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Papel mojado para los menores 30 años después

Carles Marco

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Decía Rainer María Rilke que “la única patria que tiene un hombre es su infancia”. No obstante, por mucho que se ha ensalzado en frases a la infancia, la cruda verdad es que en todos los siglos los niños –por ser los más débiles- han sufrido lo indecible en todos los continentes: Abusos sexuales, esclavitud, infanticidio tolerado en multitud de países a lo largo de la historia, malos tratos y humillaciones, super-explotación en el trabajo, pornografía y prostitución infantil, mendicidad forzada, secuestro y tráfico de niños y niñas, sacrificios de asesinato para congraciarse su pueblo con los dioses… Serían interminables los ejemplos de toda esta retahila de dolor y amargura que han sufrido y sufren los menores. Citemos, por ejemplo, que en la Roma clásica, los lazos sanguíneos contaban mucho menos que los vínculos electivos y muchos hijos eran abandonados por sus padres, al igual que sucedía con los hijos de los esclavos cuando el amo no sabía qué hacer con ellos. Citemos también el libro “La situación de la clase obrera en Inglaterra” de Friedrich Engels, donde se retrata cómo el capitalismo exigía a los niños de seis años trabajar hasta 14 horas diarias, siendo la tasa de mortalidad del 40% y multiplicándose por cuatro enfermedades como la escarlatina, la tos ferina, el sarampión o la viruela.

En 1989, hace ahora 30 años, se aprobó la Convención de los Derechos del Niño, y desde entonces, el 20 de noviembre se celebra el Día Universal del Niño propuesto por la ONU.

Este tratado tan solo no lo ha ratificado un país: EEUU. Uno de los motivos de que el país más poderoso del mundo no haya todavía ratificado la Convención es porque algunos de sus estados desean reservarse el derecho a la pena de muerte a menores de edad, práctica que está prohibida por la Convención. Quien no quiso ratificarlo fue el gobierno del partido republicano del presidente George Bush (padre), el magnate que hasta que llegaron los atentados del 11 de septiembre de 2001 tenía vínculos económicos y abastecía de armas a la acaudalada familia de Osama bin Laden. La oposición a la Convención también viene promovida por parte de algunos grupos religiosos conservadores.

Este documento es un acuerdo entre Estados, por lo que tiene fuerza jurídica y es de obligado cumplimiento por parte de los Estados que lo han ratificado, es decir, tiene un carácter vinculante y todos los países firmantes quedan comprometidos a dar cumplimiento a sus disposiciones. Hay que recordar que el primer paso hacia el reconocimiento de los derechos de la infancia –que se considera a los menores de 18 años- se dio en 1923 cuando Eglantyne Jeeb –fundadora de Save the Chidren Found conceptualizó por primera vez la niñez como un colectivo que debe ser objeto de medidas especiales de protección para garantizar su normal desarrollo material y espiritual. Este fue el primer documento y constituyó la llamada Declaración de Ginebra. de 1924, tras el fin de la I Guerra Mundial y la preocupación que constituyó centenares de miles de niños huérfanos. Lo cierto es que no pudieron ponerse en marcha sus contenidos porque apenas dos décadas después el mundo vivió otra guerra aún más brutal que la anterior. Finalizada la II Guerra Mundial, bajo la égida de la ONU y la creación de la UNICEF se retomó el proceso con una Declaración de los Derechos del Niño que culminó el 20 de noviembre de 1959. Dicha Declaración constaba de 10 artículos que detallan una serie de derechos generales, pero que no implicaban ningún compromiso por parte de los Estados quienes no estaban obligados a su cumplimiento.

Por todo ello en 1978 se propuso la elaboración de otro texto –de 48 páginas- cuya redacción culminó, tras diez años de negociaciones, en el redactado definitivo de la actual Convención de los Derechos del Niño de 1989 –que en 54 artículos introduce, con más precisión, muchos aspectos no tratados anteriormente y que señalan nuevos derechos políticos, civiles, económicos, educativos, sociales, sanitarios y culturales como piedra angular de un mundo civilizado.

Señala la Convención que todo menor tiene derecho a un nombre y una nacionalidad. Aspectos como la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a ser alimentado, a ser atendido siempre que esté enfermo o que sea deficiente, desadaptado, huérfano o abandonado. El derecho a ser socorrido el primero en caso de calamidad, y a ser protegido de cualquier explotación. El derecho de ser educado para poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo. Señala el derecho a una Educación Primaria gratuita y obligatoria y el derecho de acceder a la Secundaria y a la universidad. El derecho a la a expresar sus opiniones y a que sean tomadas en cuenta en los temas que los afecten.

Asimismo, subraya el derecho a que los gobiernos deben hacer todo lo posible para garantizar la supervivencia y desarrollo de los niños. Señala también los derechos de las minorías étnicas y a hablar su propia lengua. Regula los derechos ante la separación de la familia en todas sus casuísticas. Trata sobre los traslados y retenciones ilícitas. Expone la libertad de pensamiento, conciencia y religión del menor. Ordena el derecho a la intimidad, a la protección de la vida privada y a la asociación. Legisla la protección de los menores contra los malos tratos, los abusos y la violencia. Regula la situación de los niños y niñas refugiados, los cuales serán objeto de protección especial, así como su derecho a la salud y a los servicios sanitarios estén en el país que estén. Alude a la evaluación periódica en caso de internamiento. Expone su derecho a disfrutar de la cobertura de la seguridad social. Defiende al menor del trabajo infantil y a estar protegido de las drogas y su tráfico. No permite que ningún menor de edad sea torturado, participe directamente en conflictos armados, o sea reclutado por las fuerzas armadas. Anuncia la obligación de los gobiernos a impedir la venta y secuestro de niños y niñas. Protege a los menores de abusos sexuales. Legisla la administración de justicia incidiendo en que a todo menor declarado culpable de haber infringido las leyes tiene se le deben respetar sus derechos fundamentales y a disponer de asistencia jurídica. Indica, asimismo, que si en un país existiesen leyes diferentes a la Convención, se aplicarán las que sean más favorables al menor.

Lo más sangrante en el caso de los menores que padecen cualquier tipo de violencia es que de por vida sufren dos victimizaciones añadidas: la de recorrer centros de salud, de acogida, de policía… y que, paradójicamente, a la extrema vejación del maltrato se añade que la gente de su entorno conozca el caso y muestre actitudes de rechazo, lo que supone una dificultad añadida al proceso de normalización del menor. Quizás ya de por vida sean rencorosos y agresivos pues, como dijo Óscar Wilde “el mejor medio de hacer buenos a los niños es hacerlos felices”.

En el año 2002 se incluyeron en la Convención dos protocolos facultativos muy necesarios hoy: uno relativo a la participación de niños en conflictos armados; y otro referente a la venta de niños, la prostitución y la utilización de niños en la pornografía.

Siempre se dice que los niños son el futuro, pero la verdad es que hoy las cifras de los que mueren de hambre o están desnutridos, las de los que sufren esclavitud, los prostituidos por el turismo sexual, los abusados sexualmente y violados por familiares o curas, los esclavizados, los forzados a participar en guerras o a traficar con drogas… son millones. Y no solo en los países pobres sino también en los barrios de desfavorecidos de ciudades ricas. Las cifras son espeluznantes. No quiero cansarles. Consulten los datos que ofrecen UNICEF, la OMS, Médicos Sin Fronteras u Oxfam-Intermón. Y recuerden que solo con que los países ricos subieran un 0’4% de su PIB para los países con hambrunas estas desaparecerían.

*Carles Marco es psicólogo y pedagogo

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