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¿Se puede dejar la herencia a personas que no sean de la familia?

Dejar testamento.

Jordi Sabaté

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Fermín, lector y socio de elDiario.es, nos plantea la siguiente cuestión en un correo electrónico: “Tras leer vuestro artículo sobre cuánto dinero cuesta hacer testamento, me surge la duda de si un padre o una madre puede dejar parte o todos sus bienes a otra persona que no sean sus hijos en el caso de que estos estén vivos cuando muere”.

La respuesta que surge de inmediato es que depende, ya que la ley española sí permite legar bienes a personas que no sean hijos, pero la capacidad de hacerlo variará según las circunstancias sucesorias en las que se produzca el deceso del testador. Esto es: cuántos ascendientes o descendientes directos tenga en el momento de su muerte.

Según sea el caso se producen diferentes situaciones legales que habilitan más o menos capacidad de dejar bienes a personas ajenas a la familia o al menos a la línea sucesoria.

Situación 1: los hijos viven

Si los hijos viven, y no se dan las circunstancias excepcionales para desheredarlos, la ley española es muy clara: no se puede desheredar a un hijo salvo casos excepcionales, de modo que estos tienen derecho a una parte mínima de la herencia. En concreto, el Código Civil establece, en su artículo 808, que las dos terceras partes de la herencia corresponden siempre a los hijos o eventualmente a otros descendientes.

Una de esas dos partes se conoce como “la legítima” y se divide siempre en partes iguales entre esos herederos forzosos. La otra parte, conocida como “la mejora”, puede destinarse a favorecer a uno o más de los herederos en el reparto, pero no puede ir destinada fuera del ámbito familiar.

Por otro lado, si el testador deja cónyuge, la pareja tiene derecho al uso y disfrute de ese tercio de la herencia, que no pasará a los hijos hasta que esta muera. También los hijos pueden renunciar a reclamar la legítima en favor del padre o madre que queda y esperar a heredar a la muerte del mismo o misma.

La tercera parte de la herencia, en tanto, según el mismo artículo del Código Civil, es “de libre disposición”. Esto es que puede ser donada a la pareja, a una persona ajena a la familia del testador, a una ONG o a alguna otra organización que este desee. No así a un perro o un gato, puesto que el Código Civil no permite que hereden animales.

Situación 2: no hay hijos pero sí cónyuge

En tal caso puede ocurrir que no haya hijos pero sí padres. Entonces la mitad de la herencia es para los padres, mitad para cada uno y la otra mitad para la pareja. Si no hay hijos ni padres, el cónyuge puede heredar todo, siempre y cuando exista el testamento que así lo especifique. La pregunta que surge es si el testador puede desheredar a su viudo y dejar todo a otra persona o entidad.

La respuesta la encontramos en los artículos 834 y siguientes del Código Civil: “El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de este legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”. Es lo que se conoce como “legítima del viudo”.

Si no hubiere ni padres ni hijos con los que concurrir por la herencia, el viudo tendrá derecho a dos terceras partes. Es decir, otra persona solo podrá heredar en este caso una tercera parte de la herencia, la de “libre disposición”, ya que la viuda o viudo no pueden ser desprovistos de su parte legítima.

Situación 3: ni hijos, ni padres ni cónyuge

En el caso de que no haya nadie vinculado a la persona que muere, si esta ha dispuesto legar todos sus bienes a una o más personas fuera del matrimonio o una entidad, estas podrán considerarse herederas legítimas sin que nadie pueda reclamar.

Es decir, solo en este caso podrá dejarse la herencia por completo a personas ajenas a la línea sucesoria. Ahora bien, los impuestos que esta persona ajena a la familia deberá pagar serán muy superiores al caso en que el heredero sea un miembro de la familia del testador.

La excepción foral navarra

A diferencia de lo que ocurre en el resto de España, en Navarra existe plena libertad para disponer de los bienes. No hay legítima ( parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente). En el resto del Estado (Derecho Común) las restricciones a la hora de dejar testamento son mayores.

Un tercio de la herencia ha de ser repartido por igual entre los hijos; otro tercio se tiene que dejar a los hijos pero no necesariamente en partes iguales y, con el otro tercio, existe libertad absoluta Y si se quiere desheredar a un hijo resulta complicado, ya que solo se permite en casos puntuales, como haber sufrido maltrato físico o psíquico.

En cambio, en Navarra no existe obligación de dejar nada a los hijos y tampoco hay obligación de dar explicaciones en el testamento de por qué se deshereda a un hijo o a varios. Así pues, en Navarra sí se puede dejar la herencia en su totalidad a alguien de fuera de la familia, siempre que no haya un cónyuge, ya que de existir, el cónyuge viudo tiene el usufructo sobre todos los bienes y derechos que al premuerto le pertenecían en el momento del fallecimiento. En este caso el heredero no podrá disfrutar de su herencia hasta la muerte del cónyuge.

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