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Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

Las elecciones del 5 de abril

Urkullu y Feijóo, en una reunión en Vitoria el pasado abril.

Javier Pérez Royo

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Siempre he sostenido que la disolución discrecional del Parlamento no debería existir. Las elecciones deberían celebrarse “por calendario”, en fechas inamovibles conocidas por todos los partidos o por los ciudadanos que quisieran constituir agrupaciones electorales para participar en ellas. Es la única manera de garantizar el juego limpio y que ninguno de los participantes pueda beneficiarse con la fijación de la fecha de la convocatoria electoral. En el constitucionalismo monárquico que está en los orígenes del Estado Constitucional en Europa, la disolución tenía sentido. En el constitucionalismo democrático, no lo tiene. Por eso, en Estados Unidos no existe la disolución parlamentaria. La fecha de las competiciones electorales, como las de las deportivas, no deberían ser objeto de discusión. Todo el mundo debería saber cuando caen y prepararse para llegar en el mejor estado de forma.

De no existir la disolución anticipada, las elecciones para la renovación de los Parlamentos de País Vasco y Galicia se celebrarían en otoño y, en consecuencia, el problema que supone su celebración el 5 de abril no se habría originado. Es posible, aunque esperemos que no sea así, que en otoño siga habiendo problemas para celebrar elecciones, pero, en el caso de que así fuera, se podría estudiar y consensuar de manera prácticamente unánime una respuesta. Aunque la figura de la “prorrogatio” no está prevista en nuestro derecho parlamentario, se podría encontrar una forma de encajarla por razones de fuerza mayor, acordando en sede parlamentaria la duración de la misma. El Parlamento no estaría disuelto y él mismo podría tomar la decisión de posponer su propia disolución hasta que las circunstancias lo permitieran. De esta manera, la arquitectura institucional de la Comunidad Autónoma se mantendría intacta. La legislatura que acaba se vería excepcionada en su normalidad, pero lo sería de la manera menos traumática posible y condicionando de forma muy reducida la puesta en marcha de la futura legislatura.

Esto ya no es posible en el caso de las dos elecciones previstas para el 5 de abril. Los Parlamentos están disueltos y las elecciones convocadas, la maquinaria electoral se ha puesto en marcha con la constitución de las juntas electorales, presentación de candidaturas cuya proclamación se producirá en unos días y varias cosas más. La delimitación de quienes pueden competir está ya prefigurada con la presentación de candidaturas. No es cosa menor.

Mantener con vida un Parlamento en el momento en que tendría que quedar disuelto es una cosa. Otra distinta es volver a dar vida a un Parlamento que ha sido disuelto y para cuya renovación se han convocado elecciones. Para lo primero es posible encontrar una respuesta razonable en términos de Derecho Parlamentario. Para lo segundo, no.

En mi opinión, ya no se puede evitar que el día 5 se celebren las elecciones y, en consecuencia, lo que se debería estar estudiando por la Junta Electoral Central, conjuntamente con las Juntas Provinciales y de Zona de País Vasco y Galicia, es de qué manera se deberían organizar las elecciones de forma que se minimizaran los riesgos de contagio. Las Juntas Electorales ocupan el lugar de las autoridades gubernativas en el periodo que va de la convocatoria a la celebración de elecciones en lo relativo al ejercicio de las libertades públicas indispensables para que una elecciones merezcan tal nombre.

Los que no pueden, en ningún caso, tomar la decisión son los presidentes del País Vasco y Galicia. No pueden ser jueces de sus propios actos. Y menos en un terreno como este, en que lo que está en juego es la titularidad y el ejercicio del poder en su máxima expresión en la Comunidad Autónoma. Con el ejercicio de la prerrogativa de la disolución, agotaron su autoridad para actuar a partir de ese momento.

La experiencia de esta convocatoria debería conducirnos a reflexionar sobre la conveniencia de mantener o no la disolución del Parlamento en nuestra forma de gobierno. Dado que la reforma de la Constitución no puede posponerse por mucho tiempo sino que es tarea que debe emprenderse con cierta urgencia, sería conveniente que desde ya se contemplara por los distintos partidos la decisión de que las elecciones se celebraran “por calendario”.

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