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CUENCA

Ratifican la condena a una empresa cárnica que 'olvidó' pagar 300.000 euros en sueldos a empleados afiliados a CCOO

Fachada del Tribunal Supremo

Francisca Bravo Miranda

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El Tribunal Supremo ha zanjado la batalla judicial de 23 trabajadores afiliados a CCOO de la extinta empresa cárnica conquense Luis Loriente S.L a los que se les deben cerca de 300.000 euros, en concepto de salarios, desde 2016.

Por tercera vez, tras los precedentes de dos sentencias dictadas tanto en primera instancia como en el ámbito provincial, el Alto Tribunal condena en firme a los administradores concursales de la antigua empresa conquense a pagar esa suma, además de los intereses y las costas del proceso judicial, a los 23 trabajadores afiliados al sindicato CCOO que fueron excluidos de los pagos.

El Alto Tribunal desestima en un auto el recurso de casación interpuesto por los citados administradores contra la decisión de la Audiencia Provincial de Cuenca que en diciembre de 2021 condenó a dos personas, ya que una tercera había fallecido, al pago de un total de 292.846,06 euros a repartir entre las decenas de afectados. Las cantidades que corresponden a cada una de las personas trabajadoras oscilan entre los 3.828,94 euros de uno de los casos hasta los más de 30.000 euros en el caso del mayor montante.

El origen del conflicto se remonta a 2008, cuando la empresa en cuestión, ya desaparecida, presentó un concurso voluntario de acreedores. Ya entonces los sindicatos CCOO y UGT lamentaban que no se hubiera facilitado “ninguna” explicación al respecto, ya que Luis Loriente S.L era una de las empresas más grandes de Tarancón y en ella trabajaban cerca de un centenar de personas. Entonces, los sindicatos señalaban que la actividad era “casi nula” y que había deudas “bastante altas”.

Primera sentencia

En noviembre de 2020, doce años después de la presentación de concurso, se conocía la primera sentencia en favor de los 23 trabajadores en cuestión. La dictaba el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca y en ella condenaba a los administradores concursales a pagar el total ya mencionado, más los intereses legales desde el año 2019, cuando se presentó la demanda.

Se reconoció entonces “la realización por parte de los administradores de una actuación contraria a la Ley” que causó un perjuicio económico directo a estos trabajadores. Después, a finales de 2021 llegaría la segunda sentencia, en este caso por parte de la Audiencia Provincial, también favorable a estos trabajadores que ahora se ha convertido en definitiva.

Fuentes del gabinete jurídico de CCOO Cuenca, junto al que han trabajado también sus homólogos de Albacete y Toledo, señalan que solo el cálculo de los intereses superaría los 60.000 euros. Las mismas fuentes destacan que la condena se aplica a los administradores concursales como personas físicas, y que estos incumplieron varios artículos de la Ley Concursal.

La sentencia detalla cómo se “aprecia una lesión” en los intereses de las 23 personas demandantes, al haber visto “postergados el pago de sus créditos contra la masa a pesar de gozar de la preferencia regulada” en la Ley Concursal.

Las fuentes jurídicas de Comisiones Obreras señalan que tampoco se llevó a cabo el prorrateo de los créditos pendientes en concreto a estos 23 trabajadores, que eran los afiliados al sindicato, pero a otros sí, entre otras cuestiones.

Incluso se saldaron deudas de naturaleza mercantil a otros acreedores de Luis Loriente SL, pese a que la Ley Concursal “obliga a atender de forma prioritaria las deudas salariales”, según ha venido explicando CCOO durante el largo proceso judicial.

De hecho, en 2018 la Audiencia Provincial de Cuenca había desaprobado la rendición de cuentas presentada por Luis Loriente S.L. En ese momento ya se desestimaron los argumentos de los administradores concursales: aunque 2016 comunicaron “insuficiencia de la masa activa”, efectuaron pagos de forma posterior, en marzo de 2017, a distintos acreedores por importes que superaron los 40.000 euros en total. De ahí que la Audiencia conquense considerase que hubo una omisión “injustificada” de los derechos salariales de estos trabajadores.

Es una lucha, podríamos decir, de David contra Goliat

Fuentes jurídicas de CCOO

La sentencia también hace referencia a cuánto debía la ahora extinta empresa en masa salarial, de acuerdo a otra sentencia firme de marzo de 2013. Entonces era de más de 600.000 euros, de los cuales sólo se habían pagado un total de 231.304 euros, procedentes de FOGASA y otros 114.820 en virtud de una transferencia realizada por la administración concursal.

Ahora, y con la última sentencia ya firme del Tribunal Supremo queda zanjado el periplo judicial de los 23 trabajadores. “Esto tiene mucha importancia, pues supone un precedente jurídico para trabajadores y trabajadoras que se encuentren en una situación similar. Es muy complejo si no se cuenta con servicios jurídicos frente a grandes grupos de mercantilistas. Es finalmente una lucha, podríamos decir, de David contra Goliath”, resaltan las fuentes jurídicas consultadas de Comisiones Obreras.

Hace tres años y con la primera sentencia dictada en primera instancia, el sindicato la calificaba de “pionera y, por ende, con una gran transcendencia para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores cuyas empresas se vean inmersas en procesos concursales”.

CCOO señaló entonces que no se había encontrado “ningún precedente” en el que se condenase “al administrador de un concurso a resarcir con su patrimonio el daño causado a trabajadores por postergación indebida del abono de derechos salariales”.

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