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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

El 14 de abril y el republicanismo monárquico

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros, este martes en el Palacio de la Moncloa. EFE/ Emilio Naranjo

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Es frecuente que cada 14 de abril el PSOE salga a reivindicar la República a la vez que cierra filas en defensa de la monarquía. Al mismo tiempo que alaba y defiende la Casa Real, Pedro Sánchez incluye entre sus actos de la cumbre bilateral entre España y Francia del pasado mes de marzo un homenaje a la tumba de Manuel Azaña, tuitea o participa durante el mes de abril en eventos del día de la República. 

Con ello el PSOE escinde lo ideal de lo material. Por un lado, reivindica los ideales del republicanismo, un republicanismo ideal, pero por el otro, se opone a la posibilidad de existencia de un republicanismo material en el Estado. Como si lo ideal fuera una realidad autónoma que pudiera reivindicarse y existir de manera ajena a lo material. 

Esta es una escisión tramposa. El método dialéctico ha mostrado que lo ideal y lo material son siempre una unidad en retroalimentación recíproca en la que uno no puede existir sin el otro y viceversa. De manera que la puesta en práctica de los valores ideales republicanos solo puede darse en el interior de un país cuya forma material de gobierno sea una república, nunca una monarquía aunque sea parlamentaria. Y justifico tal afirmación.

El republicanismo como ideal representa una corriente de pensamiento que, con raíces en la antigüedad clásica y la república romana, comenzó a renacer, a finales del siglo XX, a partir del trabajo de autores en su mayoría anglosajones. Si bien existen distintas versiones del republicanismo, podemos identificar unos consensos comunes definitorios del ideal republicano. Entre ellos, el principal es su rechazo de la dominación y la tiranía y la reivindicación de la libertad. Sin embargo, la suya es una defensa antiliberal de la libertad, entendiendo esta no como una libertad negativa, no como la ausencia de limitación y no actuación pública, como hacen los liberales, sino como una que requiere de precondiciones políticas y económicas para poder darse.

A) En primer lugar, como precondición política, requiere del establecimiento de un tipo particular de organización política basada en el autogobierno y el control democrático, donde la toma de decisiones sea ejercida mediante la discusión colectiva entre iguales en el ámbito público y no bajo la influencia y acuerdos opacos de los lobbies o grupos de presión que deriva en un gobierno de los intereses privados.

B) Y, en segundo lugar, como precondición económica, requiere de una igualdad en la distribución de propiedades y de una organización económica al servicio de la comunidad, exigiendo que el Estado esté orientado a maximizar el bienestar común y el interés general de la mayoría, no de unos pocos.

Pues bien, la existencia material de una monarquía imposibilita que puedan darse en España estas dos precondiciones indispensables para el ideal de libertad republicano.

Respecto a la primera precondición, la institución monárquica es un obstáculo para garantizar que las decisiones no sean fruto de la influencia de lobbies y grupos de presión. En los modelos parlamentarios, los Jefes de Estado juegan una doble función: una política-jurídica que opera a través de cauces formalizados mediante competencias (sancionar leyes, etc.) y una política-simbólica que lo hace a través de cauces no formalizados de ejercicio de influencia (el Jefe de Estado “recomienda”, “advierte”, “es consultado”, etc.). En los países donde la jefatura del Estado es monárquica esta segunda función se incrementa considerablemente. Ello resulta evidente en el caso español donde el rey, padre e hijo, son el caballo de Troya de los intereses de los grandes capitales del país en el interior del aparato de Estado. No hay duda de la estrecha relación entre la monarquía y los grandes capitales y tampoco que la primera intercede por ellos cobrando, incluso, comisiones. Por sus funciones constitucionales derivadas de la condición de Jefe del Estado, el rey se relaciona con todos los poderes estatales: el Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial y otros órganos constitucionales, como mínimo en la medida que, a propuesta, nombra a sus miembros, más allá de otras funciones. En todas estas relaciones al más alto nivel, el monarca media en favor de los intereses de empresarios. No es por solidaridad sino por interés que la patronal y la derecha son los más monárquicos del país. La propia existencia constitucional del rey como Jefe de Estado es, en consecuencia, inherentemente contradictoria con el ideal republicano de rechazo a que grupos de poder privado influyan de manera opaca en la toma de decisiones.

Y en cuanto a la segunda precondición, la identificación, en España, entre sostenimiento del régimen constitucional con el sostenimiento de una monarquía corrupta hace que para poder garantizar la supervivencia del sistema, el Estado se vea obligado a redefinir continuamente la idea de interés general en términos contramayoritarios y, por tanto, contrarrepublicanos. El reciente episodio de la amnistía fiscal a Juan Carlos I constituye un ejemplo más de ello. En sus sentencias  96/2002 y 19/2012, el Tribunal Constitucional estableció que la concesión de regularizaciones fiscales a determinadas personas, esto es, la posibilidad de pagar una cantidad para obtener la condonación de la deuda tributaria real que hubiera correspondido satisfacer de haber cumplido correctamente con las obligaciones tributarias, suponen una quiebra del principio de generalidad que rige la materia tributaria y, en consecuencia, solo pueden ser constitucionalmente aceptadas en casos que respondan a fines de interés general que las justifiquen. O dicho de otra manera, casos que impliquen una mejora de la economía del Estado, pues se estima que ello contribuirá a preservar el interés general.

En febrero de este año, la Agencia Tributaria, adscrita al Ministerio de Hacienda, pactó una nueva amnistía fiscal con Juan Carlos I, quien tras presentar una declaración de más de ocho millones de euros no declarados abonó cuatro millones quedando regularizada su situación, lo que dividido entre el número de habitantes del Estado nos toca a 0,08 euros por cabeza. ¿Contribuye al interés general o la mejora de la economía del país una amnistía fiscal que económicamente reporta esta mísera cantidad de euros por habitante? La propia existencia y sostenimiento material de la monarquía implica en España la necesidad del Gobierno de reconfigurar la noción de interés general como recurso destinado a la legitimación de medidas de reparto de beneficios en favor de los poderosos y en contra de la mayoría, lo que resulta contrario al ideal republicano.

Todos estos factores hacen, en resumen, que la existencia material de la monarquía en España imposibilite la vigencia del ideal de libertad propio del republicanismo. Lo ideal no puede escindirse de lo material en tanto son dialécticos. El republicanismo monárquico que preconiza el PSOE no tiene ningún sustento real de posibilidad y no es más que una estrategia discursiva de éste, vacía de contenido, destinada a resemantizar su pasado progresista para dar una apariencia de continuidad en su trayectoria que actúe como velo de su práctica política presente.

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