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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Rajoy y sus garantías procesales

Isabel Elbal

En el contexto desenfrenado de reformas legislativas del gobierno de Mariano Rajoy -“ley mordaza”, reforma del Poder Judicial, reforma del Código penal e imposición de tasas judiciales- ha pasado casi desapercibida una reforma de gran calado, que afectará en gran medida al marco procesal penal de nuestro ordenamiento jurídico: el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).

El pasado 5 de Diciembre, el Consejo de Ministros dio el visto bueno a una iniciativa reformadora que, si nadie lo remedia, saldrá adelante en detrimento de las garantías constitucionales básicas que asisten a todos los ciudadanos.

Nuestro gobierno ha perdido la oportunidad de convertirse en un Estado pionero y moderno en defensa de los derechos humanos del justiciable, del detenido. Así, desoyendo tanto al Relator Especial de las Naciones Unidas contra la Tortura como al Comité Europeo de Prevención de la Tortura, no se suprime la detención incomunicada, esa que según estos organismos internacionales facilita las prácticas de torturas y tratos inhumanos y degradantes. Además de no suprimir esta excepcional medida de privación de libertad, tampoco se instauran mecanismos mínimos para evitar la tortura, como la implantación de cámaras de grabación en todos los lugares de las dependencias policiales o, por lo menos, allá donde sea trasladado el detenido incomunicado; la notificación a la familia del detenido sobre el hecho, circunstancia y lugar de su custodia; o la asistencia de un médico de confianza, que actuaría conjunta o paralelamente al médico forense.

Tampoco se refuerza el control jurisdiccional durante el periodo de detención incomunicada de hasta cinco días, de tal forma que no se instaura un sistema de vigilancia judicial permanente, activo y eficaz que impida cualquier tentación de exceso, maltrato y tortura contra el detenido.

Frente a esta flagrante omisión, que empaña la legitimidad del estado español para luchar contra el terrorismo (constatación que se remonta a los primeros informes del Relator de Naciones Unidas), eludiendo el control y la prevención contra la tortura, sin embargo, apreciamos la introducción de sistemas de control y vigilancia ciudadana que en asuntos de “especial gravedad” podrán llevarse a cabo sin previa supervisión judicial y con un mínimo control posterior de la autoridad judicial: las intervenciones telefónicas. Asimismo, movidos por la misma preocupación de acecho y vigilancia, se ha introducido la interceptación de la intimidad mediante escuchas ambientales.

También se introduce en esta reforma de la LECRIM “el agente encubierto”, con simulada identidad, quien se camuflará en las redes sociales para “detectar” e “investigar” delitos cometidos telemáticamente. Con esto ya tenemos la figura del policía encubierto, que espiará en las redes y no necesitará apoyarse en fuentes anónimas o en la genérica y abstracta “colaboración ciudadana” para salir de caza por las redes sociales.

Como puede apreciarse, a nuestro gobierno le preocupa más la vigilancia incontrolada sobre el ciudadano que la fiscalización de conductas de los funcionarios para prevenir la tortura.

Igualmente, encontramos otro motivo de desazón y descalabro de nuestro gobierno en la insólita y precipitada regulación de los tiempos procesales, hasta el punto de que obliga por ley a cerrar asuntos judiciales aunque no se haya culminado la investigación judicial. Esta honda inquietud del partido que nos gobierna viene intitulada como la deseable “agilización procesal”, basándose supuestamente en el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.

Bajo este manto garantista, pero sin dotar de más y mejores medios a la Administración de Justicia, sin embargo se conmina a ésta a que investigue aceleradamente: en el plazo de 6 meses, en casos sencillos; o en el plazo máximo de 18 meses, cuando se trate de procedimientos complejos. Además, en el caso de investigaciones complejas (organizaciones criminales, pluralidad de delitos y de imputados, con incidencia en el extranjero, terrorismo, etc.), el plazo se podrá prorrogar hasta 18 meses más, siempre y cuando así lo solicite el Ministerio Fiscal. Nótese que brilla por su ausencia la intervención de otras acusaciones en la solicitud de prórroga.

También se establece para todo tipo de investigación (sencilla o compleja) que el juez dicte otro plazo máximo que, sumado al anterior o a la prórroga, permita concluir la investigación. Esta decisión se adoptará si lo pide el fiscal o si así lo entiende el juez, sin esperar a que nadie se lo pida (es decir, que puede adoptarla de oficio). Nuevamente, las demás partes acusadoras nada tienen que pedir aquí.

Entonces, se plantea la siguiente cuestión: ¿qué ocurre si el fiscal no solicita la prórroga y/o el juez no amplía el plazo de oficio para seguir investigando? En este caso, el procedimiento deberá ser sobreseído y archivado.

Pero si, por el contrario, no se archiva porque se ha logrado acopiar cierto número de indicios contra el imputado, habrá de concluirse la investigación y quien acusa deberá hacerlo con lo que tenga, sin que le asista el derecho a interesar diligencias complementarias. Es decir, que estaríamos ante una acusación débil, que debe dirigirse contra el imputado, aunque con pruebas limitadas y sobre la base de una investigación, tal vez, insuficiente.

Si hacemos cuentas, vemos que en asuntos complejos -piénsese, por ejemplo, en el caso de los papeles de Bárcenas, el asunto de la Gürtel, el de los EREs o el secuestro de Publio Cordón-, la investigación no podrá exceder del plazo de cuatro años y medio.

En este escaso periodo de tiempo para este tipo de investigación sumamente complicada, hay que lograr que se emitan informes periciales fiscales (Hacienda pública), de policía (UDEF) y patrimoniales (registros, notarios, etc.). Tras el análisis de estos informes, se derivarán nuevas pesquisas y diligencias judiciales. Tal vez haya que recabar información bancaria y patrimonial de autoridades extranjeras mediante comisiones rogatorias, las cuales no demoran menos de 5 meses. Todo ello, por supuesto, sin contar con las declaraciones de imputados y testigos.

Pero aún hay más. La disposición final sexta de este despropósito legislativo prevé su entrada en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE. Al tratarse de una ley procesal se impone el principio de aplicación inmediata de las nuevas leyes procesales (tempus regit actum), lo que obligaría a revisar todos los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de la ley se hallen aún vivos, en fase de investigación, y a archivar los que hubieran excedido los plazos legales.

Supongo que el lector se habrá dado ya cuenta de que esto, sin duda alguna, marcará la fecha de caducidad de asuntos tan sensibles para el gobierno del PP como son el caso Bárcenas, la Operación Púnica, Bankia, Rodrigo Rato, Miguel Blesa y así hasta un largo etcétera.

Para los asuntos que aún estén por llegar (seguro que llegarán), habrá que tener en cuenta que por más que quieran las acusaciones populares personadas, tan sólo clamarán en el desierto cuando pretendan una prórroga o una ampliación del plazo de investigación. A la vista de cómo parece que funciona la fiscalía (piénsese en el gran defensor de la infanta Cristina, el fiscal Pedro Horrach, o también en el que se ocupa del caso Bárcenas, el fiscal Antonio Romeral) y del desbordamiento y las presiones sufridas por algunos jueces (como Pablo Ruz o José Castro), las acusaciones populares se verán reducidas a un mero papel testimonial, lo cual supondrá la impunidad para los presuntos delincuentes imputados por corrupción.

No puede haber nada más “garantista” que procurar la impunidad de los presuntos corruptos, como tampoco hay nada más deseable que limpiar la propia imagen pública con la eliminación de conceptos tan duros como el del “imputado”, que pasará a ser denominado eufemísticamente “sujeto pasivo”, término más neutro y “garantista” que el anterior. Pues sí, el término “imputado” -que se han estado lanzando cual arma arrojadiza los partidos mayoritarios entre sí- será sustituido por el de “sujeto pasivo”, aunque este representará lo mismo que el anterior: persona sospechosa, sobre la que pesan indicios de criminalidad.

Ahí es nada. Tenemos un campo abonado por delante, el de la impunidad, y tal vez un apresurado blindaje para lo que haya de venir. ¡Feliz 2015!

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