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La Justicia avala la multa a una gasolinera por hacer llevar a sus trabajadoras un eslogan a la altura de los pechos

Una gasolinera Galp, en una imagen de archivo.

Lúa Pena Dopazo

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La gasolinera Galpgest Petrogal discriminó a sus trabajadoras al obligarlas a llevar una camiseta con un lema publicitario a la altura de los pechos. Así lo ha sentenciado el juzgado de lo Social 32 de Barcelona, que ha ratificado la sanción de 25.000 euros que la Inspección de Trabajo de la Generalitat había impuesto a la empresa.

En abril de 2019, la gasolinera Galpgest Petrogal cambió los uniformes de sus trabajadores –hasta ese momento un polo– por unas camisetas de color violeta con el eslogan publicitario de un nuevo producto a la altura del pecho. Estaba a la altura de los pechos y se podía leer: “Evologic. Pregúntame por el carburante más avanzado del mercado”.

La magistrada concluye que las empleadas de la gasolinera sufrieron una “discriminación directa por razón de sexo” porque “no se tuvo en cuenta la distinta morfología de la mujer a la hora de decidir dónde colocar esas letras o esa leyenda”. Afea además la jueza a la empresa que ignorara que la disposición del eslogan tiene un “tinte de sexualización o de cosificación” si lo lleva una mujer.

La jueza recrimina a la empresa que hiciera caso omiso a las quejas de algunas de sus trabajadoras y de la sección sindical de CCOO por la incomidad que les generaba que algunos clientes les miraran los pechos debido al eslogan, y que no les ofreciera la posibilidad de utilizar otro uniforme.

En enero de 2019, la empresa pidió a los empleados que indicasen qué talla de camiseta precisaban, aunque los trabajadores desconocían cómo sería el nuevo uniforme. Días después, algunas trabajadoras manifestaron su desacuerdo con la nueva vestimenta y, a través del sindicato CCOO, remitieron un escrito donde expresaron que la nueva camiseta suponía un caso de “cosificación de la mujer”, ya que las letras de dicha camiseta, al situarse a la altura del pecho y al interpelar al cliente, hacían que algunos dirigieran la mirada hacia los pechos de las empleadas.

La empresa no contestó la misiva, por lo que el sindicato presentó una solicitud de mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya que terminó sin acuerdo. A continuación, las trabajadoras interpusieron una denuncia ante la Inspección de Trabajo y se lo comunicaron a la empresa por correo electrónico, pero la gasolinera tampoco propuso ningún uniforme alternativo.

A consecuencia de la denuncia y su posterior investigación, la Inspección de Trabajo consideró que Galpgest Petrogal había cometido una “infracción muy grave” y propuso una sanción de 25.000 euros. Trabajo contempló que el número de trabajadoras afectadas –unas cien en la provincia de Barcelona– suponía un agravante en dicha infracción. Fue entonces cuando la empresa interpuso un recurso ante los tribunales y demandó al Departament de Treball, Afers socials i Famílies.

Sin embargo, la magistrada ratifica que la gasolinera cometió un acto de discriminación por razón de sexo y que la sanción impuesta por la Inspección es “adecuada”. Con respecto a la cuantía de la multa (25.000 euros), la jueza destaca el “carácter disuasorio” de la misma, y considera y que una suma inferior tendría un “impacto irrisorio” en una empresa como Galpgest Petrogal, que encuadra dentro de las compañías de “alta facturación anual” (casi 125 millones de euros).

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