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El juez no ve delito en los bulos de Pablo Casado sobre el catalán y los enmarca en la libertad de expresión

Pablo Casado, en una imagen de archivo

Oriol Solé Altimira

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La libertad de expresión también ampara los comentarios “desacertados y rechazables”. Así lo ha recordado el juez de Barcelona que ha archivado la querella de la Generalitat contra el exlíder del PP Pablo Casado por los bulos que el expolítico profirió contra la escuela en catalán.

En un auto, adelantado por El Confidencial y al que ha tenido acceso elDiario.es, el juez remarca que el caso debe enmarcarse en un contexto de disputa partidista sobre el catalán en la escuela y no de incitación al odio. La libertad de expresión, recuerda el instructor citando jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), debe protegerse más cuando quien la ejerce es un representante público como Pablo Casado.

La causa ahora archivada se remonta a finales de 2021. La decisión judicial de imponer el 25% de castellano a toda un aula a petición de una sola familia de Canet de Mar (Barcelona) desembocó en una campaña de la derecha y la extrema derecha contra la inmersión lingüística en catalán. En este contexto, Casado alimentó los bulos sobre la escuela en catalán durante un acto político del PP.

El entonces líder conservador difundió dos bulos. El primero, que se prohíbe ir al baño a los menores que hablan castellano. El segundo, que hay niños a los que se les pone “piedras en la mochila” por expresarse en castellano en el patio, una referencia que se remonta a lo ocurrido en 1997 en el pueblo vizcaíno de Zeanuri, sin relación con Catalunya.

Dos días después, Casado admitió que en realidad había leído “una noticia de hace diez años”, lo que, a su juicio, demostraba que el caso de la escuela de Canet “no es nuevo”. Por entonces el Govern y los partidos independentistas ya habían anunciado acciones legales contra Casado. Ante el juez, Casado reconoció que no contrastó los bulos antes de difundirlos.

La Generalitat se querelló contra Casado por injurias y delito de odio, pese a tratarse de un tipo penal ideado para proteger a colectivos tradicionalmente discriminados por racismo o LGTBIfobia. “El análisis de los excesos en las expresiones proferidas [por Pablo Casado] debe hacerse en el contexto de la contienda pública”, insiste el magistrado Santiago García.

La solución jurídica del caso, resuelve el instructor, “debe plantearse en clave de conciliación con los derechos fundamentales de expresión y de opinión”. En consecuencia, la causa debe archivarse porque los comentarios de Casado no incitaron al odio ni suponen un delito de injurias “por desacertados y rechazables que sean”.

“La Constitución no prohíbe las diversas ideologías, por muy extremistas que sean y que por ello pudieran ser rechazables desde la perspectiva de los valores éticos y de los derechos fundamentales”, apostilla el auto. Fuentes de la Generalitat han anunciado que recurrirán el archivo y han lamentado “la impunidad” de la que disfrutan los comentarios contra el catalán.

En su recurso, han agregado las mismas fuentes, el Govern alegará que la libertad de expresión no es un “derecho absoluto” y que no puede justificar “los apelativos insultantes o injuriosos que exceden el derecho a la crítica”. “La incitación a la hostilidad y la finalidad difamatoria de Pablo Casado está constatada”, han apostillado.

La declaración de Casado como investigado se postergó varios meses después de que el juez no lo localizara en la sede del PP, donde no sabían el paradero de su exlíder, desbancado por Alberto Núñez Feijóo el año pasado tras su disputa con Isabel Díaz Ayuso y que desde entonces ha abandonado la política.

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