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Ya está bien de arbitrariedad

Oriol Junqueras, durante el juicio del procés.

Javier Pérez Royo

Oriol Junqueras, dejando de lado, que es mucho dejar, la justificación de la prisión provisional durante la instrucción y el juicio, debió ser puesto en libertad en el momento en que fue proclamado candidato electo al Parlamento Europeo por la Junta Electoral Central (JEC). No debió necesitar ningún “permiso penitenciario” para acudir a la sede de la JEC a jurar o prometer la Constitución, sino que debió poder acudir porque no debía estar en prisión.

Quiere decirse, pues, que Oriol Junqueras está detenido ilegalmente desde el 13 de junio. Entre el 13 de junio y el 19 de diciembre podía discutirse que fuera así, ya que incluso el Parlamento Europeo no le había reconocido la condición de diputado. Pero desde el 19 de diciembre no existe la menor duda. El Parlamento Europeo parece haberlo reconocido ya, pero el Tribunal Supremo (TS) se resiste a hacerlo.

Una vez hecha pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no existe duda alguna de que Oriol Junqueras es diputado europeo desde el 13 de junio. Y un diputado europeo no puede estar detenido sin que previamente se haya solicitado el suplicatorio al Parlamento y este haya respondido positivamente a la solicitud. Esto queda meridianamente dicho en la sentencia del TJUE. En consecuencia, en el mismo momento en que se hizo pública, debió acordarse por el TS la puesta en libertad de Oriol Junqueras.

Sobre esto no hay nada que preguntar a nadie. El TS podrá preguntar a las partes, por ejemplo, si la sentencia dictada el 14 de octubre por la que se condenó a Oriol Junqueras por el delito de sedición debe ser considerada nula o no. Pero sobre la libertad inmediata de Oriol Junqueras no tiene nada que preguntar. El plazo de cinco días dado a las partes para que aleguen lo que estimen pertinente acerca del alcance de la sentencia del TJUE no puede afectar a la puesta en libertad de Oriol Junqueras, ya que supondría una prolongación de su “detención ilegal” desde el 13 de junio.

El comportamiento del TS justifica que se inste un “procedimiento de habeas corpus”, previsto en el artículo 17.4 de la Constitiución “para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente”.

En el Preámbulo de la Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus, se dice que “el procedimiento (...) alcanza no solo los supuestos de detención ilegal (...) sino también las detenciones que, ajustándose originariamente a la legalidad, se mantienen o prolongan indebidamente”.

Esta es exactamente la situación en que se encuentra Oriol Junqueras. Independientemente de que su detención se ajustara originariamente a la legalidad, desde el 13 de junio y, sobre todo, desde el 19 de diciembre, dicha detención se mantiene o prolonga indebidamente.

Para poner fin a esa situación es para lo que está previsto el habeas corpus. Es claro que es de aplicación en este caso, aunque el origen del mantenimiento o prolongación de la prisión esté en el TS. Las detenciones que se ajustaron originariamente a la legalidad, pero que se prolongan o mantienen indebidamente, son siempre de origen judicial. Nadie puede ser detenido legalmente sin la intervención judicial. Únicamente mediante una intervención judicial se puede producir, en consecuencia, un “mantenimiento o prolongación indebidos” de dicha prisión.

El TS, como cualquier otro órgano judicial, puede “mantener o prolongar indebidamente” una situación de prisión. Se tiene que poder reaccionar contra ella. Para eso está el habeas corpus.

Este procedimiento puede instarse “de oficio” por cualquier juez competente, es decir, por cualquiera de los jueces de instrucción de Barcelona, que es el lugar donde Oriol Junqueras está detenido ilegalmente.

Puede instarlo también la mujer de Oriol Junqueras, a la que aconsejaría que lo hiciera de manera inmediata. No tiene por qué someterse al capricho de los jueces de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ni soportar su arbitrariedad.

Todo ello para conseguir la inmediata puesta en libertad de Oriol Junqueras, que carece de cualquier justificación objetiva y razonable. Otro tipo de acciones pueden dejarse para más adelante.

La conducta del TS exige que se active el procedimiento de habeas corpus ya. No entiendo, por lo demás, que el Ministerio Fiscal no haya instado la puesta en marcha del procedimiento. ¿O es que, tras la sentencia del TJUE, también tienen dudas sobre la libertad de Oriol Junqueras?

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