¿Es legal que una empresa de telefonía te venda una alarma doméstica?
Maite, socia y lectora de eldiario.es, nos plantea la siguiente cuestión: “el otro día paseando por la calle un chico me dio una publicidad de Orange y como soy clienta le eché un vistazo, pero cuál fue mi sorpresa cuando vi que lo que vendían eran alarmas, no líneas de teléfono. Recordé un artículo vuestro sobre el tema donde se aseguraba que la policía no puede venir inmediatamente cuando salta una alarma; en el folleto que me dieron se decía que sí acuden de inmediato. En fin, quisiera que me aclaraseis si todo esto es legal, si pueden vender alarmas las empresas de telefonía”.
Tal como explica Maite, si somos clientes de Orange puede sernos de interés la publicidad que los repartidores de la empresa tratan últimamente de ofrecernos cuando pasamos por algunas calles y avenidas de nuestra población. Se trata de una propuesta con un descuento sustancioso, en algunos casos hasta de 120 euros, en la adquisición de un sistema de seguridad doméstica.
La oferta va en principio limitada a los clientes de Orange e implica la instalación de un sistema de seguridad en el hogar, así como la contratación de los servicios de la empresa Tyco, con homologación como compañía de seguridad privada doméstica. Según la publicidad, si decidimos acceder a la oferta, firmaremos el contrato y un técnico instalador de Tyco acudirá a nuestro hogar para planificar la instalación del sistema y proceder a su montaje.
Seguidamente, tras comprobar que la instalación funciona, pasará a dejarla activada y conectada con la central de alarmas de Tyco (CRA), de modo que en caso de cualquier incidencia se pondrán en contacto con nosotros y, en efecto, según la publicidad que está disponible en la red, llamarán inmediatamente a la policía para que acuda a nuestro hogar o comercio asaltado.
¿Publicidad veraz?
Tal como explicamos en el artículo que comenta Maite (Alarmas domésticas anti-robos: ¿funcionan de verdad o solo tienen un efecto placebo?), es casi imposible que la policía acuda inmediatamente o automáticamente ante el salto de una alarma anti-robos, pues la legislación lo limita enormemente, nos hemos puesto en contacto con Elena Pérez Alonso, representante el sindicato de trabajadores de la seguridad privada Intersindical STSP, para que nos dé su opinión.
En primer lugar nos corrobora que la información que da Orange es engañosa o como mínimo induce a equívoco, pues “los sistemas de verificaciones van regulados por la ORDEN INT / 316/2011, de 1 de febrero, y la misma especifica que se puede verificar un salto de alarma como intromisión por cuatro vías (cualquiera de ellas):
Audio: Este nunca sirve para nada porque los ladrones no entran dando gritos. Se hace desde el famoso HABLA / ESCUCHA de los paneles de control.
Vídeo: Imágenes o vídeos a través de los detectores, CCTV o cámaras.
Secuencial: Deben activarse, de forma sucesiva, tres o más señales procedentes, cada una, de elementos de detección diferentes y en un espacio de tiempo que dependerá de la superficie o características arquitectónicas de los Inmuebles, pero que nunca superará los treinta minutos.
Personal: Enviando un vigilante de seguridad.
Si no hay indicios de intrusión mediante audio, vídeo o un vigilante, ni tampoco llegan tres señales de zonas diferentes en 30 minutos, o 2 señales y un falso de comunicación, no se envía policía“.
¿Una alianza legal?
En todo caso, explica Pérez, no se puede avisar de manera inmediata con la policía al menor salto de alarma, tal como se hace entender en el folleto. “Pero es que además”, añade la representante sindical, “tenemos dudas de que este tipo de alianzas entren dentro de la legalidad, ya que no se pueden hacer según que prácticas si no eres una empresa homologada”.
Respecto a Orange, Pérez explica que habría que saber si Orange factura por este servicio, tal como se infiere del folleto, ya que da a entender en la publicidad que se incluye el cobro del los servicios de seguridad de Tyco en la factura de telefonía del cliente. Sí fuera así estaría cometiendo una ilegalidad, según Intersindical, “pues a las empresas no homologadas en seguridad no se les permite facturar por servicios de seguridad, aunque sí publicitar, comercializar e incluso cobrar por delegación, según el dictamen de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP), un organismo dependiente del Ministerio del Interior”.
ConsumoClaro se ha puesto en contacto con Orange y fuentes del gabinete de comunicación de la compañía se han limitado a declarar que “es Tyco quien presta el servicio de seguridad privada y con quien el cliente firma el contrato”. Respecto a la mayor o menor veracidad de la publicidad sobre los avisos a la policía, las mismas fuentes expresan que “el responsable del servicio es Tyco, por lo que cualquier cuestión relacionada con el servicio de seguridad privada o con su instalación debe ser resuelta por Tyco”.
Orange no está sola en esta estrategia
Pérez explica que también la compañía de seguros Mapfre tiene una estrategia similar a la de Orange. En concreto Mapfre comercializa el servicio y los dispositivos de Securitas Direct. El sindicato ha interpuesto un requerimiento ante la UCSP por considerar que Mapfre “no puede hacerlo porque no son una empresa de seguridad, ni instaladora, ni gestiona una CRA, y además no parece un acuerdo de distribución”. Se refiere a que solo bajo la forma de un acuerdo de distribución donde se compra y se revende el material o los servicios, pueden tener lugar tales alianzas.
Desde ConsumoClaro hemos llamado al teléfono que indica Mapfre para contratar una alarma doméstica y el mismo ha resultado ser directamente de Securitas Direct, donde se nos ha aclarado que el contrato se hace directamente con esta empresa y Mapfre solo ofrece un descuento para sus socios, es decir que tenemos que contratada la compañía de seguros para poder acceder al mismo, pero no factura ni interviene. También Caixabank tiene o ha tenido acuerdos similares.