La Audiencia de València condena a una empresa al pago de una indemnización de 48.000€ por el fraude del cártel de los camiones
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una empresa a indemnizar con 48.853,90 euros a una mercantil de transportes por el conocido como fraude del cártel de los camiones.
De esta forma, el tribunal ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de València que condenaba a una empresa al pago de esta indemnización tras estimar parcialmente la demanda de una mercantil valenciana dedicada al transporte de mercancías defendida por Unive Abogados.
En concreto, en la demanda, la empresa reclamaba daños derivados de la adquisición de 12 camiones dentro del periodo de cartelización que resultaba de la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2016. El juzgado, tras estudiar el caso, le dio la razón y acordó una indemnización equivalente al 5% del precio neto de los adquiridos, más intereses legales.
Contra el fallo, la demandada interpuso recurso de apelación y la empresa afectada se opuso. Una de las principales controversias, según ha apuntado Unive Abogados en un comunicado, radicaba en la notificación y traslado de los documentos judiciales.
Según contempla la sentencia, “todos los intentos de notificación y emplazamiento entre la presentación de la demanda y declaración de rebeldía han sido sistemática y conscientemente rechazados (con asesoramiento jurídico), siendo la parte conocedora de las eventuales consecuencias de su persistencia en el rechazo del emplazamiento. De facto, la asesoría jurídica presentó por dos veces, fuera del marco de la personación en el proceso, escritos dirigidos a justificar su posición”, expone.
De la documentación obrante en los autos -facturas, contratos de financiación, tarjetas de inspección técnica y justificantes de pago del impuesto correspondiente “quedó patente que la mercantil ostentaba la cualidad de perjudicada como consecuencia de la adquisición y titularidad de una flota de camiones”, expone el despacho de abogados.
La fabricante de camiones aportó al procedimiento un informe pericial que ya había sido objeto de valoración por la Audiencia Provincial de Valencia en otros procedimientos análogos sobre el cártel de camiones: “La diferenciación de las distintas partes del informe y su análisis por separado no conduce necesariamente a la convicción de la ausencia de daño y desestimación íntegra de la demanda, como se sugiere en el recurso”, indica la Audiencia.
En resumen, los magistrados aprecian la concurrencia de elementos suficientes que concluyen que se aplicó un sobrecoste, es decir, un porcentaje sobre el precio de venta a cada uno de los vehículos que posteriormente comercializaba.
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