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La Junta elegirá al periodista que presidirá la Comisión de los debates electorales en Castilla y León

Una Comisión gestionará los debates electorales en Castilla y León.

elDiariocyl / E.P.

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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica en su edición de este lunes, 18 de abril, la Orden que regula la Comisión de los debates electorales que se tendrán que celebrar en la comunidad autónoma con motivo de los comicios del 26 de mayo y que estará formada por profesionales del periodismo de la Comunidad.

El presidente de esta Comisión será un periodista de reconocido prestigio que será designado, a su vez, por el titular de la Consejería competente en la materia de gestión de procesos electorales, en este caso el departamento de la Presidencia.

Además, ejercerán como vocales una persona en representación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León y otra en representación de cada uno de los periódicos diarios de ámbito provincial o autonómico de Castilla y León que cuenten con sección de Castilla y León, o de ámbito nacional que cuenten con edición o sección de Castilla y León.

También habrá representación de cada una de las emisoras de radio de información general de ámbito autonómico o de ámbito nacional con programación autonómica, de las televisiones de ámbito autonómico o de ámbito nacional con programación autonómica y de cada una de las agencias de noticias de ámbito autonómico y de ámbito nacional con delegación en Castilla y León.

Actuará como secretario con “voz y voto” uno de sus miembros designado entre ellos por mayoría.

La función de la comisión será fijar las condiciones para la celebración de los debates electorales de acuerdo con las instrucciones que, en esta materia, pueda dictar la Junta Electoral competente, “tal y como establece la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Entre esas condiciones se contempla el lugar de celebración del debate, el orden de participación de los candidatos, las atribuciones de la persona encargada de la moderación, los apoyos de los que podrán valerse los candidatos, los tiempos de duración de las intervenciones, la posibilidad de réplicas de los candidatos, la facultad de formulación de preguntas de los candidatos a sus oponentes y las que sean necesarias para la organización del debate y para garantizar el respeto a los principios establecidos en la normativa electoral.

La Consejería competente en materia de gestión de procesos electorales facilitará espacios para la celebración de las reuniones de trabajo de la comisión de debates electorales.

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