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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga a Enel a demoler la presa de la Hoz Seca en Guadalajara

Presa de la Hoz Seca en el Alto Tajo, en Guadalajara

Carmen Bachiller

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga a Enel Green Power España a dar por finalizada la explotación hidroeléctrica de la central de la Hoz Seca o Navarejos, en la provincia de Guadalajara. Además, da tres meses de plazo para presentar un proyecto que ponga “fuera de servicio” las instalaciones e infraestructuras y proceder después a su demolición.

La sentencia, de 19 páginas, desestima así el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Enel Green Power España contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo en noviembre de 2020. Entonces se acordaba la extinción del derecho de aprovechamiento de las aguas del río Hoz Seca para usos hidroeléctricos en la central, que se encuentra ubicada en pleno Parque Natural del Alto Tajo, en Checa (Guadalajara). No obstante, se deja abierta la vía al recurso de casación.

El Alto Tribunal madrileño recuerda una sentencia anterior que ya desestimaba otro recurso de Enel contra la decisión de la Confederación del Tajo que le denegaba prolongar el plazo de la concesión hasta el año 2061. Una vez que a Enel se le denegó seguir con la explotación, recurrió judicialmente para no tener que pagar las obras de la demolición. Alegó en el proceso que “todos los documentos concesionales y la normativa aplicable a la concesión disponen que las instalaciones deben revertirse al Estado” sin que sea obligatoria la demolición. También se agarró al “buen estado de conservación de las instalaciones” que permitirían que siguiese operativa. “No son instalaciones abandonadas, ni siquiera obsoletas”, decía.

La compañía acusa a la Administración del Estado de obligarla “sin cobertura jurídica” a pagar las obras de demolición “por razón de oportunidad y no de interés público” y eso, añadía, “incide en la desviación de poder”.  Y sin embargo, en la sentencia se recuerda que, aunque “es una opción” no es la obligación principal que el Estado se quede con las instalaciones, de acuerdo a la Ley de Patrimonio de la Administraciones Públicas (LPAP).

El Alto Tribunal opta por dar prioridad a las cuestiones medioambientales. Considera que la presa representa un “efecto barrera” respecto al Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Alto Tajo. Un espacio natural que, además, aspira a ser declarado parque nacional.

La explotación hidroeléctrica, apunta el TSJ, es “una de las más preocupantes afecciones a su conservación”, a pesar de la insistencia de Enel en que es “compatible” la presa y su aprovechamiento eléctrico con el espacio natural por su “alto nivel de integración paisajística y funcional”. Algo que, añade, no ocurre si se procede a su demolición.

Considera por su parte el TSJ que “la Administración no viene en modo alguno obligada a proceder a otorgar otra concesión o al mantenimiento de las instalaciones existentes, sino que en efecto la consecuencia natural será la demolición”.

Las organizaciones Ríos con Vida y WWF España - que participaron en el proceso aportando informes periciales a favor de la demolición- han celebrado la decisión del Tribunal de “hacer prevalecer todos los factores de protección de los valores ambientales del Alto Tajo”. En su opinión, la decisión “sienta un precedente judicial y administrativo muy positivo en defensa de los valores ambientales de los ríos por los tribunales y marca el camino para la administración del agua en otros casos similares”.

“Es necesario devolver el buen estado a estos ecosistemas fluviales que se han visto afectados durante décadas por la explotación de sus aguas con fines energéticos mediante la liberación de los caudales de los ríos”, explica César Rodríguez, secretario general de AEMS- Ríos con Vida. La demolición, “permitirá recuperar la conectividad de más de 30 kilómetros del río en el Alto Tajo y el gran valor medioambiental de esta zona”, añade Rafael Seiz, experto del programa de Agua de WWF.

Mientras, y a preguntas de elDiarioclm.es, la compañía Enel (Endesa) valoraba la noticia este mismo jueves, poco después de publicarse esta información. “Estamos estudiando la posibilidad de recurso ya que desde Endesa se ha cumplido con los establecido en la propia concesión administrativa para el aprovechamiento del agua para producción hidroeléctrica en la central de Hoz Seca”, explicaba la empresa en un comunicado.

Mantienen la postura que dejaron clara durante el proceso judicial: “La obligación recogida en el documento concesional es el de dejar la instalación en buen estado de funcionamiento una vez terminara el plazo concesional, y así lo hemos hecho, por lo que no puede existir obligación de demolición”.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Tajo cree que “la situación es clara” y que la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Enel contra la resolución del organismo de cuenca que acordó declarar la extinción del derecho de aprovechamiento de aguas a derivar del río Hoz Seca, con destino a usos hidroeléctricos “implica la firmeza de la misma y, por tanto, la obligación de su cumplimiento”.

Una concesión del año 1908

Para hablar de la explotación hidroeléctrica en esta parte del Alto Tajo, entre los municipios de Peralejos de las Truchas y Checa, hay que remontarse al año 1908. Fue entonces cuando se otorgó “a terceros”, según recoge la sentencia, una concesión de 3.500 litros de agua por segundo (l/sg), derivados del río Hoz Seca y de “todo el caudal” del sitio ‘Los Navarejos’ cuando no se llegase a esa cantidad, para crear un salto de agua, cuya energía, transformada en eléctrica, se destinaría a usos industriales.

Ya en febrero de 1988, tanto la Confederación del Tajo como Unión Eléctrica Fenosa S.A levantaron un acta que especificaba que las instalaciones del aprovechamiento hidroeléctrico se encontraban fuera de uso y un año después la Confederación aprobó transferir el aprovechamiento a Unión Fenosa.

Fueron entonces 5.000 litros de agua por segundo los concedidos (frente a los 3.500 iniciales) para un salto de 20,50 metros y una potencia nominal de 782KW. Se estableció un plazo de 25 años para la explotación. En 1991 se aprobó el proyecto de construcción de la presa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y la autorización de explotación tuvo luz verde en febrero de 1994, con una fecha de caducidad en 2019.

Enel se hizo con el aprovechamiento en el año 2013, subrogándose de todos los derechos y obligaciones de la concesión y en 2017 se inició el expediente de extinción que ha llegado en distintos procesos judiciales hasta hoy, con posibilidad de que el caso siga vivo ante el Tribunal Supremo. 

(*) A la noticia inicial se han incorporado con posterioridad las valoraciones de Endesa y la Confederación Hidrográfica del Tajo, una vez que ambas entidades han facilitado su versión

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