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Un juez anula el ascenso a dedo de un jefe de FGV y advierte de que los puestos por libre designación no son discrecionales

Un convoy en una estación de Metrovalencia.

Carlos Navarro Castelló

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“Debe estimarse la demanda y declarar que la actuación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) es contraria al derecho fundamental de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, en relación con los artículos 14 y 23 de la Constitución así como la nulidad radical de la conducta impugnada consistente en el nombramiento de D. Pablo García García para el puesto de Jefe de Área de Seguridad en la Circulación de ferrocarriles de la Generalidad Valenciana efectuado en fecha 11 de noviembre de 2022”.

El juzgado de lo social número 13 de València se expresa así de contundente según la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es en relación al ascenso del mencionado empleado de Técnico del Área de Seguridad en la Circulación a jefe de la misma área, lo que suponía pasar de cobrar 44.000 euros a unos 66.000 euros.

La denuncia la puso el sindicato CGT tras haber advertido tanto a la dirección de la empresa como la propia conselleria de la irregularidad que se estaba cometiendo, tal y como ya publicó este diario, sin que desde ambas instancias se respondiera a sus demandas.

Los motivos de la nulidad del ascenso según la sentencia son dos. El primero que, como sostenía CGT, García carece de la titulación universitaria necesaria para el puesto de Jefe del Área de Seguridad en la Circulación. Pero es que además y más grave si cabe es el segundo aspecto que saca a la luz el fallo y es el uso irregular de la figura de la libre designación para el nombramiento.

En el primer caso, según dice el auto, “el codemandado, no tiene la titulación requerida en el XII Convenio Colectivo de FGV” y queda de manifiesto que “eximir de los requisitos de titulación, vulnera los principios constitucionales del artículo 14, 9.3, 23.2 y 103 de la CE, los principios regulados en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores respecto de los ascensos (promoción profesional), y la exigencia de titulación en relación con el puesto objeto de impugnación”.

En cuanto a la segunda de las irregularidades, según la sentencia, “sentado que el Sr. García no ostenta la titulación requerida y no se ha seguido procedimiento de selección alguno, argumenta la FGV, que es así por tratarse de un puesto de libre designación”. En este sentido, prosigue el fallo, “la forma de acceso para la cobertura del puesto correspondiente a Jefe del Área de Seguridad en la Circulación es la de concurso oposición y nombramiento por libre designación, de tal forma que el acceso inicial debe de realizarse mediante un proceso selectivo en el que se adjudique una plaza y es, posteriormente y tras haber superado dicho proceso y adquirir con ello la condición de personal laboral fijo, cuando se podrá acceder a un puesto mediante libre designación, no siendo una plaza apta para un proceso de promoción interna, ni tampoco un puesto que se pueda proveer con personal indefinido, dado que únicamente podrá acceder a él quien tenga la condición de personal laboral fijo y tenga la titulación establecida al efecto, titulación de la que carece la persona nombrada”.

Es decir, el citado trabajador no cumpliría el requisito de ser personal fijo para poder participar en la cobertura del puesto analizado puesto que tenía la condición de personal indefinido. A mayor abundamiento, sobre los puestos de libre designación establece que “la selección para proveer el puesto de trabajo, aunque sea por el sistema de libre designación, debe ser llevada a cabo por medio de un procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia, y su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, sin que ello cuestione la capacidad de autoorganización de la entidad FGV” y añade que “la discrecionalidad que conlleva la libre designación no es absoluta”.

Fuentes de FGV han comentado que “el nombramiento se produjo el 12 de noviembre de 2022 y que el trabajador ha desempeñado su trabajo con absoluta satisfacción de la gerencia actual y de la anterior que le nombró” y han añadido que “tanto el empleado como la empresa han presentado recurso y seguirá en su puesto de trabajo hasta que haya sentencia firme”.

Desde CGT han advertido que “las sentencias que vulneran los derechos fundamentales se deben cumplir independientemente de que haya recurso, por lo que el empleado afectado debería de ser devuelto a su puesto anterior de forma inmediata” y han añadido que como sección sindical llevan denunciando este caso desde 2021 y pese a que el informe de la inspección general de servicios de la Generalitat ya les dio la razón y recomendó la restitución de García en su puesto anterior, nada se ha hecho: “Ante la falta de respuesta por parte de los anteriores gestores y de los actuales no nos ha quedado otra vía que la judicial y finalmente el juez nos ha dado la razón con una sentencia que supone un antes y un después en FGV. La libre designación no significa un dedazo, todos los empleados cualificados deben tener las mismas opciones de optar a un determinado puesto, como acredita el fallo”.

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