La Justicia aboca a un juicio por las campañas electorales del PP de Rita Barberá con su vicealcalde en el banquillo
Alfonso Grau, vicealcalde de Rita Barberá en el Ayuntamiento de Valencia, será el mayor protagonista en el banquillo de los acusados en el juicio por la pieza separada A del 'caso Taula'. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de la defensa de Grau contra el auto de procesamiento del juez instructor y en la practica limita el juicio a las campañas electorales del 2007 y del 2011 en las que el PP, mediante una red de empresas hinchadas con fondos de entidades municipales, asumieron los gastos. Sólo en la primera de las campañas, un entramado de empresas pantalla vinculado al grupo Laterne recibió 2,6 millones de euros.
Los supuestos amaños de la campaña del 2007, según sostiene el auto al que ha tenido acceso este diario, revisten indicios de un presunto delito de malversación de caudales públicos (“conforme a su redacción vigente en el tiempo de comisión de los hechos”, apunta) y cohecho impropio. Por otra parte, en la siguiente campaña del 2011 también aparecen indicios de un presunto delito de cohecho pasivo impropio y de blanqueo de capitales, en el que Grau sería partícipe en la modalidad de auto blanqueo junto con la entonces secretaria de grupo municipal, María del Carmen García Fuster.
El recurso de la defensa de Grau, con “afirmaciones excesivas”, aludía a la supuesta naturaleza privada de la fundación municipal que presidía el entonces vicealcalde “por delegación de la alcaldesa”. Unos argumentos que el auto tilda de “equilibrios”. El recurso del ex vicealcalde “no explica cómo participando Grau en las entidades Centro de Estrategias y Desarrollo (CEYD) y la fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB), como presidente o patrono, y a través de la cuales (...) el ayuntamiento de esta ciudad canalizaba anualmente importantes cantidades de dinero de esas fundaciones en favor de Laterne” para “acudir a las necesidades del grupo popular del Ayuntamiento de Valencia”. “Eso”, destaca el auto, “es el núcleo del posible delito” (no la naturaleza de la fundación “sino si el dinero, que por su través se dilapida o distrae, son públicos”).
“Y no cabe admitir”, abunda la Audiencia Provincial de Valencia, “que la cantidad de firmas de Grau con que se autorizaban los pagos municipales, puedan hacer cubrir que los pagos que se hicieron a CEYD eran muy sospechosos, pues por más que se sostenga la realidad de los trabajos lo que se investiga es si la calidad y necesidad de los mismos justificaba lo pagado por ellos, pues lo contrario sería una forma de sacar dinero, otra vez público en beneficio de particulares”.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia concluye que el auto de procedimiento abreviado dictado por el juez instructor es “totalmente ajustado a derecho” y limita el procesamiento de Grau a las campañas del 2007 y del 2011. Sobre esta última campaña, la instrucción del 'caso Taula' ha detectado “ingresos redondos” al Grupo Tasgos, que no ha sido investigado ni procesado, una agencia de publicidad con la que el grupo popular, a través de Alfonso Grau, había pactado un presupuesto. “Estos ingresos”, recuerda la resolución, “podrían revertir en el grupo popular del Ayuntamiento de Valencia para pago de los gastos de campaña y que podrían constituir cohechos”.
El recurso de Grau argumentaba que se le procesaba por delitos electorales y no por malversación, cohecho y blanqueo, algo que la Audiencia de Valencia rechaza vehementemente y con cierto sarcasmo. “Poco tiene que decir este tribunal del estremecimiento que la redacción del auto causa a la parte o de si se le abren las carnes produciendo un desgarro profundo, o si, cortada la fundamentación por donde gusta, al redactor del recurso le parece que se tambaleen los pilares de este pretendido estado de derecho, regalando penas de banquillo, cosa que todavía está por ver pues por ahora, que conozcamos, no hay auto de apertura de juicio oral”.
Así, sostener que el auto del juez instructor “es inmotivado” resulta, a juicio de la Audiencia de Valencia, “un exceso”. La resolución afirma que “existen indicios acumulados en la instrucción” que permiten entrever indicios de la presunta comisión de los presuntos delitos por los que se acusa a Grau.
La sección cuarta, a diferencia de su argumentario en relación con los exediles y exasesores investigados por el 'pitufeo' de la campaña del 2015, recuerda que el auto de procesamiento del instructor es “una resolución de contenido estrictamente procesal”. “En el momento procesal en que estamos (...) importa poco valorar con profundidad la conducta y la probabilidad de la certeza (...), basta con tener por indiicariamente acreditado un hecho”, agrega el auto.
La situación de Alfonso Grau es enormemente complicada. Además de su procesamiento en la pieza separada A del 'caso Taula', es uno de los principales investigados en la instrucción del 'caso Azud, sobre el urbanismo en Valencia durante los mandatos de la fallecida alcaldesa Rita Barberá. Grau, de 80 años, estuvo hasta el pasado 11 de noviembre en prisión provisional por esa causa.
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