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La reforma municipal: un golpe de estado institucional

Fernando Pindado

Vice-presidente de la Confederació d’Associacions Veïnals de Catalunya (CONFAVC) —

El título puede parecer exagerado pero, desgraciadamente, no lo es.

Se pretende una recentralización del Estado que reduce el poder de los ayuntamientos, que son la comunidad política más próxima. Por eso existe la Carta Europea de la Autonomía Local (1985) reconociendo ese principio que también está en la Constitución de 1978. Es conocido el proverbio alemán de la Edad Media: “el aire de la ciudad te hace libre” para identificar ciudad como espacio de derechos.

Los objetivos de esta reforma son, según la ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración local: “clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las de otras administraciones de forma que se haga efectivo el principio «una administración una competencia», racionalizar la estructura organizativa de la administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas”.

El principio “una Administración, una competencia” es un sofisma. Si existe ineficiencia se corrige con coordinación y programación conjunta, no con supresión de la competencia.

La racionalización de la administración local es, en realidad, una supresión de su poder político que comporta un déficit democrático importante.

Finalmente, sí me queda claro el objetivo de “favorecer la iniciativa económica privada”. Traducción: mejor que los servicios públicos los presten las empresas privadas que, lógicamente, pretenden obtener un beneficio económico. Si luego son deficitarios como, por ejemplo, bancos o autopistas, ya los rescataremos con el dinero de todos y todas.

Los movimientos vecinales de los años 60 y 70 teníamos claro que junto a la reivindicación de servicios públicos, se debían exigir ayuntamientos democráticos. Porque la mejora de la calidad de vida en barrios, pueblos y ciudades tiene un carácter político, y sin canales de participación política es más difícil de conseguirla.

Cualquier persona racional entiende también que los derechos políticos, sociales, económicos de la ciudadanía y las políticas públicas y servicios que de ellos se derivan son más eficaces y sencillos de gestionar en el ámbito local, próximo.

Pues bien, desoyendo la experiencia histórica y la razón humana, la citada ley 27/2013, modifica sustancialmente las competencias de los ayuntamientos (ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local), rompiendo con el principio de subsidiariedad -lo que pueda hacer la administración más próxima que no lo haga la más lejana- y despreciando el principio democrático.

El Gobierno con la “neolengua” a la que pretende acostumbrarnos -o engañarnos-, apela a la “racionalización” y a la “sostenibilidad” ¿Quién no estaría de acuerdo con eso? Pero la realidad es más perversa. ¿Qué tiene que ver con la racionalización que los servicios sociales de atención primaria ya no puedan ser prestados por los ayuntamientos (artículo 25) y se encomiende a las diputaciones -cuyo pedigrí democrático es de segundo nivel- su gestión? ¿Un vecino de Viella tendrá que ir a Lleida para ser atendido?

Se prohíbe la duplicidad en la actuación pública, pero: ¿qué se entiende por duplicidad? Si en un municipio los vecinos reclaman una escuela infantil, la administración competente en materia de educación no la construye y el ayuntamiento la crea y la mantiene, ¿dónde está la duplicidad? Eso ahora ya no lo podrán hacer los ayuntamientos. ¿Dónde está la racionalidad? ¿Y la razonabilidad?

Aún más, los municipios de menos de 20.000 habitantes -el 80% de los 8.000 municipios españoles- no tienen competencia en: recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, Limpieza viaria, acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías urbanas y alumbrado público. El artículo 26.2 traslada a las diputaciones -o entidades equivalentes- la competencia para realizar esos servicios. ¿Qué les queda? Fiestas, festejos y cementerios.

Quizás es que en nombre del sacralizado principio de sostenibilidad financiera se quiere unificar esos servicios para hacerlos más apetecibles a la iniciativa privada.

El Banco de España en su informe sobre la deuda pública del año 2013 señala que los ayuntamientos son responsables del 4,1% de esa deuda, mientras que la generada por el Estado, alcanza un 81,7% y la de las comunidades autónomas, un 20,2%. Si los principales causantes del déficit público no son los ayuntamientos ¿por qué esta reforma?

Asociaciones vecinales, organizaciones sociales, partidos políticos, ciudadanos y ciudadanas: el poema de León Felipe “Pero ya no hay locos” sigue vivo:

¿Cuándo si no es ahora (yo pregunto, loqueros),

cuándo es cuando se paran los ojos y se quedan abiertos, inmensamente abiertos,

sin que puedan cerrarlos ni la llama ni el viento?

Si no es ahora, ahora que la justicia vale menos, infinitamente menos que el orín de los perros;

si no es ahora, ahora que la justicia tiene menos, infinitamente menos categoría que el estiércol;

Deberemos recuperar la locura.

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