Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La junta electoral sanciona a Rita Barberá por visitar un jardín

La alcaldesa de Valencia, Rita Barberá

EFE

Valencia —

La junta electoral provincial ha sancionado a la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, por la visita que hizo el pasado 31 de marzo a un jardín de la plaza del Escultor Frechina II por considerar que vulnera el artículo 50.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

El organismo estima parcialmente el recurso de alzada presentado por la representante del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de zona de Valencia que desestimaba las peticiones socialistas contra la visita de Barberá a dos jardines el día 31 de marzo, fecha que en que se publicó la convocatoria de elecciones municipales para el 24 de mayo.

Según el acuerdo de la Junta Electoral Provincial remitido a EFE por el PSPV-PSOE, que no especifica la sanción, la estimación se argumenta en que la LOREG establece que durante el periodo electoral queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios.

Aclara el texto que el periodo electoral es el comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente, que en este caso fue el 31 de marzo, y el mismo día de la votación.

También argumenta que las obras de los dos jardines habían finalizado al mismo tiempo que las visitas objeto de impugnación y conforme a las actas de recepción de las obras, el de la plaza de Santiago Suárez se recibió el 9 de marzo y la del Escultor Frechina II el 30 de ese mes.

En el primer caso, consta expresamente fijado el día 31 para llevar a cabo la medición de la obra ya ejecutada a efectos de su certificación final, por lo que este caso se considera “englobada en la excepción a la prohibición legal por tratarse de una visita técnica”.

Por el contrario, la visita al otro jardín, cuya visita técnica está fechada para el 25 de junio, “en ningún caso queda amparada por esa excepción”, lo que constituye “una infracción de la legislación electoral (artículo 15.3 LOREG), lo que conlleva la parcial estimación del recurso”.

Fuentes del Ayuntamiento han explicado a Efe que la visita al jardín estaba programada antes de la publicación de la convocatoria de las elecciones y que en ningún caso se realizó ninguna inauguración ni hubo declaraciones. Han indicado que acatarán la sanción, que aún desconocen, de la junta electoral pero que seguirán realizando visitas “siempre respetando la ley”.

El acuerdo de la junta también explica que ambos actos tuvieron amplia difusión en la prensa local y nacional “como reconoce la señora alcaldesa de Valencia en su escrito de alegaciones” al recurso socialista.

También reconoce que “no consta acreditado ni es objeto de denuncia” que en estas visitas se realizaran manifestaciones ni alusiones a los logros de las autoridades que intervinieron ni tampoco que se indujera directa o indirectamente al sentido del voto de los electores.

Etiquetas
stats