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Qué tienes que saber sobre tu horario laboral si trabajas el 28M

Imagen de archivo de unas votaciones electorales

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes una resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se da publicidad a los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 28 de mayo de 2023 para la celebración de elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, a fin de facilitar el ejercicio del derecho de voto.

La resolución explica que, una vez convocadas las elecciones a Cortes, se hace necesario regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al sufragio de aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Permisos retribuidos

Se han establecido distintos criterios respecto del horario laboral del día 28 de mayo. En lo que se refiere a los permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores, aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido.

Aquellos cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de dos horas; en el caso de los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de tres horas y, en el caso de aquellos cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de cuatro horas.

Si trabajas lejos del lugar donde votas

Los trabajadores y trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de mayo de 2023 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución en base a la organización del trabajo del período en que los trabajadores y trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

Si eres miembro de una mesa o apoderado

En el caso de los permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de presidente o vocales de mesas electorales, interventores y apoderados, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores y trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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