Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La izquierda presiona para que Pedro Sánchez no dimita
Illa ganaría con holgura y el independentismo perdería la mayoría absoluta
Opinión - Sánchez no puede más, nosotros tampoco. Por Pedro Almodóvar

Un juzgado de León desestima las medidas sobre material sanitario pedidas por el Colegio de Enfermería

Una mascarilla de uso sanitario en una imagen de archivo.

EUROPA PRESS

0

El juzgado de los Social número dos de León ha inadmitido la medida cautelar sobre material EPI ante el coronavirus solicitada por el Colegio de Enfermería de León, tras escuchar las alegaciones de los Servicios Jurídicos de la Junta, esta decisión se suma a la desestimación del Juzgado de lo Social de Valladolid en relación a la petición de medidas cautelarísimas frente a la Consejería de Sanidad de la Junta y las Gerencias de Salud.

En este caso el Juzgado se ampara en los argumentos expuestos por el Tribunal Supremo en un auto del 25 de marzo, argumentando además que es dudosa la competencia de un Juzgado de lo Social para resolver posteriormente este juicio, al encontrarnos ante una demanda colectiva que excede de la provincia de León y que abarcaría toda la Comunidad, si bien considera que sí puede 'ad cautelam' pronunciarse sobre la medida solicitada.

El Juzgado expone en su resolución judicial que no se dan los supuestos necesarios para acordar la medida solicitada por el Colegio Oficial de Enfermería de León, y no existe ninguna actuación contraria por parte de SACyL al uso y reparto de equipos de protección sanitaria, que es un hecho notorio que son limitados, al no aportarse ninguna justificación en la petición de por qué todos los equipos que se solicitan han de proporcionarse a todas las dependencias sanitarias y para todo tipo de puestos, debiendo depender del tipo de centro y del contacto con personas infectadas, y sin embargo sí son notorias las manifestaciones públicas de los responsables al frente de la Administración en relación al trabajo continuo por abastecer de material suficiente a los profesionales sanitarios.

Atendiendo a estas circunstancias, el Juzgado resuelve que no hay fundamento para justificar la adopción de medidas provisionales solicitadas.

Asimismo, el auto hace hincapié en que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su artículo 12, establece que todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional quedan bajo las ordenes directas del Ministerio de Sanidad en cuanto sea necesario a la protección de personas, bienes y lugares, y que estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos. Por esta razón, no cabe ordenar a la Administración autonómica que adopte decisiones asumidas por el Gobierno de España.

Etiquetas
stats