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Nuevas ayudas directas a colectivos vulnerables y afectados por la pandemia para pagar el alquiler

El precio del alquiler es un 10% más caro que antes del estallido de la burbuja inmobiliaria

Alicia Avilés Pozo

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El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha desarrollado, dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la nueva ayuda para el pago del alquiler de vivienda habitual a arrendatarios vulnerables sobrevenidos por el COVID-19. Mediante una orden ministerial publicada hoy en el BOE, se incorpora también un programa de ayudas directas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio, sin hogar y especialmente vulnerables. También posibilita la adquisición viviendas con ayudas del Plan por parte de las administraciones y entidades públicas, con objeto de incrementar el parque público de viviendas.

El Ministerio ya ha ordenado adelantar, mediante una transferencia urgente, 346 millones de euros correspondientes a la anualidad 2020 del Plan Estatal de Vivienda a las comunidades autónomas. A continuación, se transferirán otros 100 millones de euros con el mismo objeto. De esta manera las autonomías disponen ya de recursos para atender todas estas ayudas.

La orden ministerial publicada hoy contempla en primer lugar, en relación con el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, el programa de ayudas directas de hasta 900 euros al mes durante un plazo de seis meses. Se concederá mediante adjudicación directa y en los “supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19”, que serán determinados por las comunidades autónomas.

Después, serán las autonomías la que deberán concretar el plazo (no pudiendo extenderse en ningún caso más allá del 30 de septiembre de 2020) y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad “a la mayor brevedad posible”.

Ayudas compatibles con otras anteriores

Lo más importante es que son ayudas compatibles con cualquiera destinada al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler correspondiente.

En relación con el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, podrán adjudicarse también de forma directa, con hasta 900 euros al mes para la renta del alquiler y hasta 200 euros adicionales para gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básico.

De esta forma se acelera una solución habitacional para estas personas, cuya vulnerabilidad puede incluso acrecentarse por la pandemia del COVID-19, en viviendas de titularidad pública. Si no existiera disponibilidad, se pueden aplicar en viviendas de titularidad privada.

Finalmente, respecto al programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, se posibilita la compra de viviendas por las administraciones y entidades públicas para incrementar el parque público de viviendas, con ayudas de hasta 400 euros por metro cuadrado útil de vivienda y de hasta el 60% del coste de adquisición.

Medidas urgentes para el pago de alquiler de la vivienda habitual

El pasado 1 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que incorporó, entre otras, determinadas medidas para atender la problemática de aquellos arrendatarios que, como consecuencia del impacto social y económico del COVID-19, tengan problemas para atender el pago del alquiler de su vivienda habitual.

Planteó medidas como la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, la moratoria de la deuda hipotecaria en determinados supuestos y la modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento.

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