de la ciudad.

Otro ejemplo parecido tuvo lugar en la localidad toledana de Ocaña. Desde hace más de dos años, su plaza Mayor, declarada Bien de Interés Cultural (BIC), no acoge actos ni celebraciones multitudinarias que conlleven un exceso de ruido. En este caso, lo impidió la Justicia. La iniciativa de dos vecinas consiguió que se tomaran medidas judiciales para impedir celebraciones en este enclave, que afectaron a la celebración de la Navidad y también a la Semana Santa. El motivo: el ruido y las multitudes.

La nueva ley aborda esta cuestión pero sin muchas concreciones. No establece límites numéricos específicos de decibelios (dB), sino que remite a la normativa sectorial aplicable y a la legislación sobre ruidos vigente para determinar si se han superado los niveles permitidos.

No obstante, sí clasifica el incumplimiento de estos límites. Considera infracción muy grave la emisión de ruidos o vibraciones que superen los límites establecidos en la norma de aplicación y esto suponga un “grave riesgo para la salud ambiental”. Para evitar superar estos límites, la ley impone condiciones como la insonorización para establecimientos públicos, así como licencias donde se incluya normativa sobre ruidos y contaminación acústica.

De la misma forma, la nueva norma subraya que las personas afectadas por ruidos tienen derecho a presentar quejas y reclamaciones por las molestias “que afecten a su descanso”. Si la molestia se produce en el interior de un domicilio, el denunciante debe permitir el acceso a técnicos o inspectores para realizar las mediciones necesarias.

Un examen para controlar los accesos

Hay otra novedad relevante en la ley. La obligación de títulos habilitantes para las personas encargadas de los controles de acceso de eventos con grandes aforos. El texto distingue claramente entre el título habilitante (que es el permiso administrativo para el establecimiento o evento) y la habilitación profesional que debe poseer el personal encargado del control de acceso.

El primero se define como la licencia, la autorización o la documentación que acredita haber presentado una declaración responsable para celebrar una actividad con un aforo superior a 500 personas. Y en esos casos en cuando el establecimiento o la organización del evento en espacio abierto estarán obligados a disponer de personal de control de acceso habilitado.

Para ejercer estas funciones no basta con la contratación. El personal debe poseer una habilitación profesional específica. Será expedida por la dirección general competente tras la comprobación de requisitos y la superación de las pruebas que se determinen reglamentariamente.

Podrán obtenerla personas mayores de edad, con nacionalidad española o de la UE (o permiso de residencia y trabajo) y carecer de antecedentes penales. El personal habilitado deberá estar inscrito en el registro autonómico de espectáculos públicos para que la administración pueda comprobar en cualquier momento que cumplen con los requisitos exigidos.

Rave organizada en las cercanías del aeropuerto de Ciudad Real a comienzos de 2025

Se llevará a cabo también un proceso de superación de exámenes. El anteproyecto no concreta a este respecto, ya que establece que se determinarán en un futuro reglamento. Lo que sí establece es que este personal tiene “estrictamente prohibido” asumir o realizar las funciones propias del servicio de seguridad privada. Por ejemplo, no podrá intervenir en alternaciones del orden (en ese caso debe informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad“.

De hecho, la norma explica que la obligatoriedad de contar con seguridad privada es “independiente” de la del control de acceso, y su exigencia depende de la naturaleza y características del evento o establecimiento.

En conclusión, aunque un evento de gran aforo (más de 500 personas) siempre estará obligado a tener control de acceso, solo tendrá que contratar seguridad privada si el tipo de actividad o recinto está incluido en la lista que la normativa determine como de “especial riesgo o impacto”.

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