El Tribunal Supremo anula el archivo de la causa por blanqueo contra 18 investigados de la trama rusa de Alicante
El Tribunal Supremo ha acordado dejar sin efecto el sobreseimiento libre para dieciocho investigados por una presunta trama de blanqueo de capitales de origen ilícito a través de operaciones inmobiliarias y negocios de hostelería por parte de una organización de ciudadanos mayoritariamente procedentes de Rusia y asentada en la provincia de Alicante.
La Sala de lo Penal del Supremo ha tomado esa resolución tras haber estimado en una primera sentencia el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Ministerio Fiscal contra un auto de la Audiencia de Alicante.
Este auto desestimó un recurso de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y Crimen Organizado contra el sobreseimiento libre de la causa acordado por el juzgado del caso para esos dieciocho investigados al haber sido citados a declarar fuera del plazo de instrucción.
A este respecto, el Supremo indica en una segunda sentencia, en la que deja sin efecto la decisión de sobreseimiento libre, que “la práctica de la declaración de los investigados fuera del plazo de 12 meses no conduce de forma inevitable al precipitado cierre de la causa, con aplicación de un sobreseimiento libre carente de respaldo en algunos de los presupuestos que lo justifican a la vista del art. 637 de la LECrim”.
Sostiene que se “impone la continuación” de las diligencias previas de la causa seguidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Benidorm.
El Supremo precisa que su resolución judicial, contra la que no cabe recurso alguno, “se limita a rechazar el efecto de cierre de la causa (...) y ”no aborda las alegaciones de las defensas acerca de otras vulneraciones de derechos fundamentales, cuyo análisis por esta Sala implicaría transgredir los límites objetivos del recurso de casación tal y como ha sido formalizado con arreglo al art. 848 de la LECrim“.
En la primera sentencia del Supremo se expone que “discrepa el Ministerio Público de los drásticos efectos que tanto el Juzgado de Instrucción como la Audiencia han otorgado al hecho de que no se haya podido recibir declaración a los investigados antes de haber transcurrido los plazos máximos de instrucción (...)”.
El Ministerio Público “considera que con esa decisión se han vulnerado, por falta de aplicación respecto a los investigados, los delitos sancionados en los artículos 301 y 570 bis del Código Penal, de pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales por los que seguía causa contra ellos”.
En las diligencias se investigaban las actividades de una organización de ciudadanos mayoritariamente procedentes de Rusia, asentada en la provincia de Alicante, que a partir del año 2013 estaría llevando a cabo labores de blanqueo de capitales de origen ilícito a través de operaciones inmobiliarias y negocios de hostelería en las zonas de Alicante y de Ibiza. Sus integrantes estarían supuestamente vinculados con el crimen organizado ruso.
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