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Las claves del error judicial que ha tumbado la causa contra la mafia rusa ligada a cargos del PP

Registros policiales en el marco de la operación contra el crimen organizado ruso en la costa valenciana.

Lucas Marco

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La causa contra una presunta red de blanqueo de capitales de la mafia rusa en la costa valenciana pende de un hilo. La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Benidorm dictó el sobreseimiento libre (en la práctica una absolución antes incluso del procesamiento) y el archivo de la causa para casi una veintena de investigados al haberles tomado declaración sin haber prolongado el plazo de la instrucción.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante estimó los recursos de las defensas, forzando así a la magistrada a tumbar la causa. Sin embargo, un recurso de la Fiscalía Anticorrupción ha paralizado la decisión, que también incluía la devolución de los bienes incautados, hasta que se resuelva el lío.

Un embrollo judicial que hace peligrar seriamente la mayor investigación en una década contra el crimen organizado del Este en España, llevada a cabo en secreto durante siete años por el grupo de blanqueo de la Policía Nacional y Anticorrupción y con la asistencia operativa de Europol.

A pesar del paréntesis hasta que la Audiencia Provincial de Alicante resuelva el recurso del Ministerio Fiscal, el auto de la sección segunda que estimó en un primer momento los recursos de las defensas, al que ha tenido acceso elDiario.es, aporta claves que permiten entrever la dificultad de mantener viva la causa. Las defensas de los investigados solicitaron con éxito que se dejara sin efecto la citación a declarar de los investigados, al “rebasarse con creces el plazo de instrucción” previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una polémica limitación de los plazos introducida por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015.

Así, las investigaciones judiciales en España tienen un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Sin embargo, el juez puede acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, de oficio o a instancias de las partes. En todo caso, si antes de la finalización del plazo inicial o de alguna de sus prórrogas el juez no dicta la resolución, “no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha”.

Y ese es precisamente el caso de la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Benidorm. La magistrada acordó la declaración de los investigados “sin que el plazo de instrucción se haya prorrogado en forma”. Tal como recuerda la sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, “la jurisprudencia ha entendido de forma estricta el mandato del legislador considerando nulas todas las diligencias que pudieran practicarse transcurrido el plazo legalmente estipulado para la instrucción”.

Anticorrupción se escuda en una circular de la Fiscalía General del Estado (FGE) que avala la práctica de diligencias una vez finalizado el plazo de instrucción. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Alicante se inclinaba más bien por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) opuesta a esa tesis. Así, una sentencia del TS del 27 de mayo del 2021 “marca doctrina” al negar cualquier posibilidad de “rehabilitación” de las diligencias ordenadas una vez transcurrido el plazo de instrucción.

“El plazo fijado no es de carácter 'voluntarista' o subsanable. Es de obligado cumplimiento”, reza el fallo del alto tribunal. Para el Supremo, “no hay subsanación posible”. El fallo del TS supuso la nulidad de las actuaciones al no ser “posible legalmente continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado al no existir declaración válida del investigado en el periodo de instrucción, antes de su expiración”. La segunda sentencia, del 20 de enero del 2022 también aludía a la nulidad de la declaración de los investigados fuera de plazo.

El Supremo “se ha pronunciado en sentido contrario”

Sin embargo, para rizar aún más el rizo, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante reconoce que “puede plantear dudas la extensión de dicha doctrina a la declaración de los llamados como investigados [anteriormente denominados imputados], dada la singular relevancia de esta diligencia”. El auto recuerda que la circular 1/2021, de 8 de abril, de la Fiscalía General del Estado es “favorable” a las diligencias para citar a declarar fuera del plazo de la instrucción “al estimar que además de su carácter de investigación supone una garantía del ejercicio del derecho de defensa”.

Los fiscales José Grinda y Juan José Rosa se escudan precisamente en esa circular pero la sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ya sostenía que “el Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido contrario en dos resoluciones”. Así, el auto de la sección segunda estimaba que “la razón asiste a los recurrentes debiendo dejar sin efecto las declaraciones interesadas al haberse producido fuera de plazo”.

La causa por la presunta red de blanqueo de capitales del crimen organizado del Este en la costa valenciana se fue desinflando tras el sobreseimiento acordado para el concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Benidorm, Lorenzo Martínez Sola, y para el expresidente del PP de Altea Jaime Sellés. La presunta red movía “sustanciosas cantidades monetarias entre España y Rusia sin llamar la atención de las autoridades” para invertirlo posteriormente en los sectores del ocio, de la hostelería e inmobiliario de la costa valenciana, según las pesquisas policiales.

La jueza instructora detallaba en una resolución anterior la “forma piramidal” de la presunta trama, coronada en la cúspide por “empresarios rusos reconocidos en su país de origen, usados por las organizaciones criminales exsoviéticas y vinculadas a ellas y a sus miembros para poder llevar a cabo sus negocios sin despertar sospechas”.

Los supuestos fondos ilícitos provenían de la cúpula del crimen organizado ruso de “alto nivel criminal”, según datos de inteligencia policial de Europol. Por debajo de la pirámide se situarían supuestos blanqueadores y empresas pantalla, testaferros y transportistas de efectivo, además de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que incluso habrían realizado tareas de seguridad y de cobro de deudas.

El CGPJ no se pronuncia de momento

El órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuenta con un organismo –el llamado Promotor de la Acción Disciplinaria– para fiscalizar el desempeño de los jueces. Consultado por este periódico, el CGPJ no se pronuncia de momento porque, advierte, la decisión de archivar la causa todavía es “revisable por instancias superiores”.

Las fuentes añaden que “si llega alguna queja se estudiará, como todas”, informa Elena Herrera.

Informe de la Udyco

En paralelo, este jueves ha trascendido la existencia de un informe policial de la Unidad de Delincuencia y Crimen Organizado (Udyco) en el que se señala a otra jueza, titular del juzgado número 3 de Benidorm, como posible origen de un chivatazo a esta mafia del este.

Según explica el periódico El Confidencial la Policía Nacional investiga a esta magistrada, María Luz Jiménez Zafrilla, como presunta filtradora de una advertencia a uno de los investigados de que iba a ser detenido, precisamente cuando cubría una guardia al frente del Juzgado número 1 que investigaba la operación Testudo.

Las claves, en 'Un tema Al Día', el podcast de elDiario.es

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