La Junta de Castilla y León autorizará el toro de Jubilo de Medinaceli (Soria) si cumple las condiciones de la normativa vigente y de la reciente sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.
Así lo ha planteado el portavoz de la Junta, Carlos Fernández Carriedo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de este jueves, tras conocerse ayer que el TSJ ha anulado el auto del juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Soria que impidió en noviembre de 2024 la celebración del Toro Jubilo en Medinaceli (Soria) al conceder la medida cautelarísima solicitada por el Partido Animalista (PACMA).
“Siempre tenemos respeto hacia las decisiones judiciales y hubiéramos respetado la decisión judicial, aunque hubiera sido contraria a aquello que defendíamos desde la Junta de Castilla y León, pero en este caso es una sensación de satisfacción porque los tribunales han dado la razón a aquello que venimos defendiendo, a aquello que veníamos planteando que creíamos que se correspondía con el interés general”, ha analizado Carriedo.
El portavoz del Ejecutivo entiende que PACMA está en su derecho de seguir con la vía legal que considere, como ha anunciado y ha incidido en que “el ayuntamiento tiene capacidad, en aplicación de esa tendencia, de llevar a cabo este festejo y naturalmente, pues la Junta de Castilla y León, si cumple las condiciones de la normativa vigente y de la sentencia, pues procederá a su autorización”.
El TSJCyL ha avalado los argumentos dados por el Ayuntamiento de Medinaceli en su recurso, con el que trató de responder a la anulación que implicó la medida cautelarísima, dictada cuatro días antes del 16 de noviembre, cuanto estaba previsto el festejo taurino en el municipio.
PACMA recurrió ante el Juzgado las autorizaciones administrativas del Ayuntamiento y la Junta de Castilla y León y solicitó una medida cautelarísima que impidiera el desarrollo del Toro Jubilo antes de dirimir el fondo de la cuestión, lo que aceptó el juez de primera instancia.
En la sentencia conocida este miércoles, el TSJCyL reconoce que había premura en los plazos para resolver esta cuestión, ya que la Delegación Territorial autorizó el evento el día 9 de noviembre de 2024, cuando la celebración del festejo estaba previsto para las once y media de la noche del día 11 de noviembre.
Pero, continúa la sentencia, pese a esta premura en los plazos la entidad recurrente PACMA, “al igual que acudió rápidamente a recurrir y solicitar medidas cautelares en vía jurisdiccional, nada le impedía haber utilizado la vía administrativa para recurrir en alzada la citada resolución” de 9 de noviembre y para solicitar su suspensión.
El TSJCyL, que no impone el pago de costas judiciales, mantiene abierta la posibilidad del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el TSJCyL, en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia.