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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Opacidad y autoritarismo administrativos: una puerta abierta al abuso y la corrupción

Soraya Sáenz de Santamaría, vicepresidenta del Gobierno.

Mercè Pidemont

Abogada especialista en Derecho Administrativo —

En medio de la incontinencia legislativa del gobierno Rajoy, ha pasado un tanto inadvertida una ley que entró en vigor el pasado 2 de octubre: la de procedimiento administrativo. Uno pensará que esto son cuestiones técnicas, que solo afectan al funcionamiento de la administración, sin ningún impacto en nuestras vidas. Nada más lejos de la realidad.

Bajo el pretexto de la ya inaplazable entrada de la Administración en la era digital, la norma pulveriza unas cuantas de nuestras garantías. Pocos han advertido la peligrosidad de algunas de sus medidas que son una puerta abierta a la impunidad política y la indefensión ciudadana. Pongamos tres ejemplos de poderes que ha adquirido la Administración:

1. “Si te he visto, no me acuerdo”

Una de las más sorprendentes nuevas facultades es la de hacer desaparecer determinados documentos del expediente. A partir de ahora, no formará parte del expediente todo lo que la administración considere información auxiliar o de apoyo. Por si esto fuera poco, la ley especifica que se pueden expulsar del expediente “datos, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las administraciones”. El poder ya no necesita correr a destruir o censurar lo que no le conviene. La ley le permite eliminarlo directamente, y de forma legal.

Antes de este otoño, el expediente debía contener, de forma ordenada, el conjunto de la documentación del procedimiento. Esto permitía al ciudadano conocer todos y cada uno de los pasos que había seguido la administración, para así poder defender sus derechos. Pero también facilitaba al juez su tarea de control. Ahora deberá indagar (con escasos medios y tiempo) para descubrir todo aquello que en su día fue considerado “superfluo”. Ni siquiera en pleno franquismo estuvo en manos de los responsables políticos semejante capacidad.

Pongamos un ejemplo de lo que se puede esconder. Los secretarios municipales pueden emitir informes para advertir su opinión jurídica sobre cualquier actuación del ayuntamiento. Pueden hacerlo siempre, sin necesidad de que se lo pida el pleno o el alcalde y fuera de los supuestos en que su opinión es obligatoria por ley. Estos informes pueden servir para dejar constancia de su discrepancia con una actuación del alcalde, y ser de gran utilidad para quien quiere cuestionarla o debe enjuiciarla. Hoy, nadie los podrán leer.

2. “Paga y calla”

El reciente texto legal también generaliza un sistema de cobro exprés de multas que ya se venía ensayando en algunos sectores. Mediante unos descuentos perversos, penaliza nuestro derecho de defensa. A partir del pasado octubre, si pagas o reconoces tu culpa sin discutir te ahorras hasta un 20% del precio de la multa. Así, si uno cree que una sanción se le ha impuesto injustamente, deberá arriesgarse a pagarla, como mínimo, un 20% más cara, solo para poderlo discutir. Las administraciones pueden incrementar, tanto como quieran, este porcentaje.

Hay que tener en cuenta, que se pueden cometer muchas infracciones administrativas y de muchas clases. Basta con pensar en las ordenanzas de civismo, las multas de tráfico o extranjería. Además, y a diferencia de lo que sucede con las penas-multa penales, estas pueden alcanzar cuantías más elevadas, y que en ningún caso toman en consideración la situación económica del multado.

Esto se agrava después de la aprobación de la ley mordaza y la última reforma del Código Penal, donde muchas cuestiones dejan de perseguirse penalmente para pasar a ser sanciones administrativas. Como es el caso de, entre otras, el deslucimiento de bienes, la perturbación de actos públicos, las faltas de respeto o desobediencia leve a la autoridad, o la ocupación de locales u oficinas. Para los que se prevén multas de hasta 600.000 euros. Ahora defenderte de acusaciones de este tipo será mucho más caro y arriesgado.

3. “Delatores todos”

Otra de las novedades de la ley 39/15 es la imposición de una nueva obligación a los ciudadanos: el deber de colaborar siempre con la Administración. A partir de ahora todos estamos obligados facilitarle “los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requiera para el ejercicio de sus competencias”. Es decir, a falta de que una ley diga lo contrario, se debe cooperar en todo. Esto comprende los procedimientos propios, en los que uno se ve involucrado, pero también los ajenos, en los que la Administración se bate con otros.

Por si esto fuera poco, la norma especifica que quienes son parte en un procedimiento y conocen datos que permiten identificar a otros que también estén involucrados tienen el deber de proporcionarlos a la administración. Establece la obligación generalizada de delatar.

Esto supone, que todos estemos obligados a colaborar en cualquier cuestión que al alcalde o cargo administrativo de turno se le ocurra pedirnos. Anteriormente solo existía el deber de colaboración cuando una ley lo preveía de forma expresa y debido a la existencia de fines públicos específicos.

Así pues, el incremento y oscurecimiento las herramientas públicas, tiene un gran impacto sobre nosotros. Pensemos en el sinfín de veces en que la administración aparece en nuestras vidas. Cuando utilizamos el transporte público, pedimos una ayuda a la dependencia, nos ponen cualquier multa o solicitamos una licencia al Ayuntamiento.

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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

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