La Cruz Azul: condenada a 13 años de prisión la familia que se forró explotando a cuidadoras de personas mayores
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La familia valenciana que manejaba el entramado de La Cruz Azul, una galaxia de entidades dedicadas al cuidado a domicilio de personas mayores, ha sido condenada a 13 años de prisión por los delitos contra la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores y por frustración de la ejecución. Se trata de Manuel Gordillo Gómez; su esposa María del Carmen Solá Pérez, y los hijos de ambos, David y Rubén Gordillo Solá –este último condenado a una pena más baja, de seis años de cárcel–. En materia de responsabilidad civil, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria con un importe de 2,1 millones de euros, además de los intereses de demora, a la Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercía la acusación junto con el fiscal Ricardo Olivares.
La sentencia dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, considera probado que, entre octubre de 2017 y diciembre de 2021, los condenados dieron de alta como autónomos a 1.978 trabajadores que “prestaban sus servicios en domicilios particulares por toda España atendiendo a personas mayores y a dependientes, pese a que eran en realidad trabajadores por cuenta ajena, por lo que debían haber sido dados de alta en el Régimen General [de la Seguridad Social]”. Se trataba, según concluye el fallo, de un mero “ardid” que propició el fraude.
Los condenados constituyeron una “organización empresarial” para la prestación de la atención domiciliaria a través de las entidades Asociación Dependencia La Cruz Azul, La Cruz Azul Tercera Edad SL y, a partir de 2017 (a consecuencia de las importantes deudas generadas con la Seguridad Social), Darucama Cooperativa Valenciana, cuyo consejo rector estaba formado por Manuel Gordillo, María del Carmen Solá y los dos hijos de ambos. La Asociación Depma, por su parte, se encargaba del reclutamiento de los trabajadores, de la captación de clientes y de la atención telefónica.
La estructura familiar manejaba cifras llamativas. La Asociación Dependencia La Cruz Azul, que “formalmente carece de trabajadores y no declara prácticamente ingresos”, se embolsó entre 2017 y 2021 un importe total de 17,5 millones de euros, según acredita el tribunal.
800 euros por una jornada de lunes a domingo
“Si bien formalmente Darucama aparentaba ser una cooperativa de trabajo asociado, en realidad no funcionaba como tal”, afirma el apartado de hechos probados de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José María Gómez Villora. De hecho, las condiciones laborales y de Seguridad Social de los empleados de la cooperativa “les venían dadas” por los condenados, “sin posibilidad real de dichos trabajadores de optar por otras”.
Se trataba, generalmente, de “ciudadanos extranjeros en paro, con escasa instrucción y una necesidad apremiante de acceder a un empleo”, que desconocían que eran autónomos y que tenían prestaciones por desempleo inexistentes o de peor condición que el Régimen General de la Seguridad Social. Además, “solo podían contactar con la empresa por vía telefónica o por correo electrónico”.
“Las condiciones de vacaciones, salarios, jornada, descanso semanal y permisos eran de peor condición que las de un trabajador ordinario del mismo sector”, apostilla la sentencia de la Audiencia de Valencia, que avala todas las conclusiones de la acusación pública.
Los trabajadores de la cooperativa solían percibir un salario de 800 euros mensuales por una jornada de lunes a domingo (si estaban como internos en el domicilio) y de 700 euros si tenían un día de descanso a la semana. “No se cobraban las vacaciones y no se percibían pagas extras, ni pluses de antigüedad, nocturnidad o festivos”, indica la sentencia.
La Asociación Dependencia La Cruz Azul transfería a la cooperativa el 75% de los ingresos que percibía de las familias que abonaban los cuidados a domicilio y Dacurama, a su vez, pagaba el salario de los trabajadores a su servicio. Por otro lado, Manuel Gordillo y María del Carmen Solá disponían de las cantidades ingresadas “en su propio beneficio, transfiriéndolas a sus cuentas particulares”, afirma la resolución de la Audiencia de Valencia, que absuelve a los acusados del delito de falsedad documental.
Entre 2017 y 2020, Manuel Gordillo Gómez percibió 123.000 euros; su esposa María del Carmen Solá, 125.000 euros; David Gordillo Solá, 148.000 euros y Rubén Gordillo Solá, 120.000 euros.
Vehículos de alta gama y una embarcación
El matrimonio —“con el fin de preservar el patrimonio familiar de futuras reclamaciones de la Seguridad Social” contra La Cruz Azul— había creado la mercantil Macardaru SL, para cuya constitución aportó dos chalés: uno en la urbanización Cumbres de Calicanto de Chiva, su domicilio, y otro en la urbanización El Tossal de La Nucia, destinado a veces al alquiler vacacional (ambos inmuebles hipotecados).
Además, Macardaru SL también figuraba como titular de un notable parque automovilístico, que incluye un Jaguar, dos Porsche, un Aston Martin, un Audi Q7, un BMW Z3, un Jeep Wrangler y un Mercedes. También era titular de una embarcación —el Anadena Cuatro— registrada en el distrito marítimo de Maó (Menorca).
Manuel Gordillo reconoció en el juicio el “uso familiar” de los vehículos y de la embarcación, aunque alegó que eran de “escaso valor”. Por su parte, según esgrimió María del Carmen Solá, los bólidos eran “muy antiguos”.
“Los acusados”, afirma la sentencia, “han conseguido mantener los bienes que aparecen como titularidad de Macardaru SL fuera del alcance de la acción recaudadora que la Tesorería General de la Seguridad Social ha llevado a cabo para intentar el cobro de las cuantiosas deudas generadas desde el inicio de su actividad y que se ha traducido en la tramitación de 33 expedientes de ejecución dirigidos contra el acusado Manuel Gordillo Gómez y cuatro contra la entidad Darucama, con resultado infructuoso”.
La defensa de Manuel Gordillo negó la intención de defraudar o de eludir deudas; la de su mujer dijo que María del Carmen Solá “confiaba plenamente en su esposo”, y la de los dos hijos mantuvo que “se limitaban a cumplir las directrices que en la gestión del negocio les daban sus progenitores”.
Gordillo también defendió que una sociedad sin ánimo de lucro puede mantener “tráfico mercantil” y asumió la gestión de “todo”, mientras que el papel de su mujer, según manifestó, se limitaba a la coordinación de los sanitarios, el de su hijo David a “la publicidad” y el otro vástago, Rubén, se dedicaba “a nada, tan solo a ayudar a su madre”. El condenado adujo que las inspecciones iniciales a La Cruz Azul se encadenaron “porque las familias no daban de alta a las socias” que se encargaban de los cuidados a domicilio de las personas mayores y de los dependientes (de ahí la creación posterior de la cooperativa, según la tesis de la defensa).
Gastos en “actividades náuticas y joyería”, según la UDEF
El tribunal, por el contrario, comparte las conclusiones de las inspectoras de trabajo, que comparecieron en calidad de peritos en la vista oral. Por otro lado, el informe elaborado por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional concluyó que la mayoría de las trabajadoras tenían un “nivel cultural bajo” y algunas ni siquiera hablaban o entendían “correctamente el castellano”.
“Debido a su necesidad de trabajar, confiaron en sus interlocutores y firmaron todos los documentos que les mandaron, sin asesorarse previamente y sin desconfiar de la empresa”, agrega el informe policial. Más de un centenar de esos trabajadores, la mayoría mujeres, declararon en el juicio como testigos.
La UDEF también destacó los ocho coches a nombre de la empresa, “de alta gama” y con “alta valoración económica”, así como los “importantes gastos” de la familia “relacionados con los vehículos, con actividades náuticas y joyería”.
La mercantil, por lo demás, se erigía en un “instrumento” que permitía al matrimonio “disfrutar de su patrimonio, sin riesgo de reclamaciones”. “Si cualquiera de los bienes muebles o inmuebles fuesen titulados por el matrimonio en vez de por Macardaru SL podrían responder de las deudas”, explicaba el informe de la UDEF.
37 expedientes de apremio en 24 provincias
La sentencia de la sección segunda de la Audiencia de Valencia, dictada el 15 de diciembre de 2025, fue recurrida por las defensas de la familia. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) desestimó el pasado 16 de junio los recursos, confirmando la condena como “correcta”.
El fallo del alto tribunal autonómico, al que también ha tenido acceso este diario, consideraba que la intervención del matrimonio y de sus dos hijos en la constitución y en el funcionamiento de las sociedades y de la cooperativa resultó plenamente acreditado. El TSJ-CV sostiene que con la empresa Macardaru SL, una “sociedad sin actividad” administrada por María del Carmen Solá, “tenían a resguardo sus bienes”.
“Toda la actividad antes descrita llevada a cabo por los recurrentes los llevó a la creación de esta sociedad para salvaguardar sus bienes” y evitar así el reguero de embargos acordados en un total de 37 expedientes de apremio, “seguidos en 24 direcciones provinciales de la Seguridad Social de toda España”.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ-CV asevera que la participación de los cuatro condenados “es evidente, porque intervienen en las sociedades familiares”. Además, Carmen Solá “participó activamente en la dirección de los negocios familiares desde la constitución de las primeras sociedades, junto con su marido”, agrega la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Torres.
La sentencia del TSJ-CV, que no es firme, fue recurrida por la familia ante el Tribunal Supremo, según ha podido saber elDiario.es. Fuentes de las defensas no han contestado las llamadas de este periódico.
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