Hacienda suspende la ejecución de la deuda de los 10,6 millones de IVA que reclamaba a la EMT de Valencia
El Tribunal Económico Administrativo Central ha acordado la suspensión de la ejecución del acuerdo de liquidación provisional del IVA para el periodo comprendido entre abril del 2016 y octubre del 2017 que Hacienda solicitaba a la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Valencia, por un importe total de 10,6 millones de euros. Se trata de una tregua hasta que el mismo tribunal resuelva el recurso interpuesto por la empresa pública contra la liquidación del IVA.
El fallo del tribunal, dependiente del Ministerio de Hacienda, reconoce que la EMT es un ente instrumental del Ayuntamiento de Valencia, íntegramente participada por el consistorio. “La totalidad de sus bienes patrimoniales se encunaren plenamente afectos al servicio público que presta”, señala. El fallo, que cita jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV), reconoce que la empresa municipal “está exenta de aportar garantías para obtener la suspensión de la deuda tributaria”.
La EMT alegó contra la liquidación provisional realizada por la dependencia regional de Inspección de la Agencia Tributaria, que proponía regularizar la situación tributaria de la entidad por un importe de 10,5 millones de euros (9.089.323,69 euros en concepto de cuota y 1.447.323,5 euros en concepto de intereses de demora) fruto de una disparidad de criterios a la hora de contabilizar las aportaciones recibidas por el Ayuntamiento de València.
En su alegación, la empresa municipal argumentaba que las transferencias realizadas por el ayuntamiento para cubrir su déficit de explotación durante el periodo revisado por Hacienda no deben incluirse en la base imponible del IVA al no tener la consideración de subvenciones vinculadas al precio. En concreto, se trata de la transferencia corriente que recibe anualmente por parte consistorio para sufragar el déficit de explotación que suponen el Bono Oro y otros títulos sociales a las cuentas de la empresa.
La Intervención de Contabilidad y Presupuestos del Ayuntamiento de Valencia se pronunció en el mismo sentido indicando que “el importe se dota en función de las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento, sin que en la documentación que sirve de soporte para la elaboración del Presupuesto 2016 y 2017 se contemple ninguna relación entre dichos importes y las tarifas aplicadas por la EMT”.
La EMT alegaba que ni la entidad ni el ayuntamiento tienen en consideración las tarifas fijadas o el número previsto de usuarios a la hora de determinar el importe de las aportaciones necesarias para cubrir su déficit de explotación.
Sin embargo, la Inspección considera en su liquidación provisional que se trata de una subvención vinculada al precio y, por tanto, deben formar parte de la base imponible del IVA.
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