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En memoria de Enric Pubill (1931-2017)

Carlos Jiménez Villarejo

La persecución y represión  política  que sufrió Enric  es una de entre  las que padecieron centenares de miles de personas por su abierta y directa oposición a la dictadura franquista. Enric, lo hizo, ya muy joven, desde su militancia en el PSUC, para contribuir a restablecer los valores democráticos que la República había conquistado y luego  destruidos por la sublevación militar de 1936 y la posterior dictadura fascista.

Valgan estas líneas como homenaje a su trayectoria de compromiso comunista y democrático.

Fue detenido en Barcelona por la Brigada Social - la policía política - el 20/12/1949, con 19 años, permaneciendo en las dependencias policiales hasta el 19/1/1950 en que es ingresado en la Cárcel Modelo. No constan datos de esa larga detención policial, pero cabe imaginar el sufrimiento que debió representar, como el de  tantos detenidos políticos. Desde ese momento, quedó bajo la jurisdicción del Juzgado Militar Permanente nº 3 de Barcelona, en la Causa 308-IV-50, que debió juzgarlo, junto a otros treinta y nueve acusados más, ese mismo año.

Juicio, por llamarlo de alguna manera, en el que careció, como todos los sometidos a los Consejos de Guerra, de los derechos necesarios para calificar un juicio como justo y ,por tanto, con una radical indefensión. Eran estos:

- derecho a un tribunal independiente,

- derecho a ser oído,

- derecho a la presunción de inocencia,

- derecho a ser informado de la acusación,

- derecho a disponer de tiempo y facilidades para la defensa,

- derecho a defenderse por sí o por un defensor de su elección,

- derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo,

- derecho de igualdad de armas y

- derecho de acceso a los recursos“.

Cuatro años más tarde, el Consejo Supremo de Justicia Militar, dicta sentencia firme el 23/4/1954. En ella, es condenado por un delito de rebelión a 18 años de reclusión, pena que se le impuso de conformidad con la Ley 2/3/1943, de Orden Público, que “equiparaba  al delito de rebelión militar- previsto en el Código castrense- las transgresiones de orden jurídico que tengan una manifiesta repercusión en la vida pública”.

Por tanto, padeció cuatro años de una completa incertidumbre sobre la naturaleza penal de su conducta y el alcance de la condena.

Los hechos por los que fue condenado, brevemente, fueron los siguientes:“…que determinados elementos exilados y huidos a Francia por su destacada actuación durante la pasada rebelión marxista, una vez en dicha nación reorganizan el llamado partido socialista unificado de Cataluña, e inician una intensa labor de captación para atraer a sus filas a los antiguos afiliados al mismo y a otros jóvenes, actividades, en las que los mencionados elementos (¿acusados?) y por tanto afecta a varios de los procesados en méritos de la presente causa, obtienen un pleno éxito….”.

Posteriormente, Enric es trasladado a la Prisión Celular de Burgos donde ingresa el 3 de noviembre de 1954. Durante su permanencia en este Centro, donde fue calificado como de “Grado Preliminar de Cultura” no constan excesivos datos salvo que, pronto, comenzó a redimir penas por el trabajo- reduciendo su condena-.Condena que ya había sido reducida por el Decreto de Indulto de 1/5/1952, con motivo de la celebración en Barcelona del Congreso Eucarístico Internacional. Decreto en el que el dictador se expresó así: “…con motivo del magno acontecimiento…el Gobierno, como representante de una nación eminentemente católica, considera que debe escuchar la voz de los afligidos…”. Sobran comentarios.

Trabajó como “ordenanza de paquetes” y le fue reducida de forma significativa la condena con motivo de una donación  de sangre que hizo en beneficio de un recluso que sufría una cirrosis hepática. Una muestra de su solidaridad.

Finalmente, le fue otorgada la libertad condicional y fue liberado el 16 de abril de 1958, reconociéndole como méritos su “esfuerzo intelectual, el trabajo y la redención extraordinaria” a que nos hemos referido. Cumplió, por su coherencia ideológica, como comunista y antifranquista, ocho años, tres meses y veintiséis días de prisión. Sencillamente, por el ejercicio del derecho de asociación, derecho que ya  estaba reconocido como fundamental en el Convenio de Roma de 1950, que el Gobierno franquista nunca reconoció.

Luego, participó activamente en la creación del Memorial Democràtic de Catalunya, constituido por la Ley 13/2007, presidiendo su Consell de Participació, desde el que impulsó las políticas de recuperación de la memoria democrática.  Un testimonio imperecedero.

Carlos Jimenez Villarejo

Ex miembro del PSUC

(Los datos judiciales y penitenciarios han sido obtenidos del Expediente de Enric Pubill, generosamente facilitado por el Centro Penitenciario de Burgos: Caja nº 826/Expte. Nº 5, Años:1950/1958.)

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