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Médicos, enfermeros de Sacyl y trabajadores de Salud Pública de Castilla y León serán autoridad sanitaria

Sala de espera de un centro de salud de Castilla y León.

Alba Camazón

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado el proyecto de Decreto-ley para reforzar el control y la sanción del incumplimiento de medidas que pretende atribuir al personal sanitario y de Salud Pública la condición de autoridad sanitaria. Se atribuirá la consideración de autoridad sanitaria a los profesionales sanitarios asistenciales -personal médico y de Enfermería- y de Salud Pública en el ejercicio de sus funciones en relación con la prevención y el control pandémicos.

El objetivo, según ha informado el vicepresidente y portavoz autonómico, Francisco Igea, está enfocado al “control, inspección y vigilancia epidemiológica” y se pretende “dotarles de autoridad suficiente para levantar actas, inspeccionar y que no haya posibilidad de recurso”, según ha informado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

La Junta aspira a “reforzar” el control y la eficacia sancionadora: “se pretende la salvaguardia del interés público primordial en ámbitos tales como el refuerzo, auxilio, la coordinación y la colaboración interadministrativas para el ejercicio de sus respectivas competencias, precisando para ello la pormenorización de la atribución legal correspondiente”.

La norma clarifica que los ayuntamientos son autoridad sanitaria, lo que repercute en la responsabilidad de sus competencias sanitarias dada la cercanía y los recursos personales y materiales disponibles.

Se refuerzan las atribuciones de los titulares de los servicios territoriales de Sanidad como del personal funcionario sanitario de los subgrupos A1 y A2 con funciones de control oficial, inspección y vigilancia epidemiológica, mediante el reconocimiento expreso de su condición de autoridad sanitaria a todos ellos, “a efectos de facilitar el ejercicio de sus funciones frente a la pandemia en las diferentes áreas de intervención en las que participan”.

Este reconocimiento de la condición de autoridad sanitaria también se extiende a los profesionales sanitarios del sistema público de salud de Castilla y León, a los efectos exclusivamente de la prescripción de aislamientos y confinamientos domiciliarios y de las obligación que tienen los ciudadanos de cumplir con las medidas preventivas e aislamiento o cuarentena que les sean indicados parar frenar la transmisión comunitaria de la COVID-19. “Tiene que obedecer o es un delito de salud pública”, ha advertido también la consejera de Sanidad, Verónica Casado.

En el caso del personal funcionario sanitario en funciones de control oficial, inspección y vigilancia epidemiológicas, la norma aprobada les faculta a entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta Ley y demás normas de aplicación para realizar inspecciones; efectuar u ordenar pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa sanitaria; tomar o sacar muestras con el objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa sanitaria; y realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de control e inspección que desarrollen.

Por su parte, el personal médico y de Enfermería podrá prescribir aislamiento domiciliario de personas enfermas o la cuarentena a contactos directos de aquellas, en los casos de pandemias o epidemias, declaradas por enfermedades transmisibles, disponiendo para ello de presunción de veracidad en la prescripción de medidas sanitarias y en su comunicación al afectado.

También en lo referente a autoridad sanitaria en Castilla y León, el Decreto-ley amplía esta consideración a los jefes de los servicios territoriales de Sanidad y recuerda que los alcaldes lo son asimismo, expresándolo de forma literal al indicar que “en el ámbito de sus respectivas competencias y para el ejercicio de las funciones de intervención en materia sanitaria son autoridad sanitaria la Junta de Castilla y León; la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad; las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería competente en materia de sanidad; de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León y de sus servicios territoriales de Sanidad, así como los alcaldes y alcaldesas”.

Además, cada ayuntamiento es responsable de la instrucción y de la resolución de los procedimientos sancionadores y de los recursos administrativos debidos a los incumplimientos de la obligación legal del uso obligatorio y adecuado de las mascarillas. Las diputaciones provinciales prestarán asistencia jurídica y técnica necesaria si lo solicitan los ayuntamiento más pequeños.

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