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La Audiencia de València absuelve al ultra que se enfrentaba a prisión por hostigar a un miembro de Podemos en Facebook

El ultra absuelto durante el juicio.

Lucas Marco

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Las críticas insultantes en Facebook del ultra Manuel Villadonga Franco, de 43 años, contra un miembro de Podemos de València son “manifiestamente reprobables”, “soeces”, “ofensivas” y “agresivas” pero no sirvieron para “extender un discurso de odio” y, además, están “amparadas en la libertad de expresión”. La sección segunda de la Audiencia Provincial de València ha absuelto a Villadonga del delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución. La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, considera que los mensajes críticos con el militante de Podemos están “amparados en la libertad de expresión”.

El ultra, que se enfrentaba a una petición de pena de dos años de prisión por parte del Ministerio Fiscal y de tres años por la acusación particular, arguyó en el juicio que los mensajes que escribió contra el miembro de Podemos Rafael Aguado, se inspiraron en una broma que había visto en la serie de televisión Aída. Durante la vista, Villadonga interrumpió a testigos y letrados y a punto estuvo de ser expulsado de la sala. “El único problema es eliminar mierda comunista como vosotros, me cago en vuestra madre, qué bueno fue don Francisco Franco con vuestros abuelos, joder”; “Rogelios de mierda al paredón, qué blando fue don Francisco Franco con vuestros abuelos, ARRIBA ESPAÑA, cabrones comunistas” o “Podemierdas os daba p’al pelo cabrones chavistas podemierdas”, fueron algunos de los comentarios que Villadonga subió a la red social.

El fallo de la Audiencia de València sostiene que no hay constancia de que el ultra, que alegó estar bajo los efectos del alcohol en el momento de los hechos, escribiera los epítetos en un contexto de enfrentamiento “en el que existieran tensiones graves por discursos de persecución o gravemente excluyentes contra afiliados o simpatizantes del partido Podemos”. Tampoco hay constancia de que Villadonga “tuviera capacidad alguna de generación de discurso” ni de que supiera que la cuenta de Rafael Aguado tuviera 10.000 seguidores en aquel momento.

Aguado declaró durante el juicio que el debate posterior en su muro de Facebook, entre simpatizantes del ultra y defensores del miembro de Podemos, duró tres días aunque el tribunal recuerda que no hay “constancia documentada” de este hecho, por lo que no se puede considerar que Villadonga incitara a otros a compartir sus excesos verbales ni a “generar un clima de opinión de odio hacia los destinatarios de sus mensajes y quienes compartieran ideología con ellos”. Además, la cuenta del militante de Podemos no era un “espacio virtual visitado por personas afines” al discurso del ultra. 

La sección segunda de la Audiencia Provincial de València concluye que, si bien las manifestaciones de Villadonga “son manifiestamente reprobables, por ofensivas, por soeces, por agresivas”, se enmarcaron en un contexto de “confrontación discursiva con el titular de la cuenta” y otras dos personas que entraron al trapo sin que se pueda demostrar que buscara “actos que pusieran en peligro valores esenciales del ser humano, como su vida, integridad física o su libertad”. Así, los mensajes no eran objetivamente aptos, según aprecia el tribunal, para extender un discurso de odio, ni por la red social utilizada, ni por el contexto de enfrentamiento dialéctico ni por el perfil del acusado: “Hombre vehemente, como puso de manifiesto en la vista oral, pero del que no consta la condición de líder o de representante de movimiento alguno”.

La sentencia no es firme y el abogado Ricardo Cano, representante del miembro de Podemos, ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia.

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